DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.758

La Plata, 31 de julio de 2007

VISTO el expediente Nº 22227-146/07, por intermedio del cual se propicia sustituir el artículo 72 del Decreto N° 1420/83, reglamentario del Decreto-Ley N° 9686/81, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 9686/81 rige el ejercicio de la profesión veterinaria en la Provincia de Buenos Aires y la organización y funcionamiento del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1420/83 reglamenta el citado Decreto Ley, y regula en sus artículos 68 al 83, la obligatoriedad de la asesoría técnica en establecimientos de venta al por menor de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria;
Que, específicamente, el artículo 72 del Decreto N° 1420/83 determina el horario que

deben cumplir los citados asesores técnicos;
Que la sustitución del citado artículo se fundamenta en que el texto del mismo no es lo suficientemente claro y se presta a interpretaciones que desvirtúan su naturaleza, dado que en él se establece que el horario que debe cumplir el asesor técnico puede ser de medio tiempo o tiempo completo, asignando cuatro (4) horas al primero y ocho (8) horas al segundo;
Que dicho horario no concuerda con la letra ni el espíritu de las disposiciones del Decreto Ley N° 9686/81, que establecen que los establecimientos deben contar con el asesoramiento profesional veterinario, mientras se encuentran abiertos al público;
Que el texto del nuevo artículo establece que la asesoría técnica deberá cubrir la totalidad del horario durante el cual el establecimiento esté abierto al público, pudiendo, el titular del mismo, contar con uno o más asesores técnicos, pero en este último caso no podrá pactar horarios inferiores a cuatro (4) horas diarias continuas;
Que, asimismo se dispone la prohibición para que los asesores técnicos desarrollen otra actividad profesional durante el horario de prestación del servicio, y que solo podrán ausentarse del local, momentánea y excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, dejando constancia de ello en el libro de inspecciones;
Que a foja 26 dictamina Asesoría General de Gobierno, a foja 27 informa la Contaduría General de la Provincia y a foja 28 toma vista el señor Fiscal de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Sustituir el artículo 72 del Decreto N° 1420/83, reglamentario del Decreto-Ley N° 9686/81, por el siguiente:
“ARTICULO 72. La Asesoría Técnica deberá cubrir la totalidad del horario durante el cual el establecimiento esté abierto al público. A fin de dar cumplimiento a dicha exigencia, el titular del establecimiento podrá contar con uno o más Asesores Técnicos, pero en este último caso no podrá pactar horarios inferiores a cuatro (4) horas diarias continuas. Los Asesores Técnicos no podrán, durante el horario de prestación de sus servicios, desarrollar otras actividades profesionales cualesquiera fuera su índole. El funcionamiento del establecimiento sin la presencia del Asesor Técnico, constituirá causal para la aplicación de las sanciones administrativas pertinentes, que podrán llegar hasta la clausura del establecimiento.
El Asesor Técnico solo podrá ausentarse momentáneamente del local, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, dejando constancia de la hora de salida y regreso en el libro de inspecciones, con su firma y sello profesional. El incumplimiento de estos recaudos dará lugar a las sanciones antes señaladas.”
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Raúl Rivara

Felipe Solá

Ministro de Asuntos Agrarios

Gobernador