DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 1022
VISTO
el Expediente N° 2506-786/98, mediante el cual se
propicia establecer el valor de las tasas retributivas por la prestación de los
servicios que prevé
CONSIDERANDO:
Que
Que el valor de las tasas indicadas fue oportunamente fijado por el Decreto N° 478/13;
Que teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde el dictado de dicho decreto y que el importe que debe abonarse por los servicios no se ha incrementado, deviene oportuno y conveniente adecuar, en forma progresiva, dichos valores;
Que el
incremento de las tasas establecidas por el artículo 12 de
Que, asimismo, se propicia modificaciones de carácter estructural en algunas tasas, estableciéndose otras escalas de diferenciación, cuya finalidad es hacer más justa y equitativa la retribución a cargo de los destinatarios de los servicios gravados;
Que
han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que,
quien suscribe se halla facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 de
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. Fijar los valores de las tasas retributivas establecidos en el artículo 12
de
ARTICULO
2°. El presente Decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Agroindustria.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Agroindustria a sus efectos. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
ANEXO ÚNICO
TASAS ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS LEY N° 11.123
1. TASA POR ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PLANOS Y MEMORIAS
Por establecimiento - Para todas las actividades $ 500.00
2. SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA
2.1 RUBRO ESTABLECIMIENTOS FAENADORES- Se abona mensualmente por unidad inspeccionada
INCISO ESPECIE
A Bovinos $7.00
B Porcinos $4.50
C Ovinos, caprinos, lechones $2.00
D Aves $0.25
E Ranas, liebres, conejos, nutrias, vizcachas $0.15
F Caza mayor $7.50
2.2 RUBRO ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES / ESTIBADORESSe abona mensualmente conforme rango de producción/estibamiento.
2.2.1
FÁBRICAS DE CHACINADOS - CONSERVAS y SALAZONES
Hasta 500 kilogramos $ 200,00
Hasta 1000 kilogramos $ 350,00
Hasta 3000 kilogramos $ 550,00
Hasta 5000 kilogramos $ 700,00
De 5001 en adelante $ 0,15 por Kg.
2.2.2
CÁMARAS FRIGORÍFICAS/REMATES
Hasta 3000 kilogramos $ 200,00
Hasta 6000 kilogramos $ 350,00
Hasta 12000 kilogramos $ 550,00
Hasta 30000 kilogramos $ 700,00
De 30001 en adelante $ 0,025 por Kg.
2.2.3
DESPOSTADEROS
Hasta 3000 kilogramos $ 200,00
Hasta 6000 kilogramos $ 350,00
Hasta 15000 kilogramos $ 550,00
Hasta 35000 kilogramos $ 700,00
De 35001 en adelante $ 0,02 por Kg.
2.2.4
GRASERÍAS
Hasta 35000 kilogramos $ 350,00
De 35001 en adelante $ 480,00
2.2.5
TRIPERÍAS
Por metro $ 0,003
2.2.6
INDUSTRIALIZACIÓN - DEPÓSITO DE HUEVOS COMESTIBLES
Por docena $ 0,03
3. TASAS ANUALES DE HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN
3.1 FAENADORES DE AVES y RANAS
Cupo semanal MONTO
1-1000 $ 400
1001-2000 $ 800
2001-5000 $ 1.250
5001-8000 $ 1.650
8001-10000 $ 2.500
10001 en adelante $ 3.500
3.2 FAENADORES BOVINOS – PORCINOS
adultos – CAZA MAYOR
Cupo diario MONTO
1 a 100 $ 1.500
101 a 250 $ 3.000
251 a 400 $ 5.200
401 a 600 $ 8.100
601 en adelante $ 10.100
3.3 LECHONES – CORDEROS y CAPRINOS
Cupo diario MONTO
1 a 50 $ 600
51 a 200 $ 1.200
201 a 350 $ 1.700
351 a 500 $ 2.800
501 en adelante $ 3.500
3.4 CONEJOS – LIEBRES – NUTRIAS-VIZCACHAS
Cupo semanal MONTO
1 a 50 $ 450
51 a 200 $ 850
201 en adelante $ 1.300
a- FÁBRICAS DE CHACINADOS y/o SALAZONES (Por rubro)
Categoría A Categoría B Categoría C
CANON $ 1.700 -.-.- -.-.-
Frescos $ 850 $ 600 $ 350
Secos $ 850 $ 600 -.-.-
Cocidos $ 850 $ 600 -.-.-
Salazones Crudas $ 850 $ 600 -.-.-
Salazones Cocidas $ 850 $ 600 -.-.-
Conservas $ 850 $ 600 -.-.-
3.6 RESTO DE ACTIVIDADES
Actividad MONTO
Remate de carnes $ 4.200
Cámara Frigorífica que incluya bovinos $ 4.200
Cámara Frigorífica que no incluya bovinos $ 1.600
Despostadero -sin importar la especie - $ 3.000
Grasería - Tripería $ 3.000
Toda otra actividad alcanzada por Ley N° 11.123 $ 3.000