DECRETO 2.922
LA PLATA, 1 de Diciembre de 2005.
Visto el expediente nº 2971-4352/02, por el cual se tramita la convalidación de la Resolución nº 7343/05, emanada del Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por el precitado acto administrativo se incluyó la actividad profesional de Licenciatura en Enfermería con título universitario, dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley nº 10471 y sus modificatorias;
Que el presente trámite se propicia en virtud de que la facultad para incluir otras actividades profesionales con título universitario cuyo concurso se estime indispensable para ejecutarlas acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la Carrera Profesional Hospitalaria, le es dada al suscripto por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, por lo que resulta necesario, en esta instancia, proceder a la convalidación de marras;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convalidase en el Ministerio de Salud la Resolución nº 7343/05, por la cual se incluyó la actividad profesional de Licenciatura en Enfermería con título universitario, dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley nº 10471 y sus modificatorias , la que forma parte integrante del presente como Anexo I .
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN 7.343
ANEXO I
LA PLATA, 25 de Octubre de 2005.
Visto el expediente nº 2971- 4352/02, por el cual se tramita la inclusión de la actividad profesional de Licenciatura en Enfermería, dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal faculta al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente carera;
Que la política de salud llevada a cabo por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tiene a través de la Ley Nº 11.072 –Descentralización Hospitalaria, reglamentada por Decreto Nº 135/03, entre otros objetivos, conformar equipos interdisciplinarios de salud, para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos;
Que a fojas 25 del presente expediente, ha emitido su opinión la Comisión Profesional Permanente de Carrera Hospitalaria, aconsejando la incorporación de la Licenciatura en Enfermería Universitaria dentro de los términos de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias;
Que conforme lo expuesto, habiéndose expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, y oída la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, resulta necesario hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, incluyendo dentro de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, la profesión enunciada en el exordio de este acto administrativo;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1º: Incluir la actividad profesional en Licenciatura de Enfermería con título universitario, dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y pase a la Dirección Delegación de Personal, para el dictado del acto administrativo pertinente emanado del Poder Ejecutivo.-