Fundamentos de la

Ley 10773

 

            El presente Proyecto de Ley, tiene como objetivo fundamental implementar en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la creación de cinco Centros Pilotos de prevención primaria de enfermedades sociales.

            Estos Centros Pilotos, deberán funcionar en lugares que por su importancia poblacional y ubicación geográfica permita desarrollar un programa de prevención en los establecimientos educacionales del ciclo primario y secundario, de tal forma que los alumnos, los padres y los docentes se conviertan en agentes multiplicadores de salud.

            La Prevención Primaria de enfermedades sociales, implica anticiparnos con suficiente tiempo a los fenómenos latentes o embrionarios que se encuentran en la sociedad, debemos adelantarnos a las circunstancias perniciosas, comprenderlas y evitarlas o encausarlas a través de diferentes alternativas, con la participación de la propia comunidad.

            El uso indebido de drogas, el alcoholismo, el tabaquismo, la minoridad abandonada, la violencia, son todos compartimientos sociales posibles de ser prevenidos, por la misma sociedad. Ello requiere educación para salud, y que la propia comunidad se encuentre convocada a proyectar una actitud frente a la vida que permita encauzar cada una de estas conductas desviadas en un compartimiento adecuado a la sociedad democrática que hoy vivimos.

            Es preocupación del gobierno de la democracia, proveer de todos los instrumentos participativos disponibles, para hallar un sujeto democrático que disponga toda su voluntad al servicio de la consolidación de la democracia como sistema de vida. Por tanto debemos prevenir desde la escuela, en donde se forma el sujeto democrático, con un adecuado adiestramiento para la salud, de tal manera que como agente multiplicador proyecte hacia la sociedad en que vive todo su esfuerzo para provocar el cambio.

            Las estadísticas nos indican que en cuanto a la drogadicción desde el año 1980 en adelante es mayor el número de menores de edad (jóvenes, adolescentes de 13 a 15 años) que han ingresado al camino tortuoso de la muerte a través de la droga. Se ha sofisticado el sistema de tráfico, ya que son a veces los propios alumnos drogadictos, que hace el correo y la convocatoria hacia otros jóvenes. La familia como elemento transformador de la propia sociedad, se ve hoy muchas veces violentada al no poder cumplir acabadamente con la función educativa y correctora, esencia de ese conjunto. Son más los chicos abandonados en su educación de prevención primaria, por parte de la familia por falta de tiempo y de adiestramiento familiar, que caen en manos de la violencia, la droga, el alcoholismo, el tabaquismo, etc.

            Por eso es absolutamente necesario, tal cual lo hemos sostenido en un proyecto de declaración que corresponde al Expte. D 678/85-86, producir a través de las escuelas con los docentes, los alumno s y los padres una transformación que permita convocar a este conjunto a elaborar una tarea de prevención primaria y de enfermedades sociales.

            A tal efecto incorporamos a los fundamentos de la presente Ley, aquellos que dieran origen al Proyecto de Declaración mencionado.

            La creación de estos centros pilotos, en las ciudades designadas, nos permitirán contar durante todo un año lectivo con una rica experiencia. A los efectos de prevenir las conductas desviadas ya notadas. La responsabilidad de que estos centros pilotos estén en manos de profesionales capacitados en salud mental como es el caso de los doctores Grinson, Blajeroff, Materasi, Mata, etc.; brindarán la garantía de la conformación de un serio y verdadero programa de prevención, para docentes, para padres y para alumnos. Es necesario que personas cuya capacidad indiscutible, y dedicación extrema a la prevención primaria de enfermedades sociales, vuelquen todo su esfuerzo a estos centros creados por Ley, para que las experiencias que allí se desarrollen y formulen sirvan para definir una dinámica en todo el territorio provincial.

            Se podrá preguntar ¿Por qué la ley fija un término para las conclusiones? Las razones las debemos de encontrar en que una política de prevención primaria de enfermedades sociales requiere de una conciencia de la comunidad toda que opere como agente del cambio. El desarrollado de los programas en los centros pilotos irradiarán hacia la comunidad testimonios de cambio que resultarán beneficiosos para todo el conjunto social, y entonces una vez establecidas las conclusiones, se implementarán una mayor cantidad de centros, como su defecto una política general desde la Dirección de Escuelas hacia la totalidad de los establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

            Los especialistas aconsejan que un programa de prevención primaria de enfermedades sociales es establecimientos educacionales debe operarse para la enseñanza primaria para docentes y padres y para la secundaria alumnos, docentes y padres.

            El presente proyecto tiende a concretar el sujeto democrático del futuro, el gobierno democrático debe comenzar a cancelarlo desde la escuela, este aporte puede ser el inicio de una sociedad basada en la participación, y en la ética de la solidaridad.