DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1650
VISTO: el Expediente N° 2305-4984/04, por el cual se gestiona el otorgamiento de
un suplemento especial remunerativo y no bonificable al personal en actividad
de las Policías de
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial, se ha previsto implementar el suplemento referido en el visto;
Que estando vigente el Decreto N° 1014/97, en virtud
de la prórroga dispuesta por su similar N° 196/04,
corresponde la derogación de este último;
Que en función del sistema previsional vigente del
sector Seguridad, corresponde se efectivice el aporte del primer mes a las
respectivas Cajas Provisionales;
Que por lo dicho en el considerando precedente, la derogación del Decreto N° 196/04 deberá operar a partir del 1° de agosto de 2004;
Que el artículo 23 de
Por ello:
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1° Otórgase, a partir del 1° de
julio de 2004, al personal en actividad de las Policías de
POLICIAS DE
CATEGORIA AGRUPAMIENTO AGRUPAMIENTO
COMANDO SERVICIO
Comisario General 2.720 —
Comisario Mayor 1.840 920
Comisario Inspector 1.200 600
Comisario 960 480
Subcomisario 760 380
SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALAFON
PROFESIONAL
Y TECNICO
ESCALAFON ADMINISTRATIVO
CATEGORIA SEGURIDAD Y AUXILIAR
Inspector General 2.720 1.360
Inspector Mayor 1.840 920
Prefecto Mayor 1.200 600
Prefecto 960 480
Subprefecto 760 380
Artículo 2° Derógase, a partir del 1° de agosto de 2004, el Decreto N° 196/04.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 4° Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a
SOLA
G. A. Otero