DECRETO 307/2021
LA PLATA, 22 de Mayo de 2021.
VISTO el expediente N° EX-2021-12599327-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, mediante el cual tramita la prórroga del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, del Decreto N° 203/2020 y de la delegación de facultades del Decreto N° 270/21 para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local para prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por el Decreto Nacional Nº 334/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que desde el origen de la pandemia de COVID-19 se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la República de Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la República Federativa del Brasil, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país;
Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y su propagación en la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020 y N° 167/2020 -ratificados por Ley N° 15174- y N° 249/2020 -convalidado por Ley N° 15225-, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;
Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, Nº 128/21, Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21- y N° 270/21, este Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 21 de mayo del corriente;
Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 235/21, modificado por Decreto Nº 241/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;
Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción debía implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;
Que, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por Decreto N° 334/21, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19;
Que dicha norma tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la COVID19, aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios.
Asimismo, tiene como objeto facultar a gobernadores y gobernadoras de provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, así como para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que atento al nuevo crecimiento en el número de casos observado en la semana 19 -que comparado con el pico 2020, el aumento en población general fue del sesenta y nueve por ciento (69%), mientras que, en el grupo de cero (0) a diecinueve (19) años, fue de ciento diez por ciento (110%)- y en virtud de que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande sobre todo el territorio, sin reconocer límites ni jurisdicciones, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 334/21;
Que mediante la referida norma, en el entendimiento de que no se puede fragmentar la gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada provincia o en la Ciudad de Buenos Aires impacta, tarde o temprano, en las otras zonas del país, de manera que no pueden implementarse veinticuatro (24) estrategias sanitarias diferentes ante una situación tan grave, dispuso, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, al tiempo que establece las excepciones con y sin autorización para la utilización del transporte público de pasajeros;
Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la Provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;
Que, bajo ese lineamiento, se incluyó en la primera etapa al personal de salud de los subsectores público, privado y de obra social, con prioridad de aquellos/as que trabajan en unidades de cuidados intensivos, incorporando hacia fines de enero de 2021 a las personas mayores de sesenta (60) años -priorizando mayores de ochenta (80), setenta (70) y sesenta (60) años, secuencialmente- y a los/as docentes con presencia de comorbilidades, e incluyendo a la actualidad a personas mayores de cuarenta (40) y personas gestantes y puérperas con comorbilidades;
Que, con el objetivo de otorgar cobertura contra formas graves y muerte a un número mayor de personas, se ha implementado, en todo el territorio nacional, desde el 26 de marzo de 2021, el diferimiento de la segunda dosis a los tres (3) meses, incorporando, en último término, al personal de seguridad, a docentes y auxiliares;
Que, hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a tres millones cuatrocientos veintinueve mil siete (3.429.007) personas con una dosis de vacuna, y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19;
Que es importante destacar que, conforme los datos actualizados al 21 de mayo de 2021 respecto de las personas inscriptas, el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y cinco con cuarenta y siete por ciento (95,47%), en el caso de los mayores de setenta (70) años al noventa con ochenta y nueve por ciento (90,89%), en los mayores de sesenta (60) con comorbilidad al ochenta y ocho con setenta y ocho por ciento (88,78%);
Que, por su parte, la población adulta de entre sesenta (60) y sesenta y nueve (69) años sin comorbilidad que recibió al menos una (1) vacuna alcanza al setenta y ocho con diez por ciento (78,10%), en el caso de las personas de entre cincuenta (50) y cincuenta y nueve (59) años con comorbilidad al sesenta y tres con trece por ciento (63,13%), mientras que los/as adultos/as de entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) años de edad con comorbilidad llegan al veintiséis con treinta y cuatro por ciento (26,34%);
Que, respecto de los/as docentes y no docentes, al momento referido, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el cincuenta con ochenta y nueve por ciento (50.89%);
Que, no obstante los esfuerzos coordinados entre el Gobierno Provincial y Nacional para llevar a cabo la campaña de vacunación, la circulación del virus SARS-CoV-2 en la Provincia continúa de forma intensa y sostenida, teniendo al momento ciento diecinueve (119) municipios que presentan de “alto” a “muy alto” riesgo epidemiológico e incidencias superiores a los seiscientos cincuenta (650) casos cada cien mil (100.000) habitantes en los últimos catorce (14) días;
Que el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva de adultos supera el máximo registrado en la denominada públicamente como “primera ola” (agosto y septiembre de 2020), alcanzando el setenta y ocho con nueve por ciento (78,9 %) de ocupación en los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con un promedio de setenta y seis coma cinco por ciento (76,5%) en toda la Provincia;
Que, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -entre las semanas epidemiológicas 14 y 15 de 2021- se detectaron setenta y cinco mil (75.000) casos por semana, significando un número récord desde el inicio de la pandemia;
Que, de esta manera, se registraron un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos ocho (1.299.908) casos acumulados de COVID-19, lo que se corresponde con una tasa de incidencia de siete mil cuatrocientos once (7.411) casos cada cien mil (100.000) habitantes, con una letalidad del dos y medio por ciento (2,5%);
Que, sumado al notable aumento de contagios actual, desde inicios de 2021 se ha registrado -principalmente en municipios del AMBA y en el interior de la Provincia- la circulación comunitaria de variantes del SARS-CoV-2, tales como P.1 (Brasil) y B 1.1.7 (Reino Unido), representando una preocupación sanitaria por su mayor capacidad de transmisión y de evasión de la respuesta inmune;
Que la circulación comunitaria de nuevas variantes del virus ha generado un aumento en el número de contagios, así como también en las características de la población que se ve afectada por la enfermedad, teniendo un efecto directo en la cantidad de personas que requieren cuidados de terapia intensiva;
Que, en cuanto a las nuevas poblaciones severamente afectadas por el virus, los/as jóvenes sin comorbilidades, como así también personas que están cursando un embarazo, ocupan una proporción mayor del universo de pacientes en hospitales del territorio bonaerense;
Que el aumento de contagios trajo aparejado un incremento sustancial, dada su cuantía y velocidad, en las internaciones en las terapias intensivas, tanto de los hospitales de la provincia de Buenos Aires como de los hospitales municipales e instituciones del subsistema privado;
Que el acrecentamiento de internaciones en terapias intensivas tiene correlato en el mayor consumo de insumos médicos indispensables para la atención de la enfermedad, siendo especialmente importante el crecimiento en la demanda de medicamentos de terapia intensiva y de oxígeno medicinal, tanto en su forma de oxígeno líquido como gaseoso;
Que, respecto del consumo de los medicamentos necesarios para la adecuada atención de los/as pacientes en el actual marco de escasez, el Ministerio de Salud impulsó, entre tantos otros, los procedimientos para la provisión oportuna de la medicación necesaria en la sedación, la analgesia, el manejo del delirio y la relajación muscular como parte integral en el manejo de los/as pacientes críticos/as en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y, especialmente, importante en aquellos/as con asistencia respiratoria mecánica (ARM), atento a la cantidad de personas con COVID-19 que necesitarán ARM a causa de la insuficiencia respiratoria. Se comprende por medicamentos utilizados en la terapia intensiva a los productos vinculados con los siguientes principios activos: atracurio, bromuro de pancuronio, fentanilo, midazolam y propofol;
Que, como consecuencia de la situación de escasez descrita, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados suscribieron con laboratorios y droguerías un Acta Compromiso para su provisión, fijando precios máximos y comprometiéndose a continuar en la producción, el transporte, la distribución y la comercialización hasta el máximo de sus capacidades instaladas;
Que, en un contexto de demanda creciente, y atento a los reportes de modificaciones en los precios de medicamentos, insumos y en especial de oxígeno medicinal, particularmente en lo que hace a los servicios complementarios de transporte, distribución y acarreo, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dictaron la Resolución Conjunta N° 6/21, por la que se establece el congelamiento de los precios, se intima a las empresas a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y se fija para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el Territorio Nacional el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo;
Que, en un panorama de extrema tensión del sistema sanitario, donde el aumento de la demanda de unidades de terapia intensiva es sostenido, con carencias a nivel mundial de los principios activos de los medicamentos referenciados, agravado por la dificultad de importación como consecuencia de la falta de comercialización de los países productores; así como la situación descrita respecto de la provisión de oxígeno medicinal, de los insumos necesarios para el suministro, su envasado en tubos y otros contenedores como vehículos transportadores; así como el equipamiento que permite aumentar la disponibilidad de oxígeno, como concentradores y plantas productoras de oxígeno; en suma, lo mencionado precedentemente demuestra la situación de extrema gravedad debido a la pandemia ocasionada por la COVID-19;
Que, ante el presente escenario de aumento sostenido de casos, el reconocimiento de nuevas variantes del virus y con la campaña de vacunación en marcha, pero aún no finalizada, continúan siendo prioritarios la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados. En el contexto de nuevas variantes, de mayor movilidad en adultos/as jóvenes -con la consecuente aceleración de la velocidad de contagio de ese grupo específicamente- se evidencia un descenso de la edad de los casos graves y de las
muertes en una población que aún no ha iniciado su proceso de vacunación;
Que, por otro lado, se observa que la movilidad de la población tiene una tendencia acentuada al aumento, que se corresponde con el incremento de casos, lo cual es indicador inapelable de la necesidad de implementar medidas que reduzcan tanto la movilidad como la circulación y el contacto social que estas conllevan;
Que, según proyecciones realizadas por el Ministerio de Salud y el Instituto del Cálculo de la UBA, de no haberse tomado las medidas de restricción en la circulación de personas, se hubiese llegado a un caudal de cerca de cincuenta mil casos (50.000) diarios en la Provincia a partir del 3 de mayo, teniendo en cuenta que los municipios del AMBA concentran el ochenta y cinco por ciento (85%) de los casos de toda la Provincia;
Que es dable destacar que, desde el comienzo de la pandemia, el Gobierno Provincial amplió en dos con cinco (2,5) veces la cantidad de camas de cuidados intensivos en el sistema público, pasando de ochocientas ochenta y tres (883) en marzo de 2020 a dos mil doscientas treinta y cinco (2235) a la fecha del dictado de la presente;
Que, frente al mencionado aumento exponencial de casos, este crecimiento estructural terminaría siendo insuficiente de no tomar las medidas necesarias. Además, la posibilidad de seguir ampliando la estructura sanitaria encuentra limitaciones lógicas, fundamentalmente vinculadas a la existencia de personal formado y capacitado para acompañar un crecimiento de tal magnitud en cantidad de casos y demanda asistencial;
Que, en virtud de ello, deviene necesario impulsar todas las medidas administrativas para la adquisición, en el menor plazo posible, de una mayor cantidad de vacunas que permitan sostener y acelerar la implementación de la campaña de vacunación, con el objetivo de disminuir, en primera instancia, las formas graves, las internaciones en unidades de terapias intensivas y los eventuales decesos y, en una segunda instancia, las infecciones leves moderadas, descongestionando así, progresivamente, el sistema sanitario;
Que, en ese sentido, la Ley N° 15284 faculta al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 132/2020, ratificado y prorrogado, a iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, conforme el procedimiento previsto por la Ley N° 13981 y su decreto reglamentario, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573;
Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 3938, que fuera ingresado a la Honorable Legislatura el 11 de mayo del presente año;
Que el Ministerio de Salud ha incorporado a las actuaciones administrativas el informe identificado como IF-2021-12599523-GDEBA-DPALMSALGP, mediante el cual se da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios que forman la provincia de Buenos Aires, indicando en cada caso la evolución de la campaña de vacunación, los testeos realizados, los casos confirmados, los pacientes recuperados, la tasa de letalidad, las personas fallecidas, entre otros datos que, junto con lo hasta aquí expuesto, sirven de fundamento a las decisiones adoptadas por el presente acto, al cual se incorpora;
Que, en función de los datos epidemiológicos relevados hasta el momento y teniendo en cuenta la situación crítica que atraviesa la Provincia, deviene necesario prorrogar la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, de las facultades de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 270/21, y de las disposiciones que se hayan dictado como consecuencia de la misma, para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por el Decreto Nacional Nº 334/21;
Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, corresponde la comunicación del presente acto a la Honorable Legislatura provincial;
Que se han expedido favorablemente, a través de las áreas con competencia en la materia, los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde el 22 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021, la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, N° 128/21, Nº 178/21 (modificado por Decreto N° 181/21) y N° 270/21.
ARTÍCULO 2°. Prorrogar, desde el 22 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021, la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, N° 106/21, N° 128/21 y Nº 178/21 (modificado por Decreto N° 181/21) y N° 270/21.
ARTÍCULO 3°. Prorrogar, desde el 22 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021, la vigencia de las facultades de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 270/21, y de las disposiciones que se hayan dictado como consecuencia de la misma, para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por el Decreto Nacional Nº 334/21.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el informe incorporado a las actuaciones administrativas como documento IF-2021-12599523-GDEBA-DPALMSALGP, dando cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador