DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.744
VISTO
- El Expediente Nº 2417-10673 de 2004 del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con
CONSIDERANDO:
Que
Que en igual sentido el artículo 22 del Reglamento en cuestión limita dicha gratuidad al trayecto que mediare entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación y/o talleres protegidos al que deba concurrir;
Que se torna necesario flexibilizar la requisitoria establecida para hacer uso del ejercicio del derecho de gratuidad que en materia de transporte público de pasajeros se refiere, eliminando las causales que limitan el mismo en cuanto al destino al que se desea viajar, en consonancia con el espíritu de la ley;
Que es responsabilidad del Gobierno Provincial velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre los hombres, no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciando una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales;
Que las razones que actualmente posibilitan el ejercicio del derecho de gratuidad en el transporte público, por conducto de la nueva normativa, comprende necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que permitan su plena integración social;
Que en tal sentido debe entenderse que el Certificado de Discapacidad, emitido por autoridad competente, al cual se remite la legislación supra mencionada, es documento válido y suficiente para acceder al beneficio de gratuidad y posibilidad de traslado en el ámbito bonaerense;
Que
a fs. 35 y vta. toma intervención
Que
de conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los incisos 1)
al 5) inclusive del artículo 22 del Decreto 1149/90, Reglamentario de
“Inciso
1). Determínase que el Certificado de Discapacidad establecido por
Inciso 2). Establécese que los únicos requisitos que
deberán presentar ante
a) Fotocopia del Certificado de Discapacidad, autenticada por autoridad competente.
b) Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, o bien el pase vigente para franquiciados actualmente poseedores de los mismos.
c) Foto carnet.
El trámite para su obtención será realizado personalmente por el mismo interesado o por su representante legal o bien por los asistentes sociales representantes de los distintos Municipios.
Inciso 3). Para la solicitud de un pasaje de larga distancia, el interesado o su representante legal, munido de la credencial referida en el inciso anterior o bien con el Certificado de Discapacidad y el documento que acredite su identidad, podrá concurrir a la ventanilla de las presentadoras para tales fines y solicitarlo, adecuándose a los servicios y frecuencias vigentes.
Producida la eventualidad de no poder acceder al requerimiento del día y/u horario solicitado por el requirente, la prestadora deberá asegurar la posibilidad de viajar en el primer servicio inmediato siguiente.
Inciso
4). La necesidad de acompañante, expresamente aclarada en el Certificado de Discapacidad, constituye
documento válido suficiente (acompañado de alguno de los documentos de
identidad establecidos en el inciso 2) acápite b) para gozar del beneficio de
gratuidad del pasaje del acompañante. En las credenciales habilitantes
emitidas previamente por
Inciso
5). El motivo del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de
gratuidad establecido por
ARTÍCULO 2.- Los pases para discapacitados emitidos hasta la fecha
por
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.