FUNDAMENTOS DE LA LEY 15177
El presente proyecto de ley tiene como finalidad prorrogar la Ley 12.323 y sus modificatorias en cuya virtud se confieren beneficios fiscales para los partidos de Villarino, Puán y Tornquist.
La Ley 12.323 sancionada el 10/09/1999 y prorrogada por 5 años por la Ley 14.013 (del 28/07/2009), otorgó beneficios fiscales para las localidades mencionadas como una forma de tratar de equilibrar las desfavorables condiciones climáticas y de suelo que las mismas ostentan.
En verdad, en su redacción originaria, la exención abarcaba solamente la denominada área de secano del partido de Villarino, los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de Puán y los cuarteles III, IV y V de Tornquist, que fueran ampliados a los partidos de Villarino, Púan y Tornquist en general, por el artículo 84 de la Ley 14.333 (Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2012).
En efecto, desde el punto de vista climático y edafológico estos partidos del Sudoeste bonaerense forman parte de una región transicional sujeta a una alta fragilidad, con una elevada incidencia de las anomalías climáticas, protagonizadas por intensas sequías, heladas y fuertes vientos, asociado a una actividad antrópica propiciante, generando una situación ambiental desfavorable la cual se incrementa de Norte a Sur y de Este a Oeste.
Considerando estas desventajosas condiciones, la ley promocionadora que se pretende prorrogar otorgó una exención del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios, sin perjuicio de los establecidos por otras normas, los que mantendrán plena vigencia.
Congruente con el artículo 2 de dicha ley que establece que dichos beneficios se concederán por un plazo no menor de 10 años, el Dec. Reglamentario 116/2000 dispuso que regirían por 10 períodos fiscales a computarse desde el 1 de enero del año 2000.
Al cumplirse dicho plazo, la vigencia de la Ley 12.323 fue prorrogada por Ley 14.013 por 5 años más (esto es, por un plazo menor que el que la Ley 12.323 había dispuesto).
Siendo que en el corriente año 2014 se produce el vencimiento de dicho plazo y atento que aún no se ha podido arbitrar una solución de fondo para la problemática que atraviesa la zona afectada, consideramos de vital importancia proceder a una nueva prórroga, al tiempo que se debe discutir y buscar una alternativa permanente.
Es sabido que el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires en general, y los partidos de Tornquist, Villarino, Puán y Patagones (que cuenta con una ley diferencial y de fomento de similares características, la 12.322) en particular, poseen condiciones climáticas, edáficas y en consecuencia productivas y poblacionales diferentes del resto de nuestro territorio bonaerense encontrándose así en una situación desventajosa que debe ser ajustada y equilibrada a través de un tratamiento diferencial y favorecedor como el contenido en la Ley 12.323.
Desde el año 1991 la región que integra el Plan del Desarrollo del Sudoeste (Ley 13.647) viene siendo continuamente declarada en estado de emergencia. Pero estas leyes de emergencia y desastre agropecuario son paliativos insuficientes, ya que no son permanentes sino que atienden a circunstancias coyunturales. La situación de esos partidos lejos está de ser circunstancial, por el contrario, define sus rasgos característicos: aridez, erosión de los suelos, baja producción.
Somos conocedores de que la prórroga por 10 años de las exenciones previstas en la Ley 12.323 no constituye la solución de fondo pero sí será de vital importancia para los productores de la zona que, de otra manera, a partir de este año 2014 se verán seriamente afectados.
Creemos que mientras se discuta y planifique una solución integral y fondal para estas localidades, una legislación que reconozca de manera definitiva y permanente las particularidades propias que posee, diseñando una normativa a la medida de sus necesidades y circunstancias, estos beneficios deben mantenerse; de otro modo las consecuencias serán insostenibles.
La Ley 12.323 fue prorrogada por 5 años por Ley 14.013 (B.O. del 28/07/2009) y a su vencimiento, nuevamente prorrogada por Ley 14.609 (B.O. del 15/09/2014) que según la modificación introducida por Ley 14.880, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año 2019 (art. 164 Ley 14.880 B.O. del 02/01/2017).
Siendo que en consecuencia, a partir del día 31 de diciembre de este año caerían los beneficios otorgados por la Ley 12.323, corresponde prorrogar una vez más, y por un nuevo plazo de 5 años su vigencia. Por lo expuesto solicito a mis pares de esta H. Cámara tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.