Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 37/13
VISTO que por el expediente Nº 22700-29054/13 se propicia la adecuación de la normativa
vigente a los fines de la
recaudación del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en los
artículos 169 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) y reglamentado mediante
CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título Primero del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013) establece el Impuesto Inmobiliario, conformado por n Básico y, en caso de corresponder, un Complementario;
Que el artículo 169 del referido Código dispone que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de la planta rural y/o subrural, atribuibles a un mismo contribuyente, ya sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño;
Que, por su parte,
Que, en este sentido, resulta necesario adecuar el
procedimiento que deberán seguir los escribanos públicos titulares, adscriptos
y/o suplentes a fin de recaudar el Impuesto Inmobiliario Complementario que
corresponda, en el marco del Régimen Especial de Recaudación dispuesto en los
artículos 252 y siguientes de
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que, en el marco del Régimen
Especial de Recaudación dispuesto en los artículos 252 y siguientes de
ARTÍCULO 2°. Disponer que, a los fines previstos en el artículo anterior, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo
254 de
Complementario, al 1º de enero del año en curso al momento de expedirse el citado formulario, en la proporción que corresponda al inmueble en cuestión, junto con los intereses pertinentes calculados al día de su expedición, respecto de cada uno de los contribuyentes que resulten alcanzados por dicho tributo.
ARTÍCULO 3º. Cuando del Informe de Deuda previsto en el artículo anterior resulten obligaciones fiscales impagas el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación del total de la deuda informada y a ingresar los importes recaudados a esta Agencia de Recaudación. Para el ingreso de los importes mencionados deberá utilizarse, exclusivamente, la liquidación para el pago (formulario R-550) expedida conjuntamente con el Informe de Deuda (formulario R-551 A).
ARTÍCULO 4º. Establecer que, en todo lo que no esté
específicamente previsto en la presente Resolución Normativa, resultarán
aplicables los artículos 252, siguientes y concordantes de
ARTÍCULO 5º. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 10.517