Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 132/08
VISTO: El artículo 6º del
CONSIDERANDO:
Que la procedencia del beneficio de descuento del cien por ciento (100%) del
impuesto Inmobiliario anual 2009 materializado mediante un crédito fiscal, que
se establece en el referido artículo para los inmuebles pertenecientes a
Que la norma indicada, faculta a
Que por tanto, resulta oportuno reglamentar cuáles son las condiciones para
considerar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6º de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTICULO 1º - Establecer
que el crédito fiscal previsto en el artículo 6º de
ARTICULO 2º - En caso que la unidad habitacional de la que resultaren
contribuyentes las personas físicas o sucesiones indivisas, comprenda más de
una partida inmobiliaria, el crédito fiscal resultará procedente en tanto la
sumatoria de las valuaciones fiscales de las partidas que la componen, al 1º de
enero de 2009, no supere el importe de pesos veinte mil ($ 20.000).
ARTICULO 3º - El beneficio que por la presente se reglamenta, se implementará
mediante la emisión por parte de esta Autoridad de Aplicación, de un
certificado de crédito fiscal por el importe correspondiente al impuesto anual
del inmueble de que se trate, que será utilizado únicamente para ser aplicado
por
ARTICULO 4º - La emisión del certificado a que se hace referencia en el
artículo anterior, tendrá validez sólo en los casos que se verifique el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente.
ARTICULO 5º - En caso que algún contribuyente hubiera obtenido un certificado
de crédito fiscal y
En este supuesto,
Las liquidaciones serán comunicadas al contribuyente en su domicilio fiscal,
quedando obligado a ingresar su importe en la fecha de vencimiento prevista en
la misma. A partir de dicha fecha, se perderán los descuentos considerados y
comenzarán a devengarse los intereses y recargos previstos en los artículos 86
y 87 del Código Fiscal (t.o. 2004 y mods) que
resultaren aplicables.
ARTICULO 6º - En caso que algún contribuyente comprendido en el beneficio que
por la presente se reglamenta, haya ingresado la primera cuota o el pago anual
del impuesto inmobiliario, con anterioridad a la cancelación del mismo mediante
el correspondiente certificado de crédito fiscal,
ARTICULO 7º - Aprobar el modelo de certificado de crédito fiscal que se agrega
como Anexo I de la presente.
ARTICULO 8º - La presente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
ARTICULO 9º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
ANEXO I - Certificado de Crédito
Fiscal
C.C. 1.930