DECRETO 1264/2023
LA PLATA, 22 de Julio de 2023
VISTO el expediente EX-2023-03965756-GDEBA-DPELSPMHYFGP, mediante el cual se propicia modificar el artículo 66 del Anexo Único del Decreto N° 1050/09 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13.982 y, asimismo, adecuar la pauta salarial vigente desde el 1º de diciembre de 2022, que fuera fijada por Decreto Nº 391/23, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 -con exclusión del personal civil-, y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley Nº 13.982 determina los conceptos que integran la retribución del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en actividad, en las condiciones que se fijan en el mencionado texto legal y en su reglamentación;
Que el inciso c) del aludido artículo señala en la parte pertinente: “Suplementos: Al margen del sueldo básico correspondiente, el personal percibirá asimismo los siguientes (…) 5) Por título: a) secundario o equivalente, b) terciario y c) universitario, el personal que los acredite percibirá las sumas que se determine resultando acumulativos, excepto los supuestos b) y c)”;
Que el precepto legal referido en el párrafo anterior ha sido reglamentado mediante el artículo 66 del Anexo Único, aprobado por el Decreto Nº 1050/09;
Que, a fin de generar una simplificación en la liquidación del suplemento por título, se propicia -con vigencia desde el 1º de enero de 2022- la modificación de la norma aludida en el párrafo precedente, disponiéndose el pago de dicho concepto en base a porcentuales que resultan acumulados según el nivel de estudios alcanzados;
Que por Decreto Nº 391/23 se determinaron las pautas salariales que rigen para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 -con exclusión del personal civil-, y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80, con vigencia desde el 1° de septiembre, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 2022;
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta Paritaria, con fecha 29 de diciembre de 2022, se concertó con los/as representantes de las asociaciones sindicales de los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial, encuadrados en la Ley Nº 10.430, adecuar la pauta de incremento vigente desde el 1º de diciembre de 2022;
Que, en virtud de ello, la política salarial del personal de la Administración Pública Provincial ha quedado finalmente establecida en términos generales en incrementos del dieciséis por ciento (16%), con vigencia desde el 1º de marzo de 2022; del veintiséis por ciento (26%), con vigencia desde el 1º de mayo de 2022; del treinta y seis por ciento (36%), con vigencia desde el 1º de julio de 2022; del sesenta por ciento (60%), con vigencia desde el 1º de septiembre de 2022; del sesenta y ocho por ciento (68%), con vigencia desde el 1º de octubre de 2022; del setenta y seis por ciento (76%), con vigencia desde el 1º de noviembre de 2022, y del noventa y siete por ciento (97%), con vigencia desde el 1º de diciembre de 2022, porcentuales acumulados respecto de diciembre de 2021;
Que corresponde en esta instancia adecuar la pauta salarial establecida desde el 1º de diciembre de 2022 por el Decreto Nº 391/23 para ambas fuerzas de seguridad, en consonancia con las modificaciones efectuadas sobre las retribuciones del personal de la Administración Pública Provincial, encuadrado en la Ley Nº 10.430;
Que, tal como se expresara en los fundamentos del dictado del Decreto Nº 391/23, la política salarial diseñada para las Policías de la Provincia y agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense por el año 2022 contempla una importante mejora en el sueldo básico de ambas fuerzas de seguridad, obteniendo este concepto mayor relevancia en el salario total, a la vez que genera una disminución en el peso relativo que tienen las sumas fijas que componen el haber de ambos regímenes;
Que dicha circunstancia persiste en la adecuación definida por esta norma y repercute, asimismo, en los haberes de los/as Cadetes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, con el objeto de que la pauta salarial para el personal escalafonado se vea reflejada también en los haberes del cuerpo de cadetes de ambas fuerzas de seguridad;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal, la Dirección de Negociación Colectiva del Empleo Público y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, todas dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar, a partir del 1° de enero de 2022, el artículo 66 del Anexo Único del Decreto N ° 1050/09 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 66. El suplemento por título establecido por el artículo 45 inciso c), apartado 5) de la “Ley de Personal” se liquidará de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Título secundario: se liquidará al personal policial que lo poseyera y será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico del Oficial de Policía del Subescalafón General.
b) Título terciario: se liquidará al personal policial que lo poseyera y será igual al quince por ciento (15%) del sueldo básico del Oficial de Policía del Subescalafón General. Dicho porcentaje contempla la percepción establecida en el inciso a).
c) Universitario: se liquidará al personal policial que lo poseyera y será igual al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico del Oficial de Policía del Subescalafón General. Dicho porcentaje contempla la percepción establecida en el inciso a). Esta bonificación excluye la percepción establecida en el inciso b) de este artículo.
Cuando el personal con título universitario desempeñara funciones para las cuales dicho título resulta requisito ineludible, el treinta y cinco por ciento (35%) se calculará de la siguiente manera: el treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico correspondiente al grado que revista, adicionando y contemplando el cinco por ciento (5%) del sueldo básico del Oficial de Policía del Subescalafón General. Esta bonificación excluye la percepción establecida en los incisos b) y c) de este artículo.
Estos conceptos están sujetos a aporte previsional”
ARTÍCULO 2°. Adecuar, a partir del 1° de diciembre de 2022, los sueldos básicos que fueran previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 391/23 para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 (IF-2023-03997361-GDEBADPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Adecuar, a partir del 1° de diciembre de 2022, el porcentual que fuera previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 391/23 y que, aplicado sobre el sueldo básico correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General, determina el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General, comprendido en el régimen de la Ley Nº 13.982 y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09, fijándose el mismo en ochenta y ocho por ciento (88%).
ARTÍCULO 4°. Adecuar, a partir del 1° de diciembre de 2022, los sueldos básicos que fueran previstos por el artículo 7º del Decreto Nº 391/23 para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense perteneciente a los Escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° Año, en los importes que se determinan en el Anexo 2 (IF-2023-03997341- GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Adecuar, a partir del 1º de diciembre de 2022, la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 8º del Decreto Nº 391/23, que fuera estipulada por los artículos 1° y 3° (Planillas Anexas I y II) del Decreto N° 2198/05, para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, en los importes que se determinan en el Anexo 3 (IF-2023-03997307-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, pasar a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Sergio Berni, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Anexo 1
Policía de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13982
Sueldos Básicos
Sueldos Básicos -en Pesos- |
||
Jerarquía |
A partir del 1° de diciembre de 2022 |
|
Valor por Jerarquía |
Comisario General |
$ 230.469,07 |
Comisario Mayor |
$ 205.463,64 |
|
Comisario Inspector |
$ 184.727,94 |
|
Comisario |
$ 165.935,72 |
|
Subcomisario |
$ 146.482,69 |
|
Oficial Principal |
$ 116.843,54 |
|
Oficial Inspector |
$ 110.319,36 |
|
Oficial Subinspector |
$ 107.347,07 |
|
Oficial Ayudante |
$ 104.527,65 |
|
Oficial Subayudante |
$ 103.378,75 |
|
Mayor |
$ 148.202,99 |
|
Capitán |
$ 134.620,68 |
|
Teniente 1ro |
$ 110.897,52 |
|
Teniente |
$ 107.465,32 |
|
Subteniente |
$ 104.601,37 |
|
Sargento |
$ 103.416,06 |
|
Oficial Policía |
$ 101.901,42 |
IF-2023-03997361-GDEBA-DPELSPMHYFGP
Anexo 2
Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N°9578/80
Sueldos Básicos
Sueldos Básicos -en Pesos- |
||
Escalafones |
A partir del 1° de diciembre de 2022 |
|
Cuerpo General |
Inspector General |
$ 230.469,07 |
Inspector Mayor |
$ 205.463,64 |
|
Prefecto Mayor |
$ 184.727,94 |
|
Prefecto, Subprefecto y Suboficial Mayor |
$ 134.620,68 |
|
Alcaide Mayor, Alcaide y Suboficial Principal |
$ 110.897,52 |
|
Subalcaide y Adjutor |
$ 107.465,32 |
|
Sargento Ayudante |
$ 104.601,37 |
|
Sargento Primero y Sargento |
$ 103.416,06 |
|
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 101.901,42 |
|
Cadete 2° Año |
$ 70.663,21 |
|
Cadete 1° Año |
$ 60.901,32 |
|
Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar |
Inspector General |
$ 230.469,07 |
Inspector Mayor |
$ 205.463,64 |
|
Prefecto Mayor |
$ 184.727,94 |
|
Prefecto y Subprefecto |
$ 134.620,68 |
|
Alcaide Mayor y Alcaide |
$ 110.897,52 |
|
Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor |
$ 107.465,32 |
|
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
$ 104.601,37 |
|
Sargento Primero y Sargento |
$ 103.416,06 |
|
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 101.901,42 |
IF-2023-03997341-GDEBA-DPELSPMHYFGP
Anexo 3
Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N°9578/80
Bonificación Remunerativa No Bonificable
Suma fija por Escalafón y Jerarquía (artículos 1° y 3° del Decreto N° 2198/05) -en Pesos- |
|||
Escalafones |
A partir del 1° de diciembre de 2022 |
||
Cuerpo General |
Con título |
Inspector General |
$ 212.455,37 |
Inspector Mayor |
$ 161.313,00 |
||
Prefecto Mayor |
$ 146.396,18 |
||
Prefecto, Subprefecto y Suboficial Mayor |
$ 112.943,18 |
||
Alcaide Mayor, Alcaide y Suboficial Principal |
$ 90.176,29 |
||
Subalcaide y Adjutor |
$ 86.649,08 |
||
Sargento Ayudante |
$ 85.132,04 |
||
Sargento Primero y Sargento |
$ 84.159,09 |
||
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 82.194,83 |
||
Sin título |
Sargento Ayudante |
$ 79.203,34 |
|
Sargento Primero y Sargento |
$ 78.100,05 |
||
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 77.334,98 |
||
Aspirantes de 1° y 2° Año |
Cadete 2° Año |
$ 0,00 |
|
Cadete 1° Año |
$ 0,00 |
||
Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar |
Inspector General |
$ 141.355,95 |
|
Inspector Mayor |
$ 104.717,89 |
||
Prefecto Mayor |
$ 90.066,37 |
||
Prefecto y Subprefecto |
$ 66.587,29 |
||
Alcaide Mayor y Alcaide |
$ 44.648,66 |
||
Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor |
$ 42.924,10 |
||
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
$ 41.902,68 |
||
Sargento Primero y Sargento |
$ 41.210,53 |
||
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 40.195,56 |
IF-2023-03997307-GDEBA-DPELSPMHYFGP