DECRETO 820/95
LA PLATA, 7 de ABRIL de 1995.
VISTO el expediente nº 2305-568/93 y el Decreto 2210/93, en relación a la emisión de títulos de deuda pública provincial denominados “Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires”, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto 2210/93 establece, en su artículo 4º, que cada serie de los mencionados Bonos tendrá un valor nominal mínimo de dólares estadounidenses de setenta y cinco millones (u$s. 75.000.000);
Que dicha restricción respondía a la situación de los mercados de capital existente al momento de dictarse el mencionado Decreto;
Que las condiciones actuales de los mercados establecen la conveniencia de que el Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Economía, tenga la opción de emitir series de menor valor nominal;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 10;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Derógase del artículo 2º del Decreto nº 2210 del 8 de Junio de 1993 el párrafo “…atendiendo las emisiones parciales mínimas que se establecen en el artículo 4º del presente”.
ARTICULO 2º: Derógase el artículo 4º del mencionado Decreto.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.