LEY 4831
Autorizando el pago de personal y gastos que demande en 1942 la Ley 4688, de Dirección General de Bibliotecas Populares.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de pesos diez mil moneda nacional ($ 10.000 m/n), en el pago de los gastos y personal necesario que demande, durante el corriente año, el cumplimiento de la Ley número 4688.
ARTÍCULO 2.- El presente gasto, que se declara de urgencia, se imputará a la presente Ley y se cubrirá de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.