Fundamentos de la Ley 12805
Considerando que el artículo 41 de la Constitución Nacional correspondiente al capítulo segundo y al título Nuevos Derechos y Garantías expresa que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental, generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...".
Considerando también que el artículo 42 de la Constitución Nacional dice: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno...".
Luego, el mismo artículo señala que: "Las autoridades proveerán... a la calidad y eficiencia de los servicios públicos...".
El artículo 27 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires dice: "La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o la salubridad pública...".
El artículo 28 de la Constitución Provincial dice: "Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente (...) con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales,... controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema".
Asimismo el artículo 38 de la Constitución Provincial se expresa en similares términos con la Constitución Nacional.
De la lectura de los contratos de concesión de las distribuidoras eléctricas y de las resoluciones del ENRE, se desprende la necesidad de coordinar y adecuar las instalaciones a efectos de no causar perjuicios sensibles a la población, contradiciendo a la legislación antes mencionada.
Sabido es que resulta imprescindible proteger el desarrollo equilibrado y armónico de los asentamientos urbanos y el sistema eléctrico asegurando la racionalidad de la expansión del citado servicio sin desconocer el derecho de los nuevos o futuros usuarios a gozar del servicio en condiciones acorde a su interés.
Es deber indelegable del Estado provincial exigir, a los concesionarios de los servicios privatizados que utilicen técnicas alterativas que permitan proveer el servicio sin que el beneficio de unos implique el perjuicio de otros.
El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Secretaría de Salud en el expediente 2.731/96-8 del 22 de abril de 1996 dice que: "... En general estos diferentes estudios a campos moderados tanto eléctricos (E) como magnética (H) indicarían una gran controversia debiendo por lo tanto a nuestro criterio apelarse sin duda al principio de precaución..." y más adelante dice: "este departamento sugiere precaución en el trazado de las líneas de alta tensión (AT), en un corredor (ROW) de por lo menos 35 metros por cada lado de la línea central. Los mismos no deberían pasar por localidades densamente pobladas y mucho menos por escuelas y centros de salud. Asimismo se recomienda continuar con los estudios de los posibles efectos biológicos serios a nivel laboratorio y epidemiológicos...".
Existen varias posibilidades técnicas de suministro eléctrico alterativo, y es deber de concesionarios realizar las que provean mayor seguridad a los usuarios, acorde con los avances técnicos actuales.
No se podría esconder en un simple problema de costos la afección de la salud de la población.
Problemas como los que actualmente se suscitan en Avellaneda, en Quilmes, en Ezeiza o Rafael Castillo, donde la salud de los vecinos actualmente corre serios riesgos de verse afectada deben llamarnos a la reflexión.
Es por todo lo expuesto que esta honorable Cámara considera imprescindible la pronta sanción de este proyecto.