DECRETO 2976/70
VISTO el expediente nº 2918-4.965/70, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Decreto nº 1502/70, y
CONSIDERANDO:
Lo solicitado por el Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio de Bienestar Social,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Amplíase el Decreto nº 1507 del 25 de marzo de 1970, incorporando al listado que forma parte del mismo, el listado adjunto y que pasa a ser parte integrante del presente decreto, compuesto de una (1) foja útil y comprende a veintiocho (28) agentes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio de Bienestar Social, a liquidar y efectivizar, conforme a lo dispuesto por los Artículos 12 y 13 del Decreto nº 1502/70, las diferencias de sueldos que resultan del listado agregado, correspondientes al año 1969.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Interino en el Departamento de Bienestar Social.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y archívese.
NOTA: La versión original del presente Decreto con la que cuenta esta Dirección de Boletín Oficial no contiene el listado mencionado en el artículo 1.