DEROGADA POR LEY 9166
DECRETO-LEY 7923/72
Modificando el artículo 30 de la Ley 5650.
LA PLATA, 4 de SEPTIEMBRE de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, Area Administrativa, puntos 1.1. y Gestión Política, punto 2.3. y las Políticas Nacionales números 17, 20, 21, 22, 23, 25 y 26, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 30 de la Ley 5650 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30.- Los padres de familia, los vecinos y las Municipalidades podrán concurrir a prestar la colaboración a las escuelas y a los docentes para el mejor cumplimiento de los fines expuestos por la presente Ley. En consecuencia, podrán organizarse en asociaciones cooperadoras destinadas a colaborar en la labor de las escuelas mediante su asistencia y aporte y sus relaciones con el establecimiento se regirán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que ese dicten. Asimismo, el Estado reconoce a las entidades co-escolares la atribución de participar de la co-gestión en materia de cooperación escolar que se concretará mediante las respuestas a las consultas que se someterán a consideración del organismo que al efecto se establezca, o los que éste por propia iniciativa introduzca sobre asuntos de interés general previa a la decisión político-administrativa de la cuestión”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.