LEY 4158
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de sesenta días, desde la promulgación de la presente, el plazo para la renovación sin multa de las Libretas de Estadística Ganadera correspondientes al ejercicio 1932-1933, que venció el 1 de julio pasado.
ARTÍCULO 2.- Las declaraciones que contengan las libretas mencionadas deberán referirse al número de hacienda que poseía el declarante el 1 de junio pasado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.