Fundamentos de
No se conocen antecedentes donde prácticamente un texto cuente con las sanciones de ambas Cámaras y no tenga el rango de ley, por haberse dado en distintos expedientes legislativos.
Desde 1987, el
Colegio de Odontólogos de
No queda otra alternativa que hacer propios todos y cada uno de los argumentos dados por la citada institución, que doy aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad y propiciar esta iniciativa, que de hecho es la reproducción del proyecto que tramitara, en su último tramo, por expediente HS/84/91-92.
Cabe también compartir una reivindicación histórica hacia esta profesión y por qué no decirlo, hacia esta Legislatura, que en su momento sancionó la ley original, bajo el número 6.788 y que fuera luego derogada por el Decreto-Ley 9.944/83, hoy vigente, propiciando que el nuevo texto que apruebe esta honorable Legislatura, lo sea dentro del marco de restablecer la vigencia de esa primera ley.
En cuanto a las bondades de esta iniciativa, abundan los argumentos en su favor de obran en los antecedentes legislativos del proyecto que se propicia por este expediente, sin perjuicio de lo cual, conviene tener en cuenta lo acontecido.
Todo comienza
cuando el Colegio de Odontólogos de
El texto aprobado
por esta honorable Cámara, ingresa al honorable Senado bajo el número
c/87/89-90, quedando sin virtualidad en función de la aplicación de la cláusula
constitucional vigente en ese entonces, cuando la revisión se encontraba ya
despachada favorablemente por
En función de lo
acontecido, el citado legislador reproduce la iniciativa, con el mismo texto,
la que tiene sanción por el honorable Senado, en expediente E/310/90-91.
Remitida a esta Cámara de Diputados, se la caratula
como HS/84/91-92 remitiéndosela al archivo con fecha 13 de agosto de 1993, ante
la circunstancia de no haber sido tratada dada la política general perfilada en
ese entonces, de crear una ley marco para todos los colegios profesionales
intención que perdió virtualidad ante las modificaciones introducidas a
La iniciativa que ahora se propicia, recepta un sin número de modificaciones al texto vigente, fruto de la experiencia de 30 años de funcionamiento del Colegio de Odontólogos. Básicamente todas ellas hacen a cuestiones del mejor manejo administrativo, sin alterar para nada la esencia de la ley de origen, la 6.788, que fuera sancionada por esta honorable Legislatura, en cuanto a los derechos y obligaciones de los matriculados con la institución y de ellas entre sí.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto favorable en la presente iniciativa.