DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.758
La Plata, 31 de julio de 2007
VISTO el expediente Nº 22227-146/07, por intermedio del cual se propicia sustituir el artículo 72 del Decreto N° 1420/83, reglamentario del Decreto-Ley N° 9686/81, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 9686/81 rige el ejercicio de la profesión veterinaria en
la Provincia de Buenos Aires y la organización y funcionamiento del Colegio de
Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1420/83 reglamenta el citado Decreto Ley, y regula en sus
artículos 68 al 83, la obligatoriedad de la asesoría técnica en
establecimientos de venta al por menor de zooterápicos y demás productos de uso
en medicina veterinaria;
Que, específicamente, el artículo 72 del Decreto N° 1420/83 determina el
horario que
deben
cumplir los citados asesores técnicos;
Que la sustitución del citado artículo se fundamenta en que el texto del mismo
no es lo suficientemente claro y se presta a interpretaciones que desvirtúan su
naturaleza, dado que en él se establece que el horario que debe cumplir el
asesor técnico puede ser de medio tiempo o tiempo completo, asignando cuatro
(4) horas al primero y ocho (8) horas al segundo;
Que dicho horario no concuerda con la letra ni el espíritu de las disposiciones
del Decreto Ley N° 9686/81, que establecen que los establecimientos deben
contar con el asesoramiento profesional veterinario, mientras se encuentran
abiertos al público;
Que el texto del nuevo artículo establece que la asesoría técnica deberá cubrir
la totalidad del horario durante el cual el establecimiento esté abierto al
público, pudiendo, el titular del mismo, contar con uno o más asesores
técnicos, pero en este último caso no podrá pactar horarios inferiores a cuatro
(4) horas diarias continuas;
Que, asimismo se dispone la prohibición para que los asesores técnicos
desarrollen otra actividad profesional durante el horario de prestación del
servicio, y que solo podrán ausentarse del local, momentánea y
excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, dejando constancia de
ello en el libro de inspecciones;
Que a foja 26 dictamina Asesoría General de Gobierno, a foja 27 informa la
Contaduría General de la Provincia y a foja 28 toma vista el señor Fiscal de
Estado;
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Sustituir el
artículo 72 del Decreto N° 1420/83, reglamentario del Decreto-Ley N° 9686/81,
por el siguiente:
“ARTICULO 72. La Asesoría Técnica deberá cubrir la totalidad del horario
durante el cual el establecimiento esté abierto al público. A fin de dar
cumplimiento a dicha exigencia, el titular del establecimiento podrá contar con
uno o más Asesores Técnicos, pero en este último caso no podrá pactar horarios
inferiores a cuatro (4) horas diarias continuas. Los Asesores Técnicos no
podrán, durante el horario de prestación de sus servicios, desarrollar otras actividades
profesionales cualesquiera fuera su índole. El funcionamiento del
establecimiento sin la presencia del Asesor Técnico, constituirá causal para la
aplicación de las sanciones administrativas pertinentes, que podrán llegar
hasta la clausura del establecimiento.
El Asesor Técnico solo podrá ausentarse momentáneamente del local,
excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, dejando constancia de
la hora de salida y regreso en el libro de inspecciones, con su firma y sello
profesional. El incumplimiento de estos recaudos dará lugar a las sanciones
antes señaladas.”
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Raúl Rivara |
Felipe Solá |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Gobernador |