DECRETO 5361/90

 

LA PLATA, 28 de DICIEMBRE de 1990.

 

VISTO el Decreto nº 1884/87, por el cual se establecen una serie de Bonificaciones al personal de la Dirección de Aeronáutica y el Decreto nº 3284/89 que reconoce la exigencia de horas de vuelo del sector, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adecuar este último a la realidad actual;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1: Establécese en la Jurisdicción II, GOBERNACION, Item 13, a partir del 1º de Enero de 1991, una bonificación acumulativa a lo dispuesto por Decreto nº 1884/87 basado en la continua disponibilidad permanente al servicio de los agentes pertenecientes a la Dirección de Aeronáutica y que se desempeñan en los Departamentos Operaciones Aéreas y Técnico, de acuerdo al siguiente detalle:

 

-DEPARTAMENTO OPERACIONES AEREAS

 

La Bonificación se discriminará en cuatro sectores.

 

Sector A: Incluye a siete (7) pilotos, tres (3) enfermeros y seis (6) radioperadores que percibirán una bonificación de quinientos (500) Módulos Corregidos cada uno.

 

Sector B: Incluye a ocho (8) pilotos que percibirán una bonificación de mil quinientos (1.500) Módulos Corregidos cada uno.

 

Sector C: Incluye a once (11) pilotos que percibirán una bonificación de tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno.

 

Sector D: Incluye a:

            2 (dos) Encargados de Turno: mil (1.000) Módulos Corregidos cada uno.

            1 (un) Encargado de Radioperadores: mil (1.000) Módulos Corregidos.

 

El total a distribuir en el Departamento Operaciones Aéreas es como máximo sesenta y un mil quinientos (61.500) Módulos Corregidos.

El Módulo Corregido se determina de la siguiente manera:

 

Mc = Horas de vuelo flota corregidas mensuales x valor Módulo = hvc x M

150 150

 

El factor hora vuelo corregido se establece en:

1 hora vuelo Cessna 441 = 1 hora vuelo corregido = 1 h.v.c.

1 hora vuelo Cessna 421 = 0,65 h.v.c.

1 hora vuelo Cessna 402 = 0,65 h.v.c.

1 hora vuelo Cessna 182 = 0,45 h.v.c.

1 hora vuelo Helicóptero BOLKOW = 1,25 h.v.c.

1 hora vuelo Helicóptero HILLER = 0,55 h.v.c.

 

Para la contabilidad de horas de vuelo, no se sumarán las que se realizan en instrucción ni examen, a excepción del Instructor.

Para acceder al segmento A, deberá acreditarse el cumplimiento de cuatro (4) “horas de vuelo corregidas” como mínimo.

La Bonificación establecida en el sector D para los Encargados de Turno, es independiente de la que le corresponda como Piloto de Aeronave y se acumulará a lo que como tal deba percibir.

El corte entre sector A, B y C se realizará tomando los once (11) pilotos que más horas de vuelo corregido efectúan en el mes incorporándolos al sector C. Los ocho (8) siguientes al sector B y los restantes percibirán la Bonificación del sector A.

 

-DEPARTAMENTO TECNICO-

 

La bonificación se discriminará en tres sectores.

 

Sector A: Incluye a diez (10) agentes que percibirán una bonificación de quinientos (500) Módulos Corregidos cada uno.

 

Sector B: Incluye a doce (12) agentes que percibirán una bonificación de mil quinientos (1.500) Módulos Corregidos cada uno.

 

Sector C: Incluye a once (11) agentes que percibirán una bonificación de tres mil quinientos (3.500) Módulos Corregidos cada uno.

 

El Módulo Corregido se determina de la siguiente manera:

 

Mc = Horas de vuelo flota reducidas mensuales x valor Módulo

                                 750

 

Mc = h.v.r. x M

          750

 

El factor h.v.r. se determina por:

 

1 hora vuelo Cessna 182 = 1 h.v.r.

1 hora vuelo Cessna 402 = 2,8 h. v. r.

1 hora vuelo Cessna 421 = 3,5 h.v.r.

1 hora vuelo Cessna 441 = 6,4 h.v.r.

1 hora vuelo Helicóptero BOLKOW 105 = 5,0 h.v.r.

1 hora vuelo Helicóptero HILLER = 2,6 h.v.r.

 

El total a distribuir es como máximo sesenta y un mil quinientos (61.500) Módulos Corregidos.

La distribución del personal en los sectores A, B y C, se realizará mes a mes y según la carga de trabajo y disponibilidad al servicio comprobadas.

 

ARTICULO 2: El Secretario General de la Gobernación, a propuesta del Director de Aeronáutica, determinará mes a mes la bonificación que le corresponde a cada agente el que podrá estar ubicado en cualquiera de los segmentos de distribución.

 

ARTICULO 3: Los agentes abarcados por las disposiciones de este Decreto deberán reunir además de lo propiamente determinado para su tarea, la exigencia de cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)                  El personal que no registre ninguna inasistencia durante el período mensual a retribuir, percibirá la totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación asignada para cada caso.

b)                  El personal que desarrolla su actividad diariamente y registre (3) tres inasistencias por mes, sufrirá un descuento del veinticinco (25) por ciento de la Bonificación que le corresponda en el mes.

c)                  El personal que desarrolla su actividad diariamente y registre seis (6) inasistencias por mes, sufrirá un descuento del cincuenta (50) por ciento de la Bonificación que le corresponda en el mes.

d)                  El personal que desarrolla su actividad diariamente y registre más de seis (6) inasistencias por mes, sufrirá un descuento del cien (100) por ciento de la Bonificación que le corresponda en el mes.

e)                  El personal que desarrolle su actividad bajo el régimen de guardia e inasiste a una (1), sufrirá una disminución del veinticinco (25) por ciento de la Bonificación que le corresponda en el mes.

f)                    El personal que desarrolle su actividad bajo el régimen de guardia e inasiste a dos (2), sufrirá una disminución del cincuenta (50) por ciento de la Bonificación que le corresponda en el mes.

g)                  El personal que desarrolle su actividad bajo el régimen de guardia e inasiste más de dos (2), sufrirá una disminución del cien (100) por ciento de la Bonificación que le corresponda.

h)                  El personal en uso de licencia anual ordinaria percibirá la bonificación correspondiente al Sector A, tanto en el Departamento Operaciones Aéreas como en el Departamento Técnico.

 

ARTICULO 4: El personal que efectúe reemplazo de guardia fuera de sus horarios habituales de trabajo será remunerado con un incremento del veinticinco (25) por ciento del valor de la Bonificación que le corresponda ese mes, por cada doce (12) horas de reemplazo efectuadas por semana.

 

ARTICULO 5: El gasto que demande el cumplimiento del presente, se atenderá con cargo a la partida de la Jurisdicción determinada a tal fin.

 

ARTICULO 6: El presente Decreto se encuadra en las disposiciones del Nomenclador por Objeto de Erogaciones aprobado por el Artículo 32º de la Ley 10.878, prorrogado para 1990.

 

ARTICULO 7: Derógase en todos sus términos el Decreto nº 3284/89.

 

ARTICULO 8: Comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.