DEROGADA POR LEY 7269, DEC-LEY 3181/56 Y LEY 10370
LEY 4299
NOTA:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Desde el 1 de enero de 1935, los
sobrantes de las partidas de dietas y gastos de
ARTÍCULO
2.- Los Presidentes de cada Cámara
Legislativa harán uso, en cualquier ejercicio, de los fondos de esta ley para
reforzar las partidas de gastos e imputarán además a la misma los que demanden
las necesidades extraordinarias de carácter interno y ornamentación; reparación
del edificio de
ARTÍCULO 3.- Los saldos existentes de la ley número 4071, los depositará cada Cámara en la cuenta especial que determina el artículo 1 y pasarán a formar parte de las mismas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.