DECRETO 1.696
La Plata, 27 de agosto de 2008.
VISTO el presente expediente 2200-12.615/04 y sus agregados, relacionado con el "XXVIII Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes", y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 645 del día 3 de abril de 2006, se llama a concurso a
ciertos Registros Notariales vacantes, conforme a la propuesta formulada por el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante sus similares N° 3135 del 23 de noviembre de 2006, N° 419 del 16
de marzo de 2007, N° 2794 del 19 de octubre de 2007, N° 3372 del 16 de
noviembre de 2007 y N° 1363 del 7 de julio de 2008, fue modificado el acto
administrativo citado en el considerando que antecede, en el marco de acciones
judiciales promovidas por notarios adscriptos interinamente a cargo de ciertos
Registros Notariales;
Que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la
ciudad de La Plata ha resuelto revocar la medida cautelar referente a la
situación del Registro de Escrituras Públicas número cuarenta y siete (47) del
partido de Bahía Blanca, conforme surge del informe remitido por la Fiscalía de
Estado de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde incluir dicho Registro
en el llamado a concurso aludido;
Que, por lo expuesto corresponde realizar una nueva modificación del artículo
2° del Decreto N° 645/06;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido por los
artículos 2° y 8° de la Ley Orgánica del Notariado, Decreto Ley N° 9020/78,
-T.O. 1986- y leyes modificatorias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el
artículo 2° del Decreto N° 645 de fecha 3 de abril de 2006, el que fuera
modificado por sus similares N° 3135/06, N° 419/07, N° 2794/07, N° 3372/07 y N°
1363/08, incluyendo en el llamado a concurso de oposición y antecedentes para
la provisión de titularidades de Registros Notariales vacantes, al Registro de
Escrituras Públicas número cuarenta y siete (47) del partido de Bahía Blanca,
por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.