Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 02.095
VISTO el expediente N° 2900-31883/16 por el cual el Programa de Salud Sexual y Reproductiva de este Ministerio propicia la adhesión al "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que
Que, dentro de aquel objetivo, se considera esencial, reducir la morbi-mortalidad de personas gestantes, especialmente por abortos inseguros;
Que
Que entre las mencionadas medidas corresponde incluir, la implementación de programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para todas las personas y especialmente para adolescentes y jóvenes; y la revisión de la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo;
Que, en dicho Consenso, el Estado Argentino se comprometió, también, a eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro; y a asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad;
Que
Que, en 2012, este Ministerio
dictó
Que, en abril de 2015, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación elaboró y publicó el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" que recepta los últimos estándares médicos, bioéticos y legales en la materia;
Que, en tanto autoridad
sanitaria de
Por ello;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adherir y
adoptar, para su aplicación obligatoria en todos los efectores de la red
sanitaria de
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto
ARTÍCULO 3°. Comunicar con
copia fiel de la presente a todos los efectores de la red sanitaria de
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar .
Zulma Ortiz
Ministra de Salud
NOTA: EL Anexo Único puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF