ARTICULO 1.-Prorrógase por el término de dieciocho (18) meses, a
partir del 21 de diciembre de
1994, el plazo establecido por el artículo 26 de la Ley 10.205 (T.O. Decreto 176/94), ampliado por su similar 11.514.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.