DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 2.753

La Plata, 21 de noviembre de 2005.

Visto el expediente 2905-2875/05 y lo dispuesto por la Ley 13.178 mediante la cual se creó el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y su reglamentación aprobada por Decreto 828 de fecha 30 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que toda vez que el Decreto 828/04 no prevé los requisitos para la renovación de la Licencia Provincial, resulta menester establecer los mismos, como así también determinar el monto del canon correspondiente a cada categoría;
Que el citado Decreto 828/04, determinó en su artículo 1º y 3º el plazo en el cual se debían inscribir aquellas personas físicas y/o jurídicas que comercializan Bebidas Alcohólicas;
Que el citado plazo fue objeto de sucesivas prórrogas mediante los Decretos 93/05 y 260/05;
Que en virtud de ello resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento hasta el 31 de marzo 2006 de todas aquellas Licencias Provinciales para la comercialización de Bebidas Alcohólicas que fueron otorgadas entre el 1° de Noviembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005;
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase como Artículo 7° del Anexo del Decreto 828/04 -reglamentario de la Ley 13.178- el siguiente:
“ARTICULO 7º.- Serán requisitos para renovar la Licencia en cualquiera de las categorías previstas en el presente Decreto los siguientes:
a) Acreditar vigencia de la habilitación municipal en el mismo rubro o rubros comerciales declarados al momento de la obtención de la Licencia;
b) Para la categoría A, deberá presentarse la declaración jurada de zonas de distribución.

ARTICULO 2º: Incorpórase como Artículo 8º del Anexo del Decreto 828/04 -reglamentario de la Ley 13.178- el siguiente:
“ARTICULO 8°.: El valor del canon para la renovación anual será:
Categoría A: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350).
Categoría B1: canon renovación será de pesos ochenta ($ 80).
Categoría B2: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350).
Categoría C1: canon renovación será de pesos ochenta ($ 80).
Categoría C2: canon renovación será de pesos trescientos cincuenta ($ 350).
Categoría C3: canon renovación será de pesos mil ($1.000)”.

ARTICULO 3°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo 2.006 las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas otorgadas desde el 1° de noviembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005 inclusive.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLA
I. J. Passaglia