Fundamentos de la Ley 10177
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de remitir a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se incrementan los créditos del Presupuesto 1983 prorrogado para 1984. La adecuación prevista en este proyecto responde a la programación contenida en el proyecto de ley de Presupuesto para el Ejercicio 1984, que se encuentra en estudio por parte de Vuestra Honorabilidad. En el supuesto que no exista la posibilidad, que esa Honorable Legislatura sancione la ley de Presupuesto para el Ejercicio 1984 antes del 31 de julio próximo, resulta imprescindible, para asegurar la necesaria continuidad de la prestación de servicios, que este Poder Ejecutivo cuente con la sanción legislativa que autorice el ajuste del presupuesto vigente. Por ello, este Poder Ejecutivo presenta este pedido de ampliación con la máxima anticipación posible a fin de facilitar la labor legislativa en el corriente mes. El incremento de créditos contemplado en el presente proyecto alcanza a $a 7.400.000.000.- que permitirá atender el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio y los gastos mínimos que aseguren el desenvolvimiento de la administración durante el mes de agosto próximo. Merece señalarse al respecto que, la suma de $a 3.650.000.000.- se destinará a cubrir el gasto en personal y la suma de $a 600.000.000.- corresponde transferir al Instituto de Previsión Social, como consecuencia de los ingresos de jurisdicción nacional en concepto de coparticipación de Seguridad Social. El incremento de recursos previstos, origina el consecuente aumento de la coparticipación a municipalidades por un importe de $a 655.520.000.-. Se proyecta
reforzar la partida Transferencias para financiar erogaciones corrientes en
la suma de $a 1.024.210.000.- de los cuales $a 350.000.000.- se destinarán a
"Préstamos a municipios". Conocida es la delicada situación en que
se encuentran las finanzas municipales; el incremento de coparticipación
mencionado y los préstamos que el ajuste proyectado permitiría otorgar, contribuirán
a que los municipios puedan atender sus gastos en personal del mes de julio y
las erogaciones mínimas requeridas para su funcionamiento. Dentro de esta
partida se contemplan también las transferencias que realiza Para la
partida Transferencias para Erogaciones de Capital se prevé un aumento de $a
300.000.000.-, destinados en su totalidad a Similares características presenta el refuerzo de la partida Trabajos Públicos por la suma de $a 460.000.000.-, que permitirá que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos atienda los vencimientos que se produzcan durante el mes de agosto como consecuencia de la ejecución de la obra pública. La partida
Bienes y Servicios no Personales se incrementa en la
suma de $a 650.000.000.-. La mayor parte del mismo será destinado al
Ministerio de Salud para atender fundamentalmente los gastos hospitalarios
como los que originan la alimentación y medicamentos en los mismos. El saldo
del ajuste de esta partida es para atender el gasto de distintas
jurisdicciones, debiendo destacarse por su significación Del
análisis de los gastos que se atenderán con el ajuste presupuestario
proyectado se deduce que el objetivo del mismo es el de brindar a este Poder
Ejecutivo los medios para desarrollar sus acciones mínimas hasta la sanción
de
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