DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3739

La Plata, 3 diciembre de 2007.

VISTO: el expediente N° 2403-2233/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través del cual el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca gestiona la cesión de tierras que oportunamente fueran declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación por Ley N° 7952, para incorporarlas al uso específico del Ente y como zona portuaria, en jurisdicción del citado partido, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley N° 13679, promulgada por Decreto N° 982/07 se modificó eI destino asignado por el artículo 23 de la Ley N° 7952 a los inmuebles que se identifican en las Resoluciones N° 13004/79 y N° 15383/79 de la ex - Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, obrantes a fojas 1746/1747 y 1748, respectivamente, pasando a formar parte los mismos del ámbito de actuación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, estableciéndose que los gastos que demande el cumplimiento de la Ley, los costos y costas que origine la expropiación y cualquier otro que vincule a las tierras en cuestión, serán a cargo del Consorcio;
Que en virtud de ello se elaboró el Acta de Tenencia, por medio de la cual el Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos otorga la tenencia de los predios que originariamente pertenecieran a la ex Deba y su continuadora Eseba S.A, libre de ocupantes y en forma pacífica, al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca;
Que el Consorcio acepta los bienes para incorporarlos al uso específico del Ente y como zona portuaria, aceptando expresamente las condiciones prescriptas en el artículo 3° de la Ley N° 13679;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 1789 y vuelta), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 1790 y vuelta) y la vista de la Fiscalía de Estado (Fojas 1791 y vuelta), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe el acta de referencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el articulo 4° de la Ley 13679;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1°: Aprobar el Acta de Tenencia que agregada como anexo se declara forma

parte integrante de la presente, celebrada entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, a través de la cual el citado Departamento de Estado otorga la tenencia de los predios identificados en el artículo 1° de la Ley N° 13679.
Artículo 2°: El Presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 3°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro

Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 

 

ACTA DE TENENCIA

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 13679 y Decreto de Promulgación N° 982/07 el Ministerio de Infraestructura de Vivienda y Servicios Públicos, representado en el presente por su titular, Contador Eduardo Sícaro, procede a otorgar la tenencia de los predios a los que refiere la citada Ley en su artículo; primero, libre de ocupantes y en forma pacífica, que originariamente correspondieran a la ex DEBA y su continuadora ESEBA S.A. al "Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, representado en este acto por su presidente Licenciado Jorge O. Scoccia y su Director - Secretario Ingeniero Ricardo B. Kiehr, quienes acompañan en este acto, trascripción protocolizada por escribano público de la parte pertinente del acta del Directorio del Consorcio que representan, en el cual se aceptan para incorporarlos al uso específico del ente y como zona portuaria los predios referidos en la ley citada, aceptando expresamente las condiciones prescriptas en su artículo 3° y renunciando expresamente a la evicción de todos los juicios de expropiación, haciéndose cargo de las compensaciones, indemnizaciones, costos y costas originados y que pudieran originarse en el futuro cualesquiera fueran sus causas, así como cualquier otro trámite judicial y/o extrajudicial que fuera menester efectuar. Asimismo, deberá comunicar la presente a la Fiscalía de Estado para su exteriorización, en cada una de las actuaciones judiciales motivadas por los juicios de expropiación relacionadas con los predios cuya posesión se transfiere. En prueba de conformidad, se firma en la ciudad de La Plata en dos ejemplares uno para cada parte, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.

Ricardo B. Kiehr

Eduardo Sicaro

Director Consorcio de Gestión

Ministro de Infraestructura,

del Puerto de Bahía Blanca

Vivienda y Servicios Públicos