DEROGADA POR LEY 9243
LEY 9185
LA PLATA, 20 de octubre de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-638/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 7701, por el siguiente:
“Artículo 3.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los Escribanos Públicos y demás usuarios de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, las contribuciones especiales que requiera el mejoramiento del servicio y que se fijan por el presente, sin perjuicio del mantenimiento de las tasas básicas existentes.
Los recursos se obtendrán mediante la venta de formularios cuyas características gráficas indicará la Dirección mencionada. Su impresión y distribución estará a cargo del Colegio de Escribanos y las tarifas serán las siguientes:
1. Certificados con reserva de prioridad (dominio e inhibiciones)…….. $ 1.000
2. Minuta (rogatoria) de inscripción o anotación………………………. $ 2.000
3. Matrícula de Folio Real a confeccionar por el Registro……………... $ 3.000
4. Matrícula de Folio Real a confeccionar por el rogante……………… $ 2.000
5. Anexo de minuta de inscripción y otros…………………………….. $ 1.000
6. Duplicados de minuta de inscripción………………………………… $ 500
7. Duplicado de anexo de minuta de inscripción………………………. $ 500
8. Formulario de canje…………………………………………………... $ 500
9. Informe y consultas…………………………………………………... $ 700
10. Fotocopia de documentación registral y copias
de planos (cada hoja)……………………………………………………. $ 700
11. Reproducción de microfilms (cada hoja)…………………………… $ 2.000
12. Solicitud de formación de legajo Ley 13512……………………….. $ 2.000
13. Solicitud de formación de legajo Ley 14005……………………….. $ 1.000
14. Por cada parcela, subparcela o lote en
minutas de reglamento copropiedad de administración……………….. $ 500
15. Por cada parcela, subparcela o lote, en las
solicitudes de formación de legajos especiales
para inscribir promesa de venta…………………………………………. $ 400
16. Autenticación de pagarés hipotecarios:
de uno (1) a cien (100)………………………………………………….. $ 2.000
de ciento uno (101) a quinientos (500)………………………………… $ 5.000
de más de quinientos uno (501)……………………………………... $ 10.000
17. Actuación por expediente (se exceptúan
los reclamos por falla o demora en el trámite
registral imputable al organismo)…………………………………… $ 1.000
18. Ficha de presentación y recibo………………………………….. $ 1.000
19. Folio de seguridad……………………………………………….. $ 500
20. Formularios para “uso oficial”…………………………………... $ s/c
21. Formularios no enumerados precedentemente…………………. $ 500
1. Solicitudes de informe o certificación…………………………. $ 500
2. Minuta de inscripción………………………………………….. $ 1.500
3. Duplicados de minutas de inscripción………………………… $ 500
4. Anexo minutas de inscripción…………………………………. $ 500
5. Duplicado de anexo de minutas de inscripción……………….. $ 500
6. Canje de formularios…………………………………………… $ 500
7. Consulta de documentación registral………………………….. $ 700
8. Fotocopia de documentación registral y copia de
planos (cada hoja)…………………………………………………. $ 700
9. reproducción de microfilms (cada hoja)……………………….. $ 2.000
10. Solicitud de protocolización de planos……………………….. $ 1.000
11. Ficha de presentación y recibo………………………………... $ 1.000
12. Formularios no enumerados precedentemente………………. $ 500
13. Formularios para “uso oficial”………………………………… $ s/c
1. Solicitud de informe o certificación dominial en el día……………. $ 8.000
2. Solicitud de inscripción o anotación………………………………... $ 20.000
3. Reglamentos de copropiedad de administración:
de una (1) a cincuenta (50) unidades………………………………….. $ 50.000
de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades………………………... $ 100.000
de más de ciento uno (101) unidades………………………………….. $ 200.000
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los montos de las contribuciones dispuestas precedentemente, en la exacta incidencia de la variación del índice de precios mayoristas, nivel general, tomando como base el correspondiente al mes de octubre del año 1978”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.