LEY 4831

 

Autorizando el pago de personal y gastos que demande en 1942 la Ley 4688, de Dirección General de Bibliotecas Populares.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a in­vertir hasta la suma de pesos diez mil moneda nacional ($ 10.000 m/n), en el pago de los gastos y personal necesario que demande, du­rante el corriente año, el cumplimiento de la Ley número 4688.

 

ARTÍCULO 2.- El presente gasto, que se declara de urgencia, se imputará a la presente Ley y se cubrirá de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.