Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N° 444
La Plata, 19 de septiembre de 2008
VISTO el expediente 2436-12498/08 por el cual se tramita la modificación de la Resolución N° 162/07 que prevé el procedimiento sancionatorio por Infracciones a la Ley N° 5965 de “Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera” y su reglamentación, para actividades que vierten efluentes líquidos susceptibles de impactar en el ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que han emitido un informe conjunto las Direcciones de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, las que habiendo realizado una revisión integral propician las modificaciones tramitadas en el presente;
Que la modificación aplicada sobre la base fija y módulos, viene a otorgarle una mayor solidez, claridad y movilidad a dichos conceptos, al asociarlos con el sueldo básico de la clase 1 de la escala salarial prevista en la Ley N° 10.384, que rige para el personal de esta Autoridad del Agua;
Que las reiteradas negativas al ingreso del personal de esta Autoridad de Aplicación, en oportunidad de realizar inspecciones a sus administrados, obstaculizando con ese proceder el ejercicio del poder de policía del Organismo, generan imperiosamente la necesidad de agravar significativamente la sanción prevista en la actualidad, en concordancia con lo previsto en el Capítulo III – Del Sistema Contravencional, artículo N° 168 inc. b) del Decreto N° 3511/07 Reglamentario del Código de Aguas establecido por la Ley N° 12.257;Que la Autoridad del Agua se encuentra facultada para dictar esta Resolución en los términos del Decreto N° 266/02;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Modificar el Artículo 6° de la Resolución N° 162/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6. Reincidencia.a) Reincidencia debido a Parámetros Objetables.Cuando el infractor incurriera en reincidencia por primera vez, o no procediera a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado, se duplicará el valor de la multa a aplicar.Cuando el infractor, habiendo corregido la infracción, incurriera en reincidencia por segunda vez, o no haya procedido a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado a partir de la aplicación de la segunda multa, se procederá a la aplicación de una multa igual al triple de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura provisoria del efluente, hasta subsanar la falta.Si se repitiera nuevamente la situación anterior, se procederá a la aplicación de una multa igual al cuádruple de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura definitiva del efluente.b) Reincidencia debido a Parámetros Específicos ObjetablesCinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente, Cianuros, Cadmio, Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro, Cobalto, Selenio, Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble), Sustancias Fenólicas, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Pesticidas Organofosforados.Cuando el infractor incurriera en reincidencia por primera vez, o no procediera a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado, se procederá a la aplicación de una multa igual al doble de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura provisoria y/o definitiva del efluente hasta subsanar la falta, si así correspondiere.Si se repitiera nuevamente la situación anterior, se procederá a la aplicación de una multa igual al triple de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura definitiva del efluente.c) Aplicación de multas reiteradasCuando un establecimiento, por aplicación reiterada de multas, sea que las haya abonado o no, superara el monto acumulado por las mismas en el año calendario de MIL (1000) veces la base fija en pesos vigente, se ordenará la clausura definitiva de la descarga de efluentes líquidos”.
ARTICULO 2º. Modificar el Anexo 1 de la Resolución N° 162/07, el que quedará redactado del siguiente modo:
ANEXO 1
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE MULTAS PARA ACTIVIDADES QUE VIERTEN EFLUENTES LÍQUIDOS SUSCEPTIBLES DE IMPACTAR EN EL MEDIO.
1. DETERMINACION DE MULTAS
1.1. ECUACION BASICA.M = Valor en $ de la multa a aplicar.
Donde:
M = (Bf + Ic + It) * FrBf = Base FijaIc = Indicador de calidad de vuelcoIt = Indicador de infracción al articulado de la Ley 5965, Decretos 2009/60 y 3970/90Fr = Factor de Reincidencia
1.1.2 DEFINICION DE LOS PARAMETROS DE LA ECUACION
Bf - (Base Fija)Se denomina así al valor en pesos que tiene en cuenta aquellos gastos en que incurre la Autoridad de Aplicación en la ejecución del proceso sancionatorio por incumplimiento.Establecer una base fija en pesos equivalente al sueldo básico para la Clase 1 de la escala salarial prevista en la Ley n° 10.384 si se verifica la existencia de infracciones. Caso contrario y por no corresponder la aplicación de multa, se considerará Bf = 0.
Ic - (Indicador de calidad de vuelco)Se denomina así al término que tiene en cuenta la magnitud del perjuicio causado al recurso hídrico por el apartamiento de los valores admisibles de descarga de los parámetros de control.Su cálculo se realiza según:Ic = fa x módulofa = Factor de apartamiento del o de los parámetros de control.
módulo = Equivalente en pesos del sueldo básico para la Clase 1 de la escala salarial prevista en la Ley n° 10.384.
El factor de apartamiento surge de calcular al índice de apartamiento según:Ia = (Valor N encontrado / Valor N normado)N = Parámetro analizadoEl factor de apartamiento (fa) toma los siguientes valores según el índice de apartamiento.
ÍNDICE DE APARTAMIENTO
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FACTOR DE APARTAMIENTO
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Ia
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fa
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1,01 - 1,10
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0
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1,11 - 1,50
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1
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|
1,51 - 2,00
|
3
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2,01 - 3,50
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5
|
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3,51 - 5,00
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10
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>5,00
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25
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El factor de apartamiento resultante será la suma de los apartamientos individuales de los parámetros analizadosCon respecto al apartamiento de los parámetros de mayor riesgo contaminante se tomaran en cuenta los valores de la siguiente tabla para los siguientes elementos:
Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente, Cianuros, Cadmio, Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro, Cobalto, Selenio, Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble), Sustancias Fenólicas, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Pesticidas Organofosforados.
INDICE DE APARTAMIENTO
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FACTOR DE APARTAMIENTO
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Ia
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fa
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1,01 – 1,10
|
1
|
|
|
1,11 – 1,50
|
1,5
|
|
|
1,51 – 2,00
|
4,5
|
|
|
2,01 - 3,50
|
7,5
|
|
|
3,51 - 5,00
|
15
|
|
|
>5,00
|
30
|
El factor de apartamiento resultante será la suma de los apartamiento individuales de los parámetros analizadosEl valor del módulo de apartamiento se fija en el equivalente en pesos del sueldo básico para la Clase 1 de la escala salarial prevista en la Ley n° 10.384.
It - (Indicador de Infracción a la Ley 5965 y a los Decretos 2009/60 Y 3970/90)
Para el cálculo del monto del (It) se tendrá en cuenta el incumplimiento de la vigencia establecida en la Ley 5965 y sus Decretos Reglamentarios 2009/60 y 3970/90.Los mismos se tipificarán según la tabla que más adelante se detalla asignando un valor (Id) que multiplicado por valor del módulo dará el monto de pesos del término (It), previéndose un valor para el Factor Id = 0, en los casos en que no se encontrare ningún tipo de infracción.Para el caso de que una actividad implique infracción a varios artículos de la norma citada el valor Id será la suma de los valores Id indicados.
INFRACCIONES
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FACTOR Id
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Artículo 14° de la Reglamentación - Falta de cámara
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de extracción de muestras y aforo
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3
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Articulo 34° de la Reglamentación - Renovación o
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reemplazo de instalaciones aprobadas sin autorización
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3
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Artículo 18° de la Reglamentación - No construyó lo
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aprobado
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Artículo 36° de la Reglamentación - Utiliza parcialmente
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las instalaciones de tratamiento
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5
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Artículo 4° inciso d) de la Reglamentación-
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Sustancias malolientes
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Artículo 5° de la Reglamentación - Falta Desinfección
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Artículo 37°de la Reglamentación - Falta de Limpieza
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6
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Articulo 41° de la Reglamentación - La firma no
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proporciona la información requerida
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10
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Artículo 3° Ley n° 5965 – Artículo 61° de la
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Reglamentación - Vuelco de líquidos a calzada
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15
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Artículo 4° inciso a) de la Reglamentación –
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Sustancias nocivas
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15
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Artículo 6° Ley n° 5965 – Artículo 20° de la
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Reglamentación - No cuenta con autorización para volcar
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20
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Artículo 42° de la Reglamentación - La firma no
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permite el ingreso al establecimiento
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80
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Artículo 35° – Ocultamiento – Mala fe –
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Clandestinidad
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100
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Fr Factor de reincidencia.Se denomina factor de reincidencia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de reincidencias consecutivas en que incurre el infractor durante un período de tres (3) años calendarios desde la última inspección. En caso de ser la primera infracción el factor valdrá UNO (1); Si se trata de la segunda, valdrá DOS (2) y así sucesivamente”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Raúl López, Presidente; Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Darío González Ceuninck, Director Vocal; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal.
C.C. 8868