LEY 3453

 

Contribución para obras de pavimentación de la Municipalidad de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir hasta con la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), en la parte que le corresponde a la Municipalidad de La Plata, en la renovación y ejecución de los afirmados de la Capital de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma se descontará paulatinamente del tanto por ciento que corresponde a la Municipalidad, de los impuestos de contribución territorial, patentes fiscales, agropecuario y bebidas alcohólicas.

 

ARTÍCULO 3.- Esta suma será entregada en cuotas mensuales no mayores de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000m/n).

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande la presente Ley se imputará a la misma, pagándose de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.