Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición N° 13/16
VISTO que el 1ero de agosto de 2015, mediante Ley 26.994, entró en vigencia
el Código Civil y Comercial de
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley 8.671/76
corresponde a esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas el registro de
los Contratos de Fideicomiso en el ámbito de
Y CONSIDERANDO:
Que por ello, se torna necesario determinar las reglas, procedimientos y
requisitos necesarios a los efectos de registrar ante esta Dirección Provincial
de Personas Jurídicas los contratos de fideicomiso cuando sus objetos incluyan
acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas
ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, los bienes objeto del
fideicomiso se encuentren en la jurisdicción de
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3° punto 6.1 y 6° punto 5.1 del Decreto Ley Nro. 8.671/76, el artículo 2 del Decreto Nro. 284/77 y los Decretos Nro. 602/10 y Nro. 914/2010;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1. Contratos de Fideicomisos comprendidos: Se registrarán en esta Dirección
Provincial de Personas Jurídicas los contratos de fideicomiso y las
modificaciones establecidas en el artículo séptimo de la presente, regulados
por el Capítulo 30 del Libro Tercero - Derechos Personales, Título IV - Contratos
en particular del Código Civil y Comercial de
ARTÍCULO 2. Facultados para solicitar la inscripción: La inscripción del contrato de fideicomiso -y las modificaciones establecidas en el artículo séptimo de la presente-, deberá ser solicitada por el fiduciario y/o por los autorizados a tal efecto. De no solicitarla dentro del plazo de treinta días corridos de celebrado el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, la inscripción podrá también ser solicitada, indistintamente, por el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.
ARTÍCULO 3. Requisitos de registración: A los efectos de la registración de los contratos de fideicomiso -y de sus posteriores modificaciones-, deberá presentarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria Declaración Jurada Inicio de Trámite.
b) Formulario Datos Generales Contratos de Fideicomiso.
c) Instrumento público o privado con firma certificada por el que se formaliza el Contrato de Fideicomiso, en original y copia certificada, adecuado a la legislación de fondo, a las disposiciones vigentes ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas y a las contenidas en la presente.
d) En caso que el fiduciario sea una persona jurídica conforme las leyes de
e) En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el
extranjero -siempre que no surja del instrumento público o privado cuya
inscripción se solicita, deberá acreditarse que se encuentra inscripta ante el
Registro Público que corresponda en los términos de los artículos 118 ó 123 de
ARTÍCULO 4. Adquisición de participaciones sociales con bienes fideicomitidos. Cuando se adquieran participaciones
sociales con fondos provenientes de frutos de bienes fideicomitidos
o con el producto de actos de disposición sobre los mismos, deberá verificarse
la previa inscripción del contrato de fideicomiso ante esta Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, y dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 146 de
ARTÍCULO 5. Inscripción de resoluciones sociales: Para la inscripción ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de las resoluciones de asambleas de sociedades por acciones o de reuniones de socios, inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de participaciones sociales, deberá verificarse la previa inscripción del contrato de fideicomiso ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 6. Cesión fiduciaria. Cuando se realice cesión de cuotas, partes
de interés, capital comanditado y comanditario en los términos del artículo
1666 del Código Civil y Comercial de
ARTÍCULO 7. Modificaciones al contrato de Fideicomiso: Deberán inscribirse ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas -de conformidad con la presente -, las siguientes modificaciones:
7.1. La cesación del Fiduciario por alguna de las causales enumeradas en el
artículo 1678 del Código Civil y Comercial de
7.2. Las adendas al contrato de fideicomiso -que no impliquen cesión de la posición contractual, adhesiones al contrato de fideicomiso posteriores a la inscripción y/o incorporación de nuevos bienes fideicomitidos-, deberán registrarse ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante la presentación del instrumento público o privado con firma certificada por el que se formaliza la adenda al Contrato de Fideicomiso,
en original y copia certificada, adecuado a la legislación de fondo, a las disposiciones vigentes ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas y a las contenidas en la presente.
7.3. Las adhesiones al contrato de fideicomiso posteriores a la inscripción, cesiones de posición contractual, y/o incorporación de nuevos bienes fideicomitidos al fideicomiso, serán registradas mediante declaración jurada que deberá presentar el fiduciario, según el formulario previsto a tal efecto, dentro de los treinta (30) días de acaecidos los supuestos antes mencionados.
7.4. Cuando se requiera registración de modificaciones a Contratos de Fideicomiso celebrados con anterioridad al 1ero de agosto de 2015, deberá registrarse el contrato de fideicomiso original dando cumplimiento con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente disposición.
ARTÍCULO 8. Extinción del Contrato de Fideicomiso. Concluido el Contrato de
Fideicomiso registrado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas
conforme las causales expresadas en el artículo 1697 del Código Civil y
Comercial de
ARTÍCULO 9. Derógase el artículo 154 de
ARTÍCULO 10. Derógase el artículo 155 de
ARTÍCULO 11. Hasta tanto se establezcan legislativamente las tasas
correspondientes para la solicitud inscripción de Contratos de Fideicomiso y/o
sus modificaciones, se aplicarán las establecidas en el artículo 72.1 de
ARTÍCULO 12. Encomiéndese a
ARTÍCULO 13. Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Dése
al Boletín Oficial y al Sistema Informático de
Adrián P. Grassi
Subsecretario de Justicia
C.C. 6275