Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Resolución Nº 60

 

La Plata,

 

VISTO el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas Reconvertido, los Decretos Nº 1.507/09, 422/10 y 187/96, la Resolución Nº 8.092/10, y el expediente Nº 2416-11762/09 alc. 19; y

 

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de diciembre de 2010 se dictó la Resolución Nº 8.092/10 mediante la cual se dispuso la constitución del Fideicomiso Financiero denominado “Plan Federal Plurianual de Construcción de Viviendas - Provincia de Buenos Aires”, en virtud de la cual se suscribió, conjuntamente con BAPRO Mandatos y Negocios S.A. y la Provincia de Buenos Aires, el contrato de Fideicomiso Financiero Registrado bajo el Nº 09-074-11;

Que mediante el contrato referido se cedió la recaudación de la cobranza de los créditos a pagar por los adjudicatarios de las viviendas, y los montos correspondientes al subsidio de tasa de interés que otorgará este Instituto (artículo 1.2);

Que para dar cumplimiento al principio de interés social que rige la actuación del Instituto de la Vivienda y de los planes de vivienda marco (artículo 2° de la Ley Nº 5.396, 4º, 6º, 7º, y cc. de la Ley Nacional Nº 21.581, 1° de la Ley Nacional Nº 24.464, 1° de la Ley Nº 11.663, 2° inc. c) y 7º del Decreto Ley Nº 9.573/80, y 2° y 8° del Decreto Nº 187/96) es menester establecer una forma de financiación y pago sustentable, que permita el funcionamiento del sistema, asegurando el ingreso de las cuotas de manera que esos fondos puedan ser destinados a la generación de nuevos programas;

Que corresponde ampliar el Anexo 3 de la Resolución Nº 8.092/10 en cuanto a los requisitos que deben cumplir los adjudicatarios, propiciando la autosuficiencia de la norma;

Que asimismo resulta necesario establecer en forma detallada la composición y forma de pago de las cuotas y el subsidio de tasa de interés, para prever el recupero de aportes realizados con fondos propios del Instituto y, por lo tanto, cuya recaudación no ha sido cedida al Fideicomiso;

Que corresponde regular todas las obligaciones y condiciones relativas al Plan Financiero, como así también las consecuencias de la mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;

Que se establecen las tareas que la Dirección General de Administración y la Dirección General Inmobiliaria y Social deberán realizar a los fines de generar un sistema de comunicación fluido con los representantes del Fideicomiso Financiero;

Que se ha diseñado un modelo de contrato de adjudicación, conteniendo las obligaciones y derechos que asumirán los adjudicatarios y el Instituto de la Vivienda;

Que existen diferentes costos de construcción en los distintos partidos de la provincia, por lo que se los ha agrupado en los anexos 3, 4 y 5 del Reglamento que se aprueba por la presente, estableciéndose valores diferenciados para calcular el componente principal;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 24/25), Contaduría General de la Provincia (fs. 26/32) y Fiscalía de Estado (fs. 34/35);

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley Nº 14.062, 6º del Decreto Nº 1.507/09, 1º, 4º, 5º, 6º y 7º de su similar Nº 422/10, 1º, 3º incs. a), c), f), 6º inc. h), i), j), k) y n) del Decreto-Ley Nº 9573/80, y normas concordantes;

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º Aprobar el Reglamento de Adjudicaciones y Plan Financiero que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º Establecer que los fondos provenientes de los Componentes previstos en los artículos 6º a 12 del Reglamento aprobado por el artículo anterior, serán depositados en las siguientes cuentas:

1) Componente principal: deberán ser depositados exclusivamente en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora del Fideicomiso Financiero “Plan Federal Plurianual de Construcción de Viviendas - Provincia de Buenos Aires”

2) Componente Adicional, Gastos Administrativos y de seguros serán depositados en cuentas recaudadoras propias del Instituto.

3) Fondos obtenidos por gestiones judiciales o extrajudiciales destinadas a procurar el pago de créditos en mora: se depositarán en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora, descontados los gastos por gestión de la mora, costas del juicio y otros que pudieren corresponder.

La Dirección General de Administración deberá convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y de corresponder con el Fiduciario del Fideicomiso Financiero, las acciones necesarias a tales fines, y arbitrará los medios que se requieran para identificar en la Boleta de Pago, el origen y cuenta de depósito de los distintos componentes de la cuota.

 

ARTÍCULO 3º El subsidio previsto en el artículo 5º del Anexo III de la Resolución Nº 8.092/10, y determinado en el artículo 7º y siguientes del Anexo Único de la presente, será depositado mensualmente por el Instituto en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora, por cuenta y orden de los beneficiarios, previa recepción del informe que indique la cantidad de cuotas abonadas por los adjudicatarios durante el período de que se trate.

La Dirección General de Administración deberá arbitrar los medios necesarios para generar, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Fiduciario del Fideicomiso Financiero, un circuito de información y pago.

 

ARTÍCULO 4º Declarada la caducidad de algún subsidio en los casos previstos en los artículos 18 y 19 del Anexo Único de la presente, el Instituto notificará al Fiduciario el acto administrativo pertinente, momento a partir del cual dejará de depositar el monto correspondiente a los subsidios caducos. Si la pérdida del subsidio tuviere carácter retroactivo, el Instituto reclamará los importes abonados por tal concepto directamente al obligado al pago de la cuota, no al Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 5º La Dirección General de Administración tendrá a su cargo:

1) Hacer efectivas las medidas que tenga a su alcance, tendientes a procurar el pago de las cuotas en mora.

2) Intimar por medio fehaciente a los obligados, luego de verificado el incumplimiento de seis cuotas consecutivas como máximo.

3) Liquidar las deudas y emitir los Títulos Ejecutivos respectivos para perseguir el cobro.

4) Impulsar las actuaciones al efecto de dar intervención a Fiscalía de Estado para iniciar las acciones judiciales en los casos que corresponda.

5) Procurar el dictado de los actos administrativos que dispongan la pérdida del derecho al subsidio y notificarlos, en su caso, al Fiduciario.

6) Efectuar la imputación de los montos necesarios para la atención de los subsidios en forma previa a las adjudicaciones, ordenar su liquidación y efectuar el depósito en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora.

7) Establecer en forma anual la modificación del valor de reposición de las viviendas de cada barrio y remitir la información a los representantes del Fideicomiso y a la compañía aseguradora.

8) Contratar las pólizas de seguro contra incendio y de seguro de vida sobre saldo deudor, correspondientes a cada uno de los deudores y garantes de los créditos otorgados, y/o convenir su contratación a través del Fiduciario.

9) Determinar las cuentas en las cuales deben ser depositados los conceptos enumerados en el artículo 2º inciso 2), previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6º El Instituto dictará regímenes de regularización de deudas en instancia prejudicial o judicial, con carácter general, tendientes al recupero de la mora de la cartera derivada de este Programa, en los cuales podrá ofrecer como incentivo al pago: reanudación del derecho al subsidio en todo o en parte, condonación de todo o parte de los intereses moratorios, financiación de los montos adeudados, u otras medidas que considere necesarias.

 

ARTÍCULO 7º Derógase el artículo 1º del Anexo III de la Resolución Nº 8.092/10.

 

ARTÍCULO 8º Establecer que los costos financieros de la operatoria en que haya incurrido el Instituto desde la suscripción del Contrato de Préstamo y hasta la atención del tercer servicio del Contrato de Fideicomiso, será recuperada de los adjudicatarios en las condiciones normadas en el artículo 4º del Anexo III de la Resolución Nº 8.092/10.

 

ARTÍCULO 9º Encomendar a la Dirección General de Inmobiliaria y Social

1) La comunicación al Fideicomiso y la Dirección General de Administración de las altas, bajas y novedades que se produzcan con relación a los adjudicatarios

2) Confeccionar las planillas con los datos de los adjudicatarios y garantes y remitirlas a los representantes del Fideicomiso al efecto de la contratación de los seguros.

3) Coordinar con el Fideicomiso y la Dirección General de Administración el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, los seguros, y demás extremos que surjan del Reglamento y las adjudicaciones.

 

ARTÍCULO 10 Los pagos dirigidos a cubrir el gasto correspondiente a los subsidios, serán atendidos con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2012 – Ley 14.331 –ENT 42 – C.P. ACE - Nº 1 – F 3 – F 7 – FF 12 – PP 5 – S 1 – P 7 – SPA 13. ARTÍCULO 11 Registrar, comunicar a todas las Direcciones y Direcciones Provinciales, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Gustavo Marcelo Aguilera

Administrador General

 

ANEXO ÚNICO

 

REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES

PLAN FINANCIERO Y SUBSIDIO

 

ARTÍCULO 1º Requisitos. Los postulantes serán seleccionados por quien se establezca en cada Convenio Particular, y deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Constituir un grupo familiar, entendiéndose por tal al grupo estable de personas convivientes en el que dos de ellos se hallen unidos en matrimonio o concubinato o sean parientes consanguíneos en línea ascendente, descendente o colateral en primer grado. Las parejas unidas de hecho deberán acreditar una convivencia no inferior a 2 años o tener descendencia en común.

2. Poseer documento nacional de identidad argentino. Si el mismo se encontrare en trámite deberá presentar la debida constancia, en este caso la designación como postulante tendrá carácter provisorio hasta la presentación del documento original.

3. Declaración jurada de que ninguno de los miembros del grupo familiar posee patrimonio suficiente, vivienda propia o medios adecuados para resolver la carencia habitacional o las necesidades de alojamiento.

4. Declaración jurada de que ningún miembro del grupo familiar ha sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda de interés social asignada por el Estado o de asistencia crediticia para adquirirla, salvo que se demuestre, por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba.

5. Acreditar fehacientemente un ingreso neto aportado por los titulares y el fiador si existiese, mayor a pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-). En caso de que se tratare de un trabajador en relación de dependencia, se exigirá el recibo de sueldo correspondiente. Si se tratare de un trabajador independiente, deberá presentar certificación de ingresos netos mensuales promedio de los últimos 24 meses, extendido por contador público

6. No superar, ni el titular ni el co-titular los 70 años al momento de la cancelación del crédito principal.

Las Municipalidades o Entidades ejecutoras podrán establecer requisitos adicionales, siempre que no desnaturalicen ni contradigan los previstos en este artículo.

 

ARTÍCULO 2º Adjudicación. La adjudicación y entrega de la tenencia de la vivienda, se hará efectiva una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento y liberadas las viviendas al uso. Será instrumentada mediante Contrato de Adjudicación cuyo Modelo forma parte de este Reglamento como

Anexo 1.

Durante el periodo de adjudicación los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y no infringir las prohibiciones que se establezcan en la presente, en la normativa vigente, en los Contratos de Adjudicación y en su Resolución aprobatoria. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y habilitará al Instituto a disponer las medidas previstas en los artículos 20 a 24 de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 3º De la Escritura. Dentro del plazo de veinticuatro meses de terminadas y adjudicadas la totalidad de las viviendas del barrio, el Instituto otorgará la escritura traslativa de dominio y de constitución de hipoteca por ante Escribanía General de Gobierno.

En ella deberá asentarse el Plan Financiero, conforme lo dispuesto en los artículos 5º y siguientes de este Reglamento, y constituirse hipoteca en primer grado a favor de este Instituto para garantizar toda suma debida en virtud del contrato de adjudicación de la vivienda. En caso que los Municipios o Entidades ejecutoras hubieran hecho aportes adicionales a los efectuados por el Instituto podrán, en resguardo de sus créditos, constituir hipoteca en segundo o ulterior grado.

 

ARTÍCULO 4º Prohibición de escriturar con deuda. El otorgamiento de la escritura estará condicionado a la inexistencia de deuda por parte del adjudicatario, en cuyo caso deberá ser saldada con carácter previo a la misma o, si fuere posible conforme los regímenes de regularización vigentes a ese momento, ser refinanciada. Caso contrario, el Instituto no otorgará la escritura e iniciará los procedimientos de cobro y/o desadjudicación que correspondan.

 

Plan Financiero

ARTÍCULO 5º Financiamiento. El valor de la vivienda, determinado por las pautas previstas en el presente Reglamento, será pagado por los adjudicatarios en cuotas mensuales y consecutivas conforme el plan financiero previsto en los siguientes artículos. La cuota mensual será variable y surgirá de la sumatoria de los siguientes ítems:

Cuotas 1 a 120           Cuotas 121 a 180       Cuotas 181

a 216/240

Componentes 1 Principal (art. 6º)      Principal (art. 8º)

(-Subsidio) (art. 7º)

2

Adicional (art. 9º)

3 Gastos (art. 12)        Gastos (art. 12)           Gastos (art. 12)

 

ARTÍCULO 6º Componente principal – Financiamiento básico de la vivienda. Surge del financiamiento aportado por el Instituto con fondos provenientes del Programa Federal Plurianual Reconvertido y conforme con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Anexo III de la Resolución Nº 8092/10:

1) Capital por vivienda: Se fija en pesos noventa mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 12/100 ($ 90.445,12.-) para las detalladas en los Anexos 3 y 5, y en pesos ciento diecisiete mil quinientos setenta y ocho con 65/100 ($ 117.578,65.-) para las detalladas en el Anexo 4.

2) Términos y condiciones financieras: Las previstas en el artículo 3º del Anexo III de la Resolución Nº 8.092/10:

Plazo: 15 años

Tasa: BADLAR Bancos Públicos, promedio trimestral –la “Tasa de Referencia” en las condiciones de cálculo fijadas en el Contrato de Fideicomiso– más un Spread de 10,5%

Sistema de Amortización: Francés

3) Valor por cuota: Variará en forma trimestral, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, sin perjuicio del subsidio establecido en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 7º Subsidio. El Instituto otorgará un subsidio mensual variable a cada adjudicatario para atender el interés correspondiente a las primeras 120 cuotas del Componente Principal previsto en el artículo anterior, de modo que las cuotas respectivas sean las establecidas en el Anexo 2 que forma parte integrante de este Reglamento

En consecuencia el subsidio regulado en el presente artículo, será igual a la diferencia entre el valor del componente principal calculado conforme al artículo 6º de este Reglamento y los montos indicados en el Anexo 2.

 

ARTÍCULO 8º Cuotas 121 a 180. Extinguido el subsidio otorgado conforme lo prescripto en el artículo anterior, el beneficiario deberá abonar el Componente Principal en su totalidad, calculado según el artículo 6º.

 

ARTÍCULO 9º Componente adicional. El préstamo adicional previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 8.092/10 será integrado además del especificado en dicha norma, por los siguientes conceptos:

1. Costos financieros. Conforme a los parámetros determinados en el artículo 9º de la Resolución aprobatoria de este Reglamento y lo previsto en el inciso 1) del artículo 4º de la Resolución Nº 8.092/10 se fijan los siguientes montos para cada préstamo individual:

 

Viviendas Anexo 3 y 5                      $ 22.476,80

Viviendas Anexo 4                            $ 29.219,84

2. Aportes complementarios. Los montos adicionales aportados por el Instituto por sobre el financiamiento obtenido del Fideicomiso Financiero, para atender el proyecto base, obras de infraestructura, mejoras u otras.

El monto correspondiente a este concepto se calculará de la siguiente manera:

MfC _

ApC = ______ _ Cx

Qv

ApC= Aporte Complementario

MfC= Monto final del Contrato Particular con el Municipio/Entidad, a la fecha de terminación del barrio

Qv= Cantidad de viviendas objeto del Contrato Particular

Cx= Costo promedio de la vivienda fijado en el artículo 6º inciso 1) de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 10 Determinación de la cuota. La cuota del componente previsto en el artículo anterior se determinará sobre la base de las siguientes condiciones financieras. Capital del componente: La sumatoria de los ítems previstos en el artículo anterior

(inciso 1 + inciso 2).

 

Plazo de Gracia: 15 años a contar desde el nacimiento del préstamo.

Interés durante el plazo de gracia: 6% anual, capitalizable.

Cuotas de amortización: 36/60, según se establezca en cada emprendimiento, con vencimiento la primera de ella el mes número 181 a contar desde el vencimiento de la primera cuota.

Sistema de amortización: Francés

Tasa de interés: 6%

 

ARTÍCULO 11 El recálculo de las cuotas, modificación del Plan Financiero, refinanciación o la modificación por cualquier causa de los plazos aplicables al componente principal previsto en el artículo 6º, no producirá el retraso del inicio de los pagos para atender el componente adicional. En consecuencia, la obligación por este concepto nacerá en la fecha indicada, aún cuando esto ocasione un aumento de la cuota a abonar por superposición de ambos conceptos.

 

ARTÍCULO 12 Gastos administrativos y de seguros. Al valor de cada cuota se adicionará el costo de los seguros de vida sobre saldo deudor y de incendio previstos en el Contrato de Adjudicación, como así también el importe correspondiente a gastos de administración u otros que pudieren corresponder.

 

Condiciones del financiamiento

ARTÍCULO 13 Momento de determinación del valor de las cuotas. El valor de las cuotas será determinado por el Instituto con carácter previo a la adjudicación, sobre la base de lo previsto en este Reglamento y la totalidad del monto del contrato vigente con el ejecutor de las obras. Las cuotas así determinadas serán provisorias hasta que sea finalizado el barrio en su totalidad, momento en el que se establecerá el valor definitivo sobre la base del costo final, incluidas las modificaciones del financiamiento posteriores a las entregas parciales.

 

ARTÍCULO 14 Forma de pago. Al momento de suscribir el Contrato de Adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar número de CUIT o CUIL, así como el número de la cuenta bancaria utilizada a los efectos de percibir sueldos, jubilaciones o ejercer su actividad, si la tuvieren, y expresar su consentimiento de adherir al pago directo o sistema de débito automático, con el procedimiento que al efecto se establezca. Si esto no fuese posible, el pago se hará mediante chequera expedida por el Instituto de la Vivienda, o los sistemas que en el futuro se establezcan.

 

ARTÍCULO 15 Vencimiento. El adjudicatario abonará las cuotas al Instituto del 1 al 10 de cada mes, salvo que se establezca otra fecha en el Contrato de Adjudicación, en la escritura traslativa de dominio, en la boleta de pago o por acto posterior del Instituto. Deberán hacerse efectivas a partir del mes inmediato posterior al de la suscripción del Contrato de Adjudicación.

 

ARTÍCULO 16 Mora automática. Interés punitorio. La mora en el pago de toda suma bajo el Plan Financiero operará automáticamente, por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de notificación o intimación previa. Una vez operada el capital adeudado devengará, desde esa fecha y hasta la de pago efectivo, intereses de conformidad con la tasa establecida para el componente de que se trate incrementada en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de lo normado en los artículos 18º a 21º siguientes.

 

Condiciones del subsidio

ARTÍCULO 17 El subsidio previsto en el artículo 7º de este Reglamento será personal de cada adjudicatario o grupo familiar.

 

ARTÍCULO 18 Suspensión. La falta de pago de una cuota originará la suspensión del derecho al subsidio correspondiente a la cuota impaga, en cuyo caso el Instituto no integrará su importe. Abonada la cuota retrasada, se reanudará el derecho al subsidio y el Instituto depositará los montos en forma retroactiva.

 

ARTÍCULO 19 Extinción. El derecho al subsidio se extingue, tanto durante la etapa de adjudicación como con posterioridad a la escritura, en los siguientes casos:

1) Si se probare que el inmueble no es afectado a vivienda única y de ocupación permanente del adjudicatario y su grupo familiar.

2) Por el inicio de acciones judiciales en contra del obligado, en cuyo caso se demandará el pago íntegro de las cuotas impagas con todos los accesorios que correspondan.

3) Por la rescisión del contrato de adjudicación, la caducidad de los plazos del Plan Financiero, o la caducidad del contrato de préstamo una vez otorgada la escritura del inmueble.

4) Por transferencia del inmueble a título oneroso o gratuito durante el período de adjudicación. El transmitente quedará obligado a la devolución de los subsidios que por su cuenta y orden hubiere abonado el Instituto, generándose al efecto el correspondiente cargo deudor que será ejecutado por vía de apremio.

Se establecen como excepción a lo dispuesto en este inciso, los siguientes casos:

a) Transferencia gratuita mortis causa. El Instituto podrá otorgar el subsidio a quienes hubieran integrado el grupo familiar del fallecido en las condiciones establecidas por el artículo 1º inciso 1 de este Reglamento, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos dispuestos en la presente.

b) Los que el Instituto regule en el futuro.

Perdido el subsidio, el beneficiario estará obligado al pago de la totalidad de la cuota en forma retroactiva al hecho generador de la extinción, por lo que el acto administrativo que declare la caducidad del derecho deberá contener la liquidación de deuda correspondiente y constituirá título ejecutivo válido, sin perjuicio de que el mismo acto dispusiere la caducidad del plazo del Plan Financiero, rescisión del contrato de adjudicación, desadjudicación, u otros.

 

Consecuencias de la mora

ARTÍCULO 20 Incumplimientos durante el periodo de adjudicación. Cuando, durante el periodo de adjudicación previo al otorgamiento de la escritura, se verificase el incumplimiento de al menos tres cuotas consecutivas o alternadas del Plan Financiero, o la inobservancia de las obligaciones y prohibiciones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento, se podrá dictar Resolución que ordene todas o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, sin perjuicio de las que prevean los Regímenes de Regularización que se encuentren vigentes. En estos casos será de aplicación supletoria lo normado en los artículos 28 a 35 del Decreto-Ley Nº 9.533/80, y sus modificatorias. 1) La revocación, rescisión del contrato y/o caducidad de la adjudicación por causas imputables al adjudicatario.

2) En los casos del artículo 19, la pérdida del derecho al subsidio desde el evento generador de la sanción, de las cuotas impagas, y/o en su totalidad.

3) Determinación de la deuda en concepto de cuotas en mora, subsidios caducos, sus accesorios, gastos, pagos hechos por el Instituto a terceros por incumplimientos del adjudicatario (tales como expensas, tasas, impuestos, reparaciones, entre otros). La deuda así determinada constituirá título válido y habilitará la vía de apremio conforme lo prescripto por el artículo 2º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9.122/78 y en el artículo 33 del Decreto Ley Nº 9.533/80.

El Instituto podrá optar por perseguir el cobro de esta deuda sin aplicación del inciso 1) anterior, excepto cuando incurriere en alguno de los incumplimientos dispuestos en el artículo 19 incisos 1) y 4).

En los casos del inciso 1) conjuntamente con la notificación de la Resolución se intimará la devolución del inmueble en un plazo de entre cinco y treinta días de acuerdo con las particularidades del caso. De producirse el incumplimiento se demandará la restitución por la vía prevista en el artículo 35 del Decreto Ley Nº 9.533/80.

 

ARTÍCULO 21 Desalojo. Podrá desistirse de las acciones tendientes al desalojo y restitución del inmueble, si el interesado reconviniese un plan de pago destinado a saldar su deuda y proseguir con el abono de las cuotas originarias, allanándose en el juicio iniciado en su contra si correspondiere.

 

ARTÍCULO 22 Rescisión por el adjudicatario. Desde el acto de adjudicación y hasta la firma de la escritura traslativa de dominio, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato sin expresión de causa. Sin perjuicio de ello, dentro del plazo indicado, resulta obligatorio para el adjudicatario requerirla cuando dejare de destinar el inmueble a vivienda familiar, única, de ocupación efectiva y permanente por parte de él y su grupo familiar. En ambos casos deberá solicitarla mediante escrito presentado al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, entregando conjuntamente las llaves de la vivienda que deberá encontrarse desocupada y en condiciones de habitabilidad.

 

ARTÍCULO 23 Importes pagados. Mejoras. En los casos de los artículos 20 inciso 1) y 22, la rescisión del contrato de adjudicación, no generará derecho alguno para requerir la devolución de las sumas abonadas por el adjudicatario, las que serán consideradas como canon correspondiente al uso de la vivienda. Las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a favor del Instituto sin derecho a reclamo o indemnización alguna. En ambos casos, sin perjuicio del derecho que tenga el Instituto a reclamar por otros daños provocados por el adjudicatario.

 

ARTÍCULO 24 Incumplimientos posteriores a la escritura. Con posterioridad al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas en dicha escritura habilitará al Instituto a dictar Resolución que ordene todas o algunas de las siguientes medidas, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, y sin perjuicio de otras medidas que prevean los Regímenes de

Regularización vigentes:

1) En los casos del artículo 19, la pérdida del derecho al subsidio desde el evento generador de la sanción, de las cuotas impagas o en su totalidad.

2) La caducidad de todos los plazos del Plan Financiero.

3) Determinación de la deuda en concepto de cuotas en mora incluyendo la derivada de la aplicación del artículo anterior, subsidios caducos, sus accesorios y gastos.

4) Promoción de la ejecución hipotecaria por intermedio de Fiscalía de Estado. En estos casos, conjuntamente con la ejecución hipotecaria se podrá solicitar la inhibición general de bienes, así como embargos sobre sueldos, cuentas o cualquier otro bien de propiedad del deudor, u otras medidas tendientes al cobro de la deuda sin lanzamiento del deudor.

 

ARTÍCULO 25 Incorporación de postulante suplente. Operada la rescisión del Contrato de Adjudicación el Instituto procederá a la readjudicación de la vivienda recuperada al postulante suplente con mejor derecho si lo hubiere, teniendo en cuenta el procedimiento de selección que se haya seguido en cada caso. A tal fin se procederá a:

1) Verificar el cumplimiento, por parte del nuevo adjudicatario y su grupo familiar, de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento.

2) Tasar la vivienda a valor de mercado.

3) Pactar las condiciones financieras con el nuevo adjudicatario.

4) Suscribir el Contrato de Adjudicación en la forma establecida en la presente.

 

 ARTÍCULO 26 Notificaciones. Serán consideradas válidas la totalidad de las notificaciones cursadas al adjudicatario, que se realicen en el domicilio de la vivienda adjudica da o cuyo dominio se transfiera. En la oportunidad de la presentación de la solicitud de incorporación a la lista de postulantes, los interesados podrán agregar a sus datos personales una dirección de e-mail a la que se le enviarán las notificaciones que sean de interés del Instituto, sin perjuicio de la utilización de otros medios tradicionales.

 

ANEXO 1

AL REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES

PLAN FINANCIERO Y SUBSIDIO

MODELO DE CONTRATO DE ADJUDICACIÓN

 

Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado

en este acto por su Administrador General, Gustavo Marcelo Aguilera, con domicilio

en calle 7 Nº 1267, piso 4º de la ciudad de La Plata, en adelante el INSTITUTO y

…………………, D.N.I. Nº …….., CUIT/CUIL Nº ………, con domicilio en la calle ……….,

de la ciudad de ……., provincia de Buenos Aires, e-mail: ……………….. Designado

“Postulante” del Barrio ………. por la Resolución Nº …………, en adelante el ADJUDICATARIO,

convienen en celebrar el presente CONTRATO DE ADJUDICACIÓN, de conformidad

con las cláusulas que a continuación de indican:

CLÁUSULA 1 ª.- Normativa. La vivienda objeto del presente Convenio ha sido construida bajo el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas Reconvertido, y conforme al Convenio suscripto por EL INSTITUTO y ……. y aprobado por Resolución Nº ……/……, recaída en el expediente Nº 2416-……./…….. y modificatorios, en el marco de lo normado por el Programa mencionado y los decretos Nº 187/96, 1.507/09 y 422/10, las Resoluciones Nº 8092/10 y Nº …… (esta última, en adelante, “la Resolución”) y el Reglamento de Adjudicaciones aprobado por esta última norma (en adelante, “el Reglamento”), aplicándose en forma supletoria lo normado en los artículos 28 a 34 del Decreto Ley Nº 9.533/80. Normativa cuyo contenido las partes declaran conocer y a la cual se atienen.

CLÁUSULA 2 ª.- Inmueble. El INSTITUTO realiza la entrega precaria de la vivienda Nº …… del Barrio ……… ubicada en la calle …….., la que el ADJUDICATARIO acepta de conformidad,

CLÁUSULA 3 ª.- Destino. El inmueble será destinado a vivienda familiar, única, de ocupación efectiva y permanente del ADJUDICATARIO y su grupo familiar, siendo este excluyente de cualquier otro destino y prohibiéndose que sea cambiado por otro uso  o actividad.

CLÁUSULA 4 ª.- Declaración Jurada. El ADJUDICATARIO declara bajo juramento

que:

1. Conoce los requisitos exigidos por la normativa para acceder al beneficio que aquí se le otorga y que tanto él como su grupo familiar los cumplen en su totalidad.

2. Se compromete a informar cualquier cambio que pudiere modificar esta situación y, en caso de corresponder, a proceder a la devolución de la vivienda adjudicada.

3. Que acepta expresamente las verificaciones que realizará el INSTITUTO y que, en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la información suministrada, el presente contrato quedará rescindido por exclusiva culpa del ADJUDICATARIO, quedando automáticamente sin efecto la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.

CLÁUSLA 5 ª.- Denominación. Las personas intervinientes bajo la denominación común de ADJUDICATARIO asumen responsabilidad solidaria frente a todos los efectos de este contrato.

CLÁUSULA 6 ª.- Obligaciones del ADJUDICATARIO. Son obligaciones del  DJUDICATARIO:

1. Habitar el inmueble en forma efectiva y permanente, dentro del mes a contar desde la entrega de la vivienda.

2. Adoptar todas las medidas y realizar todas las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada.

3. Observar en el uso de la vivienda las normas de urbanismo y vecindad que posibiliten la sana convivencia en el Complejo Habitacional.

4. Pagar el impuesto inmobiliario, tasas municipales y todo otro impuesto, tasa o contribución que grave el inmueble, a partir de su entrega.

5. Tomar a su cargo todos los gastos necesarios para el pago de los servicios, mantenimiento del bien, expensas que correspondan en casos de viviendas sometidas o a someterse al Régimen de Propiedad Horizontal.

6. Pagar las cuotas del plan de financiamiento otorgado y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.

CLÁUSULA 7 ª.- Prohibiciones. Queda prohibido al ADJUDICATARIO:

1. Modificar la finalidad para la cual se destina al inmueble conforme lo establecido en la cláusula 3ª.

2. Realizar cualquier modificación en la unidad, que implique alterar las superficies cubiertas o semicubiertas que haga peligrar la estabilidad del edificio, como la demolición parcial o total del mismo y/o construcción de tabiques de mampostería.

3. El incumplimiento de las obligaciones que surgen del Reglamento de Copropiedad.

4. La transferencia por cualquier título en forma total o parcial de esta adjudicación, así como la venta, permuta, locación, sub-locación o préstamo del inmueble objeto del presente.

CLÁUSULA 8 ª.- Custodia del inmueble por ausencia del adjudicatario. En caso que el adjudicatario deba mudar su domicilio en forma temporal y por razones atendibles, deberá requerir autorización previa al INSTITUTO, siendo de aplicación la Resolución I.V.B.A. Nº 359/90. Caso contrario, será tomado como un incumplimiento a lo previsto en los incisos 1) de la Cláusula 6a y 4 de la Cláusula 7a.

Plan de Financiamiento

CLÁUSULA 9 ª.- Valor de la vivienda. El valor de la vivienda, por aplicación de lo previsto en los artículos 5º al 10 del Reglamento se establece en el monto y el carácter previsto en el ANEXO I. El mismo será financiado por EL INSTITUTO de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente y demás normativa aplicable.

CLÁUSULA 10 ª.- Cuotas. El ADJUDICATARIO abonará al INSTITUTO …….. cuotas por amortización de capital e interés por servicios vencidos, deducidos los subsidios previstos en la Cláusula 13a, conforme al cuadro que como Anexo II forma parte del presente.

A los montos así determinados deberá adicionárseles los gastos y seguros regulados en la Cláusula 18a.

[En caso que el barrio no se hallare terminado se deberá insertar el siguiente párrafo]

El valor se ha determinado tomando como base los montos de los contratos vigentes con el ejecutor de las obras. Siendo que a la fecha de la presente adjudicación, existen viviendas en construcción dentro del mismo emprendimiento, las cuotas fijadas en la cláusula anterior serán provisorias hasta la total terminación del barrio, momento en el cual se establecerá el valor definitivo sobre la base del costo final de la obra, incluidas las modificaciones del financiamiento o financiamiento de nuevas obras posteriores a las entregas parciales, reservándose EL INSTITUTO la facultad de convenir las mismas con la entidad ejecutora, y prestando conformidad EL ADJUDICATARIO al respecto.

CLÁUSULA 11 ª.- Vencimiento. El ADJUDICATARIO abonará las cuotas al INSTITUTO del 1 al 10 de cada mes o el día hábil posterior, las que deberán hacerse efectivas a partir del mes siguiente a la suscripción del presente. EL INSTITUTO se reserva el derecho de modificar la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso notificarlo al ADJUDICATARIO en la boleta de pago o por otro medio.

CLÁUSULA 12 ª.- Débito automático. El INSTITUTO queda expresamente facultado para debitar mensualmente, de la cuenta bancaria número …….., abierta en la sucursal número …… del Banco …….., de la que resulta titular el ADJUDICATARIO, todo importe adeudado bajo el presente contrato, ya sea por capital, intereses, intereses punitorios, gastos, comisiones y cualquier otra suma cuyo pago o reembolso esté a cargo del ADJUDICATARIO, sin que esos débitos configuren novación. Cualquier modificación, que afectare el cumplimiento del procedimiento indicado, deberá ser informada de inmediato por escrito al INSTITUTO. Si no fuese posible retener los pagos por esta vía, el ADJUDICATARIO deberá hacerlos efectivos por medio de la chequera expedida por EL INSTITUTO, o por otro medio de pago que establezca EL INSTITUTO y notifique al ADJUDICATARIO. EL ADJUDICATARIO reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al INSTITUTO y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros u otros) o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etcétera, será de su exclusiva responsabilidad, considerándose fecha de pago válida a todo evento, únicamente aquella en la cual resulte posible al INSTITUTO hacer efectivo el cobro de su crédito.

CLÁUSULA 13 ª.- Subsidio. Durante las primeras ciento veinte cuotas EL INSTITUTO otorgará un subsidio al ADJUDICATARIO para atender la tasa de interés fijada, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 7º, 17 y siguientes del Reglamento. El subsidio se suspenderá en los casos previstos en el artículo 18 de dicho Reglamento, y se extinguirá en los casos previstos el artículo 19. En caso de pérdida del beneficio, el ADJUDICATARIO abonará la totalidad de la cuota calculada conforme al artículo 6º del Reglamento, sin subsidio, y deberá devolver los montos pagados por EL INSTITUTO luego de la fecha desde la cual opere la pérdida.

CLÁUSULA 14 ª.- Incumplimiento. Mora. Consecuencias. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones a cargo del ADJUDICATARIO, en especial las previstas en los incisos 1) y 6) de la Cláusula 6a, y 1) y 4) de la Cláusula 7a habilitará al INSTITUTO a tomar las medidas previstas en el artículo 20 y siguientes del Reglamento. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. El incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas generará además los intereses punitorios previstos en el artículo 16 del Reglamento. El ADJUDICATARIO no podrá invocar el retraso en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º del Reglamento para justificar y/o sanear su mora, renunciando a la invocación del artículo 1201 del Código Civil.

CLÁUSULA 15 ª.- Abandono. El abandono del inmueble por parte del ADJUDICATARIO, habilita al INSTITUTO a tomar inmediata posesión del mismo y a dar inicio a las acciones tendientes a la rescisión del presente contrato, no pudiendo el ADJUDICATARIO efectuar reclamo alguno al respecto.

CLÁUSULA 16 ª.- Rescisión por el adjudicatario. El ADJUDICATARIO podrá solicitar la rescisión del contrato por las causales indicadas en el artículo 22 del Reglamento.

CLÁUSULA 17 ª.- Escritura. El Instituto otorgará la escritura traslativa de dominio dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 3º del Reglamento, siempre y cuando

el ADJUDICATARIO no se halle en mora en el cumplimiento de sus obligaciones. CLÁUSULA 18 ª.- Seguros. Durante toda la vigencia del plan de financiamiento el INSTITUTO podrá contratar, para protección de sus créditos y accesorios:

1. Un Seguro de Vida sobre Saldo Deudor, designando como asegurado al ADJUDICATARIO y al FIADOR.

2. Un Seguro de Incendio y todo otro riesgo asegurable que a juicio del INSTITUTO sea necesario o conveniente cubrir durante toda la vigencia del Plan de Financiamiento y hasta su total cancelación. En caso de siniestro la indemnización del seguro será a beneficio del INSTITUTO y aplicada al pago del saldo total adeudado por el ADJUDICATARIO al INSTITUTO, se encontrare o no vencido, y el remanente, en caso de existir, será entregado al ADJUDICATARIO.

En ambos casos el beneficiario del seguro será el INSTITUTO. El seguro se contratará conforme las normas legales y de práctica, para lo cual el ADJUDICATARIO autoriza al INSTITUTO y/o al Fideicomiso Financiero “Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas – Provincia de Buenos Aires”, a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales el ADJUDICATARIO se compromete a llevar a cabo treinta días antes de su vencimiento. El costo de los seguros estará exclusivamente a cargo del ADJUDICATARIO, quien deberá abonar las primas respectivas conjuntamente con las cuotas estipuladas en la Cláusula 10a. El ADJUDICATARIO autoriza a que los gastos que estas gestiones irroguen, así como el importe de las primas y sus actualizaciones, sean debitados de cualquiera de las cuentas a que se refiere la Cláusula 12ª. La falta de pago de las primas en la oportunidad convenida, o el no cumplimiento de los requisitos exigidos por la compañía aseguradora para la vigencia de los seguros, hará incurrir al ADJUDICATARIO en mora de pleno derecho y serán de aplicación las cláusulas de incumplimiento.

CLÁUSULA 19.- Garantía. [cláusula a agregar en el caso que sean necesarios fiadores para acreditar los requisitos] En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ADJUDICATARIO, suscribe el presente el señor …………………….., con D.N.I. Nº ………….., constituyendo domicilio a todos los efectos derivados del presente en la vivienda que se adjudica, como FIADOR solidario, liso y llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes de este contrato. El FIADOR declara en este acto conocer y aceptar las cláusulas convenidas, renunciando a los beneficios de interpelación, división o excusión. La fianza comprende todas las obligaciones, incluso indemnizaciones, multas, resarcimiento de daños y perjuicios, honorarios, costos y costas, derivados de los juicios que el INSTITUTO debiera promover o en los que debiera ser parte por reclamos de terceros causados por los hechos del ADJUDICATARIO. Obligación que se extenderá hasta la cancelación de la última cuota conforme lo convenido en las cláusulas 10ª y siguientes del presente, comprometiéndose a pagarlas ante la simple presentación de los recibos si el ADJUDICATARIO no lo hiciere en la fecha y lugar pactado, aunque no hubiese sido avisado previamente. Para dar cumplimiento a su condición de FIADOR, afecta la universalidad de bienes presentes y futuros que por cualquier vía pudiere tener.

CLÁUSLA 20 ª.- Notificaciones. A todos los efectos del presente contrato, el Instituto constituye domicilio en el indicado en el exordio, y el ADJUDICATARIO en la vivienda objeto del presente, donde se considerarán válidas todas las notificaciones  judiciales o extrajudiciales.

CLÁUSULA 21ª.- Jurisdicción. Las partes acuerdan, para todas las controversias que se planteen en el cumplimiento y/o interpretación de este contrato, someterse a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ……, a los ………. del mes de ………..de ……….

 

ANEXO 1

AL REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES

PLAN FINANCIERO Y SUBSIDIO

MODELO DE CONTRATO DE ADJUDICACIÓ

(*) A estos valores se le debe adicionar el importe correspondiente a gastos administrativos y de seguros. El valor de la cuota está expresado con el descuento del correspondiente subsidio. El subsidio se suspende o se pierde en los casos determinados en el Contrato y en el Reglamento, en cuyo caso el adjudicatario pagará el total de la cuota calculada con las condiciones establecidas en el artículo 6º del Reglamento.

[1] Esta columna deberá llenarse con los valores del Anexo 2 del Reglamento, según corresponda.

 

ANEXO 2

AL REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES

PLAN FINANCIERO Y SUBSIDIO