MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 444/2021
LA PLATA, 29 de Noviembre de 2021.
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-30849519-GDEBA-DPALMSALGP, el Decreto Nacional Nº 678/21, el Decreto N° 837/21, Resoluciones Conjuntas N° 326/2021 y su modificatoria N° 359/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Decisión Administrativa N° 1128/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).
Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de” Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y 733/21.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos, sin perjuicio de que el acceso a la vacuna no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual.
Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.
Que, al 17 de noviembre de 2021, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a trece millones novecientas noventa veintitrés mil ciento noventa y dos (13.923.192) personas con primera dosis y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19.
Que, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 837/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21, y autorizar el ingreso de contingentes al territorio provincial que formen parte de viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b) del citado precepto; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud.
Que a su vez el Decreto N° 837/21 faculta a las autoridades mencionadas en el párrafo anterior a establecer los protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21.
Que, a su vez faculta a dichas autoridades a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 678/21, como así también de las previstas en el propio decreto y en sus normas complementarias.
Que por último, tal decreto faculta a dichas autoridades a solicitar, en los términos del artículo 10 del Decreto Nacional N° 678/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso dispuesta en el Decreto Nacional N° 274/2020 y sus modificatorias y a dictar toda otra medida necesaria paraimplementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 678/21.
Que, en ese marco, en el mes de octubre del corriente año, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Conjunta 326/21 y su modificatoria.
Que, dicha Resolución Conjunta tiene por objeto enumerar las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21.
Que, en su CAPÍTULO III: ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO se incorporan en el ARTICULO 3°, inciso E, apartado ii) los eventos masivos de más de mil (1.000) personas que se realicen en espacios al aire libre, disponiendo que “podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada”. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades y siempre que sean mayores de DIECIOCHO (18) años, “que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento, asimismo deberán cumplir con los ‘Lineamientos generales para eventos masivos”.
Que es importante destacar que, conforme a los datos actualizados al 17 de noviembre de 2021 respecto de las personas inscriptas, el grupo de mayores de 60 años alcanzó una cobertura del noventa y ocho con uno por ciento (98,1%) con la primera dosis y de noventa y cuatro por ciento (94%) con la segunda, respecto del total de inscriptos en el registro provincial, seguidos por el personal de salud, con una cobertura del noventa y siete con dos por ciento (97,2%) y del noventa y tres con cinco por ciento (93,5%) respectivamente, mientras que en el grupo de los docentes y auxiliares la cantidad de dosis aplicadas es del noventa y seis con ocho por ciento (96,8%) con una dosis y del noventa y dos con nueve por ciento (92,9%) con dos dosis.
Que, por su parte, la población adulta de entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al noventa y tres con nueve por ciento (93,9%).
Que, con relación al grupo poblacional de las personas embarazadas, el porcentaje con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada es del ochenta y ocho con seis por ciento (88,6%) y respecto de las personas de entre doce (12) y diecisiete (17) años de edad con comorbilidades, el porcentaje con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el ochenta y cinco con siete por ciento (85,7%).
Que el promedio provincial respecto a la cantidad de primeras dosis aplicadas en la totalidad de la población inscripta, es del noventa y uno con noventa y ocho por ciento (91,98%), y del setenta y ocho con noventa y siete por ciento (78,97%).
Que, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos/as por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -en la semana epidemiológica 45 y acumulados al 17 de noviembre de 2021- se registraron dos mil setecientos noventa y cuatro (2.794) casos.
Que, de esta manera, al 17 de noviembre del año en curso se registraron dos millones cincuenta y siete mil ochocientos quince (2.078.579) casos acumulados de COVID-19, lo que corresponde a tasas de incidencia acumuladas de once mil trecientos sesenta y seis (11.366) casos por cien mil (100.000) habitantes en el AMBA y de doce mil ochocientos cincuenta y siete (12.857) casos por cien mil (100.000) habitantes en el resto de la Provincia, con una letalidad acumulada del dos con seis por ciento (2,6%), con cincuenta y cinco mil cuarenta y dos (55.042) fallecidos acumulados, ambos datos a SE 46 parcial.
Que, en fecha 16 de noviembre del corriente año se dictó la Decisión Administrativa N° 1128/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que dispone en su artículo 1°: “Amplíase al CIEN POR CIENTO (100%) la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos de más de MIL (1000) personas en espacios al aire libre establecida en el apartado ii, del inciso e) del artículo 3º del Decreto Nº 678/21”.
Que, en este marco, con el objetivo de receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y ante la mejora de la situación epidemiológica y sanitaria y la cobertura de vacunación alcanzada hasta el momento, en el marco de un conjunto gradual y progresivo de flexibilizaciones a las medidas sanitarias actuales, resulta conveniente el dictado de la presente medida a fin de ampliar al CIEN POR CIENTO (100%) la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos de más de MIL (1000) personas en espacios al aire libre establecida en el artículo 3°, inciso E, apartado ii de la Resolución Conjunta Nº 326/2021 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,
Que se expiden en el ámbito de competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 837/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO 1º. Ampliar al CIEN POR CIENTO (100%) la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos de más de MIL (1000) personas en espacios al aire libre establecida en el artículo 3°, inciso E, apartado ii de la Resolución Conjunta Nº 326/2021 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 3°, inciso E, apartado ii de la Resolución Conjunta Nº 326/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ii. Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar el CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años, tanto en carácter de asistentes como de trabajadores, haber completado el esquema de vacunación contra COVID-19, con una antelación mínima de CATORCE (14) días antes del evento, asimismo deberán cumplir
con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo II (IF-2021-30997297-GDEBADVEYCBMSALGP) forma parte integrante de la presente”.
ARTÍCULO 3º. La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro.
ANEXO/S
Lineamientos generales para eventos masivos
Los siguientes son lineamientos sanitarios para la preparación de eventos masivos de diversa índole, tanto en espacios abiertos como cerrados, con el objeto de garantizar la salud de las personas, prevenir y controlar la propagación de la enfermedad por el nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) en estos ámbitos.
El organizador del evento deberá prever la realización de capacitaciones, ensayos y ejercicios para el personal en las medidas de cuidado y protocolos como instancia previa a la realización del evento. Así mismo deberá proveer elementos de protección personal a los trabajadores (barbijo, tricapa y máscara, guantes de limpieza, entre otros) e insumos de limpieza (elementos de higiene para manos y superficies).
Condiciones generales para trabajadores y asistentes
Todas las personas que trabajen en o asistan al evento deberán haber finalizado el esquema de vacunación completo (dos dosis en el caso de vacunas de dos dosis) contra COVID-19 al menos en los 14 días previos. Este dato podrá verificarse tanto con la aplicación Vacunate PBA como a la aplicación Mi Argentina (celular) o bien con el certificado en formato papel.
Será obligatorio el uso tapaboca-nariz, preferentemente barbijo tricapa, cubriendo adecuadamente nariz, boca y mentón, el cual solo podrá ser quitado en el caso de consumir alimentos o bebidas.
El organizador se reservará el derecho de admisión de toda persona que incumpla o restrinja las medidas sanitarias de este protocolo, en función de la prevención de contagios
hacia las personas concurrentes.
Adquisición de entradas y organización del ingreso la y salida del evento
Los tickets de acceso sean pagos o gratuitos, deberán ser adquiridos con antelación a través de medios digitales o telefónicos.
El control de entradas podrá realizarse mediante lectores de código QR, códigos de barra o mediante lectura a distancia, sean estas entradas electrónicas (e-tickets) o entradas impresas.
Para poder ingresar al lugar se deberá realizar en el/los acceso/s a este, la medición de la temperatura corporal a toda/os lo/as que ingresen. Esta debe realizarse empleando termómetros infrarrojos que no impliquen contacto físico directo, estos termómetros deberán estar en óptimas condiciones calibrados y autorizados por ANMAT. No se permitirá el ingreso a personas con temperatura igual o mayor a 37,5°C. o síntomas compatibles con COVID-19.
El organizador deberá establecer circuitos de entrada y salida para reducir el riesgo de aglomeraciones durante el desplazamiento de los asistentes al evento. En el caso de que haya playa de estacionamiento, los accesos al mismo se harán de forma de cumplir con el aforo establecido. Los ingresos de vehículos particulares en los estacionamientos se habilitarán por zonas con el fin de establecer un buen control del tránsito y circulación internas, garantizando una buena ventilación.
Medidas de cuidado durante el evento
Para eventos masivos de más de mil (1000) personas que se realicen en espacios cerrados el aforo permitido será del 50% de la capacidad máxima autorizada y/o aquel que determine la autoridad sanitaria nacional, conforme evaluación de la situación epidemiológica.
Para eventos masivos de más de mil (1000) personas que se realicen en espacios abiertos
el aforo permitido será el 100% de la capacidad máxima autorizada.
Para eventos de hasta mil (1000) personas el aforo permitido será del 100% de la capacidad autorizada.
Para eventos que se realicen en espacios cerrados en los espacios a utilizar se deberá garantizar la ventilación cruzada para que el aire circule de manera continua, sin que se acumulen aerosoles. No se recomienda una apertura intermitente. En el caso de que cuente con sistemas centrales de ventilación, calefacción o aire acondicionado, los sistemas deben funcionar desde 2 horas antes con el mayor recambio de aire exterior y hasta 2 horas después de que se ocupe el edificio. Utilizar extractores para remover el virus por desplazamiento del aire hacia el exterior. Utilizar ventiladores que incrementen la velocidad de intercambio del aire interior-exterior con ventanas y/o puertas abiertas. Evitar ubicar los ventiladores de manera tal que puedan provocar que el aire contaminado fluya directamente de una persona a otra.
Para eventos que se realicen en espacios cerrados se deberán realizar y registrar mediciones periódicas de dióxido de carbono, verificando la correcta concentración de dióxido de carbono (CO2) en el ambiente según la GUÍA DE PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN POR AEROSOLES publicada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica de la Nación, dónde el límite no debe superar las 800 ppm. Si no se puede mantener el CO2 lo suficientemente bajo mientras las personas se encuentren térmicamente cómodas, se necesitan acciones alternativas, por ejemplo, reducir el número de personas que utilizan el espacio. Un nivel alto de CO2 en un ambiente interior es indicativo de alto riesgo de transmisión siempre que haya varias personas y de que una de ellas esté infectada.
Se deberá prever la instalación de postas sanitarias con dispensa de alcohol en gel y/o alcohol al 70% al ingreso y en todos los sectores.
Será de exhibición obligatoria en cada una de las áreas y en lugares fácilmente visibles (pisos y paredes), cartelería que contenga información sobre el sentido de la circulación, lavado de manos, distanciamiento social, prohibición de contacto físico al saludarse, prohibición de compartir objetos personales que se llevan a la boca o semanipulan con las manos y todo aquello que se considere necesario para el resguardo y protección ante COVID-19.
Se deberá acondicionar los espacios señalizando y colocando a disposición del público información y cartelería sobre las líneas de atención ciudadana en relación con las recomendaciones y medidas generales de protección y prevención, principalmente en lugares fácilmente visibles para el público general.
Se deberá estimular el uso individual (sin compartir) de computadoras, teléfonos fijos y
celulares. Higienizar los mismos cada vez realizado su uso. Realizar la limpieza de teclados, posnet, registradora, scanner, computadoras con un paño humedecido con alcohol isopropílico o un paño de microfibra o alcohol al 70%. Con aquellos dispositivos que no son resistentes al agua se podrán utilizar toallitas limpiadoras que indiquen expresamente que son seguras para equipamientos electrónicos.
El organizador deberá adecuar las diferentes tareas fundamentales del personal en base a turnos rotativos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico y respetar el uso de tapaboca nariz en todo momento por las/los trabajadora/es.
Se deberá designar personal responsable del espacio, a los fines de coordinar, facilitar el cumplimiento de las medidas de cuidado acorde a estos lineamientos y registrar y comunicar cualquier inconveniente o dificultad de implementación. Este personal asignado verificará el cumplimiento por parte de los asistentes y personal del uso de tapabocas, distanciamiento social dentro del establecimiento, como en las inmediaciones del lugar para ingresar, como en todos lugares donde puedan originarse filas, tales como: baños, escaleras y otros.
Se deberá asignar personal de limpieza a los sanitarios que además deberá velar por que ingrese el número de personas permitidas acorde al aforo. Asimismo, asegurar el distanciamiento social en el caso de que haya dos o más personas en espera.
Se deberán aplicar los protocolos de higiene y desinfección de superficies de alto contacto (como barrales, barras de apoyo, sanitarios), frecuencia, planillas de registro y soluciones a utilizar. Se recomienda la limpieza húmeda de superficies y desinfección con hipoclorito de sodio al 5%, alcohol al 70% u otra solución aprobada. El protocolo de limpieza de los espacios de uso común está sugerido cada dos horas. Para más información https://bancos.salud.gob.ar/recurso/recomendaciones-limpieza-y-desinfeccion-de-materialsanitario-superficies-y-ambientes
Para el funcionamiento del servicio gastronómico dentro del evento se deberá adecuar a lo establecido en el “Protocolo Para Los Locales De Gastronomía en El Marco Del Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio”. En caso de que las autoridades sanitarias lo requieran se le podrá solicitar al organizador un listado de aquellos adquirientes de entradas con datos de contacto, tanto de sistema web como presencial, de modo tal de poder tomar contacto con los asistentes ante una situación de riesgo.