Decreto 716/92
La Plata, 19 de marzo de 1992
VISTO el expediente 2100-19.836/92, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de Febrero del corriente año, mediante el cual se intenta reconocer servicios fictos a efectos del cómputo para la liquidación del adicional por antigüedad y el tiempo requerido para la obtención de los beneficios previsionales, o de retiro, entre la fecha de cese y la de su sanción, al personal del Servicio Penitenciario y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que hubiera sido declarado prescindible por la aplicación de los Decretos-Leyes 8.595 y 8.596 del año 1976, o que haya solicitado la reincorporación invocando haber sido obligado a renunciar a su cargo y,
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en estudio tiende a revertir una situación injusta generada por la aplicación de los regímenes de prescindibilidad dictados por el último gobierno de facto, por lo cual el Poder Ejecutivo el 8 de Julio de 1991, remitió a través del Mensaje número 618 a la Honorable Legislatura para su sanción, un proyecto de ley que establecía prescripciones similares al ahora analizado;
Que no obstante compartirse, en general, el espíritu que funda a la misma, el alcance otorgado al supuesto de incorporación, invocando coacción al renunciar permite, dado su vaguedad e imprecisión, la posibilidad de la retractación de todas las renuncias que pudieron haberse producido mediante la exteriorización de una libre manifestación de voluntad, lo cual afecta el loable objetivo perseguido con su sanción;
Que asimismo, se considera inequitativa y deficiente la extensión otorgada con relación a las aportes efectivizados por los interesados a otras Cajas del Sistema de Previsión Social durante el período de cese -exista o no reciprocidad- y sin responder por las diferencias comparativas resultantes, siendo menester destacar que un régimen de estas características, implica una conculcación a los recursos del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con un potencial peligro de deterioro en el cumplimiento de sus prestaciones, al afectarse sus patrimonios; por lo cual deviene observable la última parte del primer párrafo del artículo segundo;
Que por otra parte, el reconocimiento de derechos previsionales sin la correspondiente contraprestación de aportes, importa un serio perjuicio económico-financiero para los precitados entes previsionales, además de constituir un acto lesivo y privilegiado para un estado de derecho, máxime teniendo especialmente en consideración, que los fondos de dichos Organismos, no son del Estado Provincial, sino que pertenecen a la totalidad de sus afiliados;
Por ello,
DECRETA:
Artículo 1.- Vétanse, en el proyecto de ley mencionado en el Visto del presente, las siguientes citas de los artículos 1 y 2.
“Artículo 1.- "...o que hayan solicitado la reincorporación antes del 27 de Diciembre de 1990 invocando haber sido obligados a renunciar,...".
"Artículo 2.- "...salvo por el período de cese en que hubiere aportado regularmente a otras Cajas del Sistema de Previsión Social...".
Artículo 2.- Promúlgase como Ley el proyecto en consideración, salvo las observaciones formuladas en el artículo anterior.
Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.