LEY 12956

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1.- Establécese que en las causas penales correspondientes al Fuero de Menores, regulado por el Decreto-Ley 10067/83 (T.O. Decreto 1304/95) y sus modificatorias se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3589 (T.O. Decreto 1174/86), mientras dure la vigencia del citado Decreto-Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.