LEY 3673
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase en vigencia para los meses de enero y febrero de 1919, el presupuesto general de la Administración y Escuelas, que rigió en 1918, con excepción del artículo 27, que estableció la forma de nombramiento del personal de la Administración de justicia.
ARTÍCULO 2.- De las partidas de gastos calculadas por año en el presupuesto de 1918, el Poder Ejecutivo podrá invertir hasta dos duodécimos, en los meses de enero y febrero del corriente año, con excepción de las que se refieren al servicio de la deuda pública, las que podrá invertir en la proporción que se requiera, de acuerdo con los contratos existentes.
ARTÍCULO 3.- El gasto que autoriza esta ley se pagará de Rentas Generales, imputándose a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.