FUNDAMENTOS DE LA LEY 12875

El presente proyecto propone acordar un beneficio jubilatorio de carácter excepcional para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o quienes hubieren entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y que actualmente pertenecen a la planta de personal de la Administración Pública provincial, de los poderes Legislativo y Judicial.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación previsional vigente en la Provincia (artículo 24 del Decreto-Ley 9.650/80) para tener derecho a la jubilación ordinaria se requiere haber cumplido 60 años de edad y 35 de servicios, en el régimen especial que mediante este proyecto se propicia, para acceder al mismo se requiere acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte años (20) de servicios, siendo opcional acogerse al mismo.

Asimismo, cabe destacar que el ámbito de aplicación del proyecto de ley se extiende al personal -en las condiciones descriptas en los párrafos ut supra- perteneciente a Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia, como también al de las municipalidades, previa ordenanza de adhesión.

La medida excepcional que se propone tiende a dar un merecido reconocimiento –en el marco de la seguridad social- a todos los ex combatientes que pertenecen a la planta de personal de los poderes públicos provinciales y cuya intervención en el conflicto bélico del Atlántico Sur para la recuperación de las Islas Malvinas, ha provocado en ellos huellas imborrables, estrechamente vinculadas a las secuelas tanto físicas como psicológicas que toda guerra implica.

En el sentido expuesto y según estudios realizados, se estima que un porcentaje importante de los ex combatientes de Malvinas, padecen o están en riesgo de padecer el denominado “Síndrome de Stress Post Traumático”, que psiquiatras definen como una dolencia crónica, de acción retardada, capaz de desencadenarse entre 10 y 20 años después de una contienda bélica.

 El “Síndrome de Stres Post Traumático” es definido por los especialistas como un problema emocional crónico, producto de haber vivido una situación traumática muy severa, que implique la posibilidad de muerte para él o terceros, o el ser testigo de una muerte violenta. Se lo incluye entre los trastornos de ansiedad y se manifiesta por una serie de conductas destructivas. Son éstas situaciones que no suelen ser consideradas como un problema psicopatológico y por lo tanto no llegan al médico. Sin embargo están presentes y generan una serie de dificultades en la vida social, laboral y afectiva.

Esta patología se caracteriza en tres grandes grupos de síntomas:

1. Síntomas de reexperimentación del trauma.

2. Síntomas de evitación y adormecimiento emocional.

3. Síntomas de alerta psicológico emocional.

En el primer grupo puede observarse: flashbacks, recuerdos intrusivos, pesadillas relativas al acontecimiento traumático; en el segundo se constatan por ejemplo: negación, evitación de pensar o hablar acerca del tema de la guerra, amnesia selectiva respecto a las experiencias de la guerra, falta de interés en actividades placenteras, incapacidad para sentir amor o felicidad, sensación de “no futuro”; y en el último grupo aparecen problemas tales como: dificultad para conciliar el sueño, enojo e irritabilidad inusuales, hipervigilancia, sobresaltos, sudoración al enfrentarse a situaciones asociadas al hecho traumático.

También se puede observar la aparición de sintomatología física: hipertensión de difícil control, trastornos digestivos, infarto en personas jóvenes y sin aparentes factores de riesgo, somatización, sensación de culpa por estar vivo, la depresión, el abuso del alcohol o drogas, los ataques de pánico.

Esta reseña sobre el llamado “Síndrome de Stres Post Traumático”, permite comprender como después de años de haber vuelto de la guerra, muchos veteranos comienzan con dificultades.

No obstante lo apuntado, el fundamento del presente proyecto tiene su mayor asidero en razones de equidad, justicia y solidaridad para con quienes lucharon una guerra injusta y dolorosa, arriesgando sus vidas y con consecuencias físicas y psíquicas perdurables para siempre. Este espíritu de reconocimiento hacia nuestros ex combatientes es el mismo que oportunamente ha impulsado toda la legislación tanto nacional como provincial relativa a pensiones vitalicias, subsidios, y otros beneficios adicionales y complementarios.

 Desde el punto de vista de la legislación previsional vigente, es dable señalar que el Decreto-Ley 9.650/80, (artículo 24) prevé casos especiales en los que, en atención a la naturaleza de la tarea desarrollada por el trabajador determinante de vejez o agotamiento prematuro, el agente accede al beneficio jubilatorio con menor cantidad de años de edad y de servicios, son los supuestos de los docentes, personal artístico que se desempeñe exclusivamente en el cuerpo de baile, quienes realicen tareas insalubres.

 Del mismo modo, el Decreto-Ley 9.538/80 que rige para el personal de las fuerzas de seguridad provinciales (Policía y Servicio Penitenciario), contempla el retiro o jubilación móvil ordinario equivalente al 100% de la remuneración, cuando se reúnan treinta (30) años de servicios, pudiendo reducirse gradualmente dicho límite hasta veinticinco (25) en los supuestos del artículo 38 de dicho cuerpo normativo, con una reducción porcentual del haber de retiro (75%).

 Como consecuencia de lo apuntado, no se pretende con este proyecto considerar a los ex-combatientes como sujetos incapaces física o psicológicamente totalmente para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, y encuadrarlos dentro del beneficio de la jubilación por invalidez, sino que por el contrario, se procura contemplar la situación especial de los ex-combatientes de Malvinas para que bajo determinadas condiciones de edad y de servicios, encuentren marco jurídico en el capítulo de jubilación ordinaria, como un supuesto excepcional más, del carácter y tipo de los descriptos los anteriores párrafos.

 Los motivos, ya mencionados en la presente exposición, merecen resaltarse sintéticamente: justicia, reconocimiento, solidaridad del Estado provincial para con quienes arriesgaron sus vidas por la defensa de su país. Nada será suficiente para compensar los momentos críticos vividos y padecidos, las secuelas perdurarán por el resto de sus vidas en todos ellos, las mismas que a muchos han empujado al abandono, a la enfermedad, al suicidio.

 Por otra parte la reciente sanción de la Ley 12.563, habilita la posibilidad a los agentes públicos de acceder de manera opcional a los beneficios jubilatorios ordinarios sin la necesidad de esperar el cumplimiento de las condiciones de edad y años de servicios que la ley previsional exige. En los fundamentos de la ley propiciada por el Poder Ejecutivo, se expresa a propósito de esta modalidad de jubilación anticipada, que ello permite la renovación de los planteles con nuevos ingresos y facilita la promoción de los actuales empleados en los cargos vacantes, argumento válido también para complementar nuestro proyecto.

 Cabe destacar que la continuidad en el pago de los aportes y contribuciones dentro de la modalidad habitual hasta completar los treinta (30) años de servicios, previsto en el proyecto, salvaguarda los principios de integridad y solidaridad que sustentan a la seguridad social como rama del Derecho, asegurándose el equilibrio que la Caja de Previsión de nuestra Provincia necesita para su continuidad y permanencia.

 Brindemos homenaje a nuestros veteranos, resaltemos el espíritu de nación y de patria que un pueblo con grandeza debe tener, pero hagámoslo no desde meras palabras que culminan en el olvido, sino con hechos concretos, y en este caso, es a los legisladores a quienes incumbe crear y sancionar leyes, pues entonces trabajemos en procura de obtener el consenso necesario para dar origen a la norma legal, acompañando las ideas y razones que a lo largo de esta exposición se han ilustrado.

 Por todo ello, solicitamos a los señores legisladores, acompañen nuestro proyecto con su voto afirmativo.