LEY 4290

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el apartado b) de la partida 179, ítem 2 (Gastos), inciso 42, del Presupuesto vigente, en la forma siguiente:

 

Para la adquisición de materiales, pago de personal y jornales; 1) para la ejecución de obras en consorcio; 2) para la reparación de caminos que ordene el Consejo de Vialidad; 3) para la instalación de cuadrillas volantes destinadas a cubrir las necesidades de las zonas camineras, y 4) para toda obra vial aprobada por el Consejo de Vialidad.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.