DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 769

La Plata, 24 de septiembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 2406-6840/14 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, por el cual se gestiona declarar, en los términos de la Ley Nº 11.340, la Emergencia Hídrica en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que las intensas lluvias acaecidas con registros superiores a las medias anuales en el presente año en casi toda la Provincia, han ocasionado diversos inconvenientes: desbordes de cauces de cursos troncales; niveles freáticos elevados; colmatación de bajos y lagunas, insuficiencia en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, dificultades en accesos a localidades; también se evidenció en las zonas rurales suelos saturados, campos encharcados e inundados, afectación en la red de caminos municipales y provinciales;

Que dicho fenómeno meteorológico ha provocado situaciones de anegamiento en los partidos de Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Viamonte, Gonzales Chaves, Junín, Laprida, Las Flores, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Maipú, Mercedes, Monte, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pergamino, Pila, Ramallo, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tres Arroyos y Veinticinco de Mayo;

Que atento el estado de situación descripta se hace necesario concretar acciones y obras para el mejoramiento de la capacidad de conducción hídrica de canales y arroyos, mejoramiento de drenajes y protección de cascos urbanos y atención primaria en la emergencia;

Que, ante la situación de desastre provocada por los fenómenos climáticos verificados en territorio provincial, es menester que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los damnificados, afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja;

Que ante lo expuesto y encontrándose cumplimentados los requisitos enmarcados en el estado de emergencia hídrica, exigidos por la Ley Nº 11.340, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo, que declare la misma por el término de un (1) año a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Declarar el estado de emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley Nº 11.340 y por el término de un (1) año a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial, a efectos de la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climático referido en los “Considerando”, en los siguientes Partidos: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Viamonte, Gonzales Chaves, Junín, Laprida, Las Flores, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Maipú, Mercedes, Monte, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pergamino, Pila, Ramallo, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tres Arroyos y Veinticinco de Mayo.

ARTÍCULO 2º: Las acciones que demande la instrumentación del presente Decreto estarán a cargo del señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, quien podrá ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros con destino a prevenir solucionar y/o reparar los perjuicios e inconvenientes causados por el fenómeno acaecido, en los casos en que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de las personas, o en forma inminente, la integridad de los bienes del dominio del Estado o de los particulares, si el deterioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.

ARTÍCULO 3º: Disponer que la autorización conferida en el artículo precedente podrá ejercerse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto Ley Nº 7.764/71 T.O. Decreto Nº 9.167/86 - de Contabilidad - y modificatorias, en la Ley Nº 6.021 T.O. Decreto Nº 4.536/95 – de Obras Públicas – y Modificatorias, en la Ley Nº 5.708, T.O. Decreto Nº 8.523/86 - General de Expropiaciones - y en Ley Nº 10.397- Código Fiscal – y modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto – Ley Nº 7.543/69 T.O. por Decreto Nº 969/87, - Orgánica de Fiscalía de Estado- y modificatorias, de los Artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 13.757 y del Decreto Nº 2.178/08 – Reglamento Orgánico de Asesoría General de Gobierno – Decreto – Ley Nº 9.853/82 y dictamen a que alude el artículo 10 de la Ley Nº 6.021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas.

Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control previstas en las citadas normas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.

Exceptuar asimismo de las normas de contención del gasto, que rijan para cada ejercicio financiero, la ejecución de aquellas obras con imputación en la Partida Principal 4 que deban encararse en el marco de la emergencia declarada por el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: Establecer que las Obras a llevar a cabo como consecuencia de la emergencia declarada en el artículo 1º del presente, se enmarcan en las prescripciones del Artículo 9º - Inciso d) de la Ley de Obras Públicas Nº 6.021 (Texto según Ley N° 12.504), debiendo convocarse al efecto como mínimo a cinco (5) empresas de reconocida capacidad técnico- financiera.

ARTÍCULO 5º: Facultar al Ministerio de Economía para que, en función de la emergencia declarada en el artículo 1º del presente, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a adoptar.

ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Infraestructura.

ARTÍCULO 7º: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución que corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                             Gobernador

de Gabinete de Ministros

Silvina Batakis                                  Alejandro G. Arlía

Ministra de Economía              Ministro de Infraestructura