Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO
DE JEFATURA
DE
GABINETE DE MINISTROS
Disposición
Nº 2
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de
Que asimismo el artículo 28, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, establece que
"serán considerados en forma indistinta entes idóneos para la homologación
o certificación de los instrumentos de constatación de infracciones, aquéllos
que a nivel nacional determine
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto N°
532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fs. 6;
Que la competencia del suscripto para el citado del presente acto surge de los
artículos 7° del Decreto 532/09 y 4 y 28 de su Anexo I.
Por ello,
El DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE
ARTÍCULO 1°.- Crear el
REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA PARA
ARTÍCULO 2°.- Dependencia: El Registro Único de Infractores de Tránsito,
dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, tendrá a
su cargo el Registro creado por la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Objeto. Tendrá por finalidad centralizar información actualizada,
debidamente registrada, en forma clara y precisa, de personas físicas y/o
jurídicas proveedoras de tecnología para la constatación de infracciones.
ARTÍCULO 4°.- Inscripción. Se inscribirá obligatoriamente en el registro a todo
proveedor de tecnología para la constatación de las infracciones de tránsito
que reúna los requisitos que a continuación se detallan:
1. Ser persona física o jurídica debidamente establecida en
2. Ser fabricante, ensamblador, importador o representante de equipos para la
constatación de infracciones, cumpliendo en los casos que corresponda con las
regulaciones de
ARTÍCULO 5°.- Tipo de Tecnología. Podrán inscribirse en el presente registro
los siguientes elementos:
a. Cinemómetros controladores de velocidad, fijos o móviles con o sin registro
fotográfico.
b. Semáforos limitadores de velocidad.
c. Dispositivos de control y registración de violación de luz roja.
d. Dispositivos de control y registración de invasión de senda peatonal.
e. Dispositivos controladores de cruce de doble línea amarilla.
f. Dispositivos controladores de circulación sin las luces bajas encendidas.
g. Dispositivos de verificación y registración de estacionamiento indebido
tanto para uso sobre vehículos como dispositivos de mano.
h. Equipos controladores de velocidad de vehículos basados en tecnología G.P.S.
(Global Positioning System).
i. Controladores de Velocidad promedio entre tramos definidos de rutas,
caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el
territorio de
k. Dispositivos de medición y registración de presencia de alcohol en sangre
(Alcoholímetros o Etilómetros).
l. Equipos móviles de Verificación de Invasión de Carriles Exclusivos o de
Verificación de Circulación Preferencial (V.I.C.E.).
m. Dispositivos de verificación de amplitud acústica. (Decibelímetros.)
n. Medidores de concentración de Monóxido de Carbono.
La enumeración precedente no excluye la posibilidad de incorporar nuevos
dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de
constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la normativa
vigente exige.
ARTÍCULO 6°.- Tipo de información. El Registro centralizará información y
antecedentes relacionados a cada proveedor habilitado o inhabilitado, como así
también las especificaciones técnico / descriptivas del instrumento y/o
tecnología para la constatación de infracciones que provea; homologaciones y/o
calibraciones actuales o en curso de aprobación. Será registrable además
cualquier otro dato de interés que se crea pertinente bajo el título de
observaciones.
Será el Registro Único de Infractores de Tránsito quien evaluará la
documentación presentada y procederá en caso de corresponder a su registro.
ARTÍCULO 7°.- Organización. Sin perjuicio de otras exigencias y modalidades,
estará organizado por números de identificación individuales que contendrán,
como mínimo, la información básica actualizada mencionada en el artículo
precedente. Cada proveedor será clasificado en rubros de acuerdo al tipo de
tecnología para la constatación de infracciones de tránsito que provea.
ARTÍCULO 8°.- El Registro Único de Infracciones de Tránsito será el responsable
de administrar
ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Emiliano
Manuel Baloira
Director Provincial
de Política y Seguridad Vial
C.C. 3.375