DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 151
La Plata,13 de febrero de 2007
VISTO el expediente n° 21703-0002768/07 y la Ley Nº 13.634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13.298 y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 95 de la Ley N° 13.634 mencionada en el exordio se
establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad
Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de
diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a
las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y
atendiendo al interés superior del niño;
Que asimismo se sientan los Principios Rectores de los Procesos en los que
resulten involucradas personas menores de 18 años de edad, asegurándoles el
Derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar
sus opiniones y a que éstas sean tenidas en cuenta, considerando su desarrollo
psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos;
Que por su parte, por el Artículo 23 de la Ley N° 13.298 se crea la Comisión
Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño;
Que en dicho marco, resulta pertinente adoptar las medidas necesarias en el
ámbito del Poder Ejecutivo Provincial a fin de garantizar los Principios
Rectores enunciados, con la finalidad de prevenir el Delito Juvenil y
posibilitar la inserción del joven infractor en la comunidad;
Que tal objetivo resultará sólo alcanzado a través de la comunidad de acciones
entre el Sector Público Central y Descentralizado y el Sector Privado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Crear, en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil.
ARTICULO 2°. El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se integrará por un
conjunto de organismos, entidades y servicios que, en el ámbito provincial y
municipal, formularán, coordinarán, orientarán, supervisarán, ejecutarán y
controlarán las políticas, programas y medidas, destinados a promover,
implementar y coordinar acciones de prevención del delito juvenil, asegurar los
derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal y generar
ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la
responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su
comunidad de origen.
ARTICULO 3°. El Sistema funcionará a través de acciones intersectoriales
desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o
desconcentrado, y por entes del sector privado.
ARTICULO 4°. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Responsabilidad
Penal Juvenil deberá contar con los siguientes medios:
a. Políticas y programas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad
penal juvenil
b. Organismos administrativos y judiciales;
c. Recursos económicos;
d. Procedimiento;
e. Ambitos para el cumplimiento de medidas socioeducativas alternativas a la
privación de libertad.
f. Establecimientos para el cumplimiento de medidas socioeducativas
restrictivas y privativas de la libertad.
ARTICULO 5°. Las
políticas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal juvenil,
son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por
los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a prevenir y
evitar la participación de niños y jóvenes en hechos delictivos y a asegurar
los derechos y garantías de los niños y jóvenes infractores a la ley penal.
Las políticas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal
juvenil se articularán con las políticas de promoción y protección integral de
los derechos de todos los niños y se implementarán mediante una concertación de
acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la
niñez y juventud.
ARTICULO 6°. La Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los
Derechos del Niño, creada por el Artículo 23 de la Ley N° 13.298, tendrá a su
cargo la coordinación de las políticas de prevención del delito juvenil y de
responsabilidad penal juvenil y la optimización de los recursos del Estado
Provincial, para asegurar el funcionamiento del Sistema creado por el presente
decreto.
ARTICULO 7°. Toda institución sea pública o privada, que desarrolle programas
de atención a niños y jóvenes en conflicto con la ley penal, deberá efectuar
una revisión de los modelos y prácticas institucionales, a efectos de
adecuarlos a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos
del Niño. A tal fin, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el
Ministerio de Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, la Dirección General
de Cultura y Educación y la Secretaría de Derechos Humanos promoverán ámbitos
de orientación y capacitación, como así también el dictado de normas en el
ámbito de sus competencias, que deberán coordinarse en el marco de la Comisión
Interministerial del Artículo 23 de la ley 13.298.
ARTICULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Seguridad, de Justicia, de Desarrollo Humano y de
Salud.
ARTICULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanián |
Felipe Solá |
Ministro Seguridad |
Gobernador |
Jorge Rubén Varela |
Claudio Daniel Mate Rothgeber |
Ministro de Desarrollo Humano |
Ministro Salud |
Eduardo Luis Di
Rocco
Ministro Justicia