Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 620
La Plata,
19 de septiembre de 2012.
VISTO el Expediente Nº
2436-20117/10 por el que tramita la solicitud de creación de un Consorcio en el
Partido de General Villegas para la ejecución, administración, conservación y
operación de la obra de beneficio común “Canal Terciario de Drenajes Rurales de
la Cuenca Oeste
de Canal Secundario 3 de la
Cañada de las Horquetas”; el Expediente Nº 2406-9521/09 por
el que se solicita la aprobación del proyecto hidráulico; los artículos 126 a
135 del Título VIII de la Ley
12.257; el Decreto Reglamentario Nº 3.511/2007 y la Resolución ADA
5/2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.257 faculta a la Autoridad del Agua a
crear Consorcios para la realización, administración, conservación,
mantenimiento y operación de obras hidráulicas de beneficio común o para la
prestación de servicios hidráulicos.
Que la Resolución ADA Nº
5/2004 establece el procedimiento de creación y funcionamiento de los
consorcios en la Provincia
de Buenos Aires.
Que a fs.
179/183 del Expediente Nº 2436-20117/10, los señores Luis
Aníbal Carrillo, Jorge Alberto Alfaro, Juan Ignacio Esquiroz
y Gustavo Adolfo Savigliano, en representación de las
firmas Las Tres Hermanas S.A., Caldenes S.A. y Gustavo Savigliano
S.A., solicitan a este Organismo la formación de un Consorcio para la
realización de la obra de beneficio común “Canal Terciario de Drenajes Rurales
de la Cuenca Oeste
de Canal
Secundario 3 de la Cañada de las Horquetas” en
varios predios de su propiedad.
Que a fs.
1/177 de las actuaciones, obra copia del Expediente Nº 2406-9521/09, iniciado por
los interesados ante la
Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas para
la aprobación del referenciado proyecto hidráulico, ubicado en el Partido de
General Villegas.
Que a fs.
512/579 los interesados agregaron el estudio de impacto ambiental, informando a
foja 586 el Jefe de Estudios Ambientales de la DIPSOH que el estudio cumple
los requisitos exigidos conforme la normativa provincial vigente.
Que mediante Alcance 1 del
Expediente Nº 2436-20117/10, los particulares presentan a este Organismo copia
de la Disposición
de la Dirección
Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas Nº 241/11
-obrante a fs. 10/12- aprobatoria de la documentación
técnica del proyecto hidráulico que tramitará por las actuaciones Nº
2406-9521/09.
Que asimismo se acompañan los
informes de dominio de los predios involucrados en el Consorcio conforme la Resolución ADA Nº
247/08.
Que de acuerdo a la normativa
vigente, a instancia de la
División Gestión de Consorcios se ha realizado con fecha 15
de mayo de 2012 la
Asamblea Constitutiva del Consorcio.
Que en ese mismo acto, no
habiéndose registrado la oposición requerida por la Ley 12.257 para obstaculizar
la conformación, se han designado las autoridades del mismo. Que el Consorcio
en formación ha presentado el proyecto de Estatuto Constitutivo en los términos
del Anexo I de la Res. ADA
Nº 5/2004.
Que la División Gestión
de Consorcios ha analizado el proyecto de Estatuto y verificado el cumplimiento
de los requisitos técnicos y legales acreditados por el Consorcio a esta
Autoridad del Agua, propiciando la creación del mismo por Resolución ADA.
Que ha tomado intervención y
se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 315 /316
Que por lo expuesto,
corresponde en esta instancia dictar el pertinente acto administrativo que
disponga la creación del Consorcio y la aprobación de su Estatuto.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 12.257.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Crear el
Consorcio denominado “Cañada Seca A1“ para la ejecución de la obra de beneficio
común “Canal Terciario de Drenajes Rurales de la Cuenca Oeste de Canal
Secundario 3 de la Cañada
de las Horquetas” en el Partido General Villegas, comprendido dentro del Comité
de la Cuenca Hídrica
del Río Salado Subregión A1.
ARTÍCULO 2º - Aprobar el
Estatuto del Consorcio que como Anexo I se agrega a la presente.
ARTÍCULO 3º - Otorgar al
Consorcio permiso esencialmente precario y revocable al solo arbitrio de la Administración Pública
Provincial y sin derecho a indemnización alguna a favor del interesado, para
iniciar la obra de ejecución del proyecto hidráulico aprobado por la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas a través del dictado de la Disposición Nº
241/11, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 589/10.
ARTÍCULO 4º - El área
geográfica de la obra hidráulica a ejecutar, administrar, conservar y mantener
por el Consorcio, abarcará las fracciones denominadas catastralmente como Circ.
XIII, Parc. 1335 d/c/n/e/f/g/h – 1284-1282-1281;
Circ. XIII, Parc. 1335 b y Circ. XIII, Parc.1271A/E/C/F1336AA/B/BB/C/CC/D/DD/E/EE/F/FF/G/GG/H/HH/J/JJ/K/KK/M/MM/N/NN/
P/PP /R/S/T/V/W/X/Y/Z.
ARTÍCULO 5º - La Documentación Técnica
avalada por el Ing. Ever Ceres (Matrícula Profesional
Nº 39.525), forma parte de la presente, en base a la cual se ejecutarán las obras
objeto del permiso mencionado en el artículo tercero.
ARTÍCULO 6º - Dejar
establecido que la presente aprobación no exime al peticionante de las
obligaciones que pudieran corresponder por disposiciones de orden nacional, provincial
y/o municipal, existentes o a dictarse. Cuando razones técnicas lo justifiquen,
deberá adecuar las obras a los parámetros definidos por la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas.
ARTÍCULO 7º - Establecer que la Provincia no se hará
responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros como
consecuencia directa o indirecta de la ejecución, mantenimiento y/o
funcionamiento de las obras que se autorizan.
ARTÍCULO 8º - Establecer que la Provincia no se hará
responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las obras
por efecto de inundaciones o por cualquier otra causa de naturaleza
incontrolable, como tampoco por accidentes u otros daños que los trabajos
pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de los solicitantes
los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.
ARTÍCULO 9º - El Consorcio
deberá comunicar a la
Autoridad del Agua las fechas de iniciación y finalización de
los trabajos, a efectos de practicar las inspecciones pertinentes, como
asimismo el profesional que tendrá a su cargo la Dirección Técnica
de la obra, quien deberá cumplimentar en oportunidad del inicio de los
trabajos, las normas vigentes sobre aportes provisionales y presentar el
contrato por la tarea profesional señalada.
ARTÍCULO 10 - El Consorcio
creado deberá asentarse en el Catastro de Aguas de la Autoridad del Agua.
ARTÍCULO 11 - Regístrese,
comuníquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA y
vuelva a la Dirección
de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para la
comunicación por separado al respectivo Comité de Cuenca y a la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas. Cumplido, pase a la División Gestión
de Consorcios para su archivo.
Norberto Daniel Coroli, Presidente. Silvia María Eva Gottero,
Héctor Hugo
Domínguez, Gustavo Alfredo
González, Directores Vocales.
C.C. 9.980