Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 005

La Plata, 19 de Junio de 2009.

Visto los valores de las tasas que por diversos conceptos se abonan en el marco de la Ley 12.297, su Decreto Reglamentario 1.897/02, Decreto Ley 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía 71.532, y
CONSIDERANDO:

Que por Ley 13.201, se aprueba la Ley de Personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose los grados que tendrán el personal dependiente de ella, y por Decreto Reglamentario 3326/04, se efectúa el reencasillamiento del personal, fijándose como criterio de reconversión que al grado de agente del agrupamiento comando (escalafón 9550/80) le corresponde el de oficial de policía (escalafón 13.201)
Que conforme lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes del Ministerio de Seguridad, por Decreto 135/05, se fijó el haber mensual y nominal sujeto a aportes previsionales que por todo concepto percibe el Oficial de policía en actividad de las policías de la Provincia de Buenos Aires el que asciende a pesos dos mil cuatrocientos setenta y cuatro con siete centavos ($ 2474,07), a fin de ajustar las Tasas Administrativas en el marco del Decreto 1.897/02 Reglamentario de la Ley 12.297;
Que asimismo el organismo informa que el sueldo nominal que por todo concepto percibe el Oficial de policía en actividad de las policías de la Provincia de Buenos Aires asciende a pesos dos mil cuatrocientos setenta y cuatro con siete centavos ($ 2474,07), a fin de ajustar las Tasas Administrativas establecidas por Decreto 4069/91 y Resolución de Jefatura de policía 71.532;
Que en atención a lo normado en los Artículos 6°, 15°, 170, 180 último párrafo, 19°, 22°, 27° Y 44° del Decreto Reglamentario 1.897/02, se fija el valor de las distintas tasas en un porcentaje del mencionado haber mensual y nominal, estableciéndose: a) Tasa por Alta de Vigilador valor equivalente al tres por ciento (3 %); b) Tasa por autorización u homologación de medios materiales o técnicos en un vaIor equivalente al ocho por ciento (8 %); c) Tasa por emisión, renovación o reposición de credencial en un valor equivalente al cuatro por ciento (4 %); d) Tasa por certificado de aptitud técnica en un valor equivalente al uno por ciento (1 %); e) Tasa por certificación o informe de registro para vigilador en un valor equivalente al dos por ciento (2 %); f) Tasa por Alta de Objetivos en un valor equivalente al dos por ciento (2 %); g) Tasa por Alta de Unidad Automotriz en un valor equivalente al dos por ciento (2 %); y en los Artículos 18° inciso h) y 44º respectivamente las Tasas por habilitación de centro de capacitación y prestadoras del servicio de seguridad privada que se establecen cada una en un valor equivalente a ocho (8) veces el citado haber mensual;
Que conforme se establece en el Artículo 22 del Decreto 4069/91 y artículos 4° y 7° de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532 se fija el valor de las tasas en un porcentaje del sueldo nominal que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose: a) Tasa por Habilitación de Cuerpo de Serenos en un valor equivalente al cien por ciento (100%); b) Tasa por alta de sereno en un valor equivalente al cinco por ciento (5%);
Que en ese contexto deviene necesario ajustar los valores establecidos para las tasas percibidas por trámites que se sustancian ante este organismo;
Que asimismo resulta, menester revisar el monto de las garantías que deben constituir las prestadoras para satisfacer eventuales responsabilidades como lo establece el artículo 24 inciso c) de la Ley 12.297 y Decreto Reglamentario 1.897/02;
Que la presente, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 43° de la Ley 12.297,
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE
AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1°. Adecuar los montos de las tasas que por distintos conceptos se perciben en el marco del Decreto Reglamentario 1.897/02, Decreto 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía 71.532 en los siguientes valores:
Tasa por Alta de Vigilador:
Pesos setenta y cuatro con veintidós ($ 74,22)
Tasa por Homologación de Medios Materiales y Técnicos:
Pesos ciento noventa y siete con noventa y tres centavos ($ 197, 93)
Tasa por Emisión Renovación o Reposición de Credencial:
Pesos noventa y ocho con noventa y seis centavos ($ 98, 96)
Tasa por Certificado de Aptitud Técnica:
Pesos veinticuatro con setenta y cuatro centavos ($ 24,74)
Tasa por Certificación o Informe de Registro (Vigiladores):
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 49, 48)
Tasa por Alta de Objetivos;
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 49,48)
Tasa por Alta de Unidad Automotriz:
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 49,48)
Tasa por Habilitación de Centro de Capacitación:
Pesos diecinueve mil, setecientos noventa y dos con cincuenta y seis centavos ($ 19,792,56)’
Tasa por Habilitación de Prestadora:
Pesos diecinueve mil setecientos noventa y dos con cincuenta y seis centavos ($ 19.792,56)
Tasa por Habilitación Cuerpo de Serenos:
Pesos dos mil cuatrocientos setenta y cuatro con siete centavos ($ 2.474.07)
Tasa por Alta de Sereno:
Pesos ciento veintitrés con setenta centavos ($ 123,70)
ARTÍCULO 2° Fijar en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), el Depósito en Garantía.
ARTÍCULO 3. Regístrese, notifíquese, comuníquese, pIublíquese en el Boletín Oficial, Boletín Informativo y página Web de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada. Cumplido, archívese.

Carlos H. Sottini
Director General
CC. 269