Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 02.095

 

La Plata, 12 de octubre de 2016.

 

VISTO el expediente 2900-31883/16 por el cual el Programa de Salud Sexual y Reproductiva de este Ministerio propicia la adhesión al "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14.738, modificatoria de la Ley N° 13.066, tiene por objetivo fundamental garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva de toda la población, sin discriminación.

 

Que, dentro de aquel objetivo, se considera esencial, reducir la morbi-mortalidad de personas gestantes, especialmente por abortos inseguros;

 

Que la República Argentina suscribió el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo alcanzado en agosto de 2013 y se comprometió a adoptar una serie de medidas prioritarias para reforzar la implementación del Programa de Acción de El Cairo y su seguimiento después de 2014;

 

Que entre las mencionadas medidas corresponde incluir, la implementación de programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para todas las personas y especialmente para adolescentes y jóvenes; y la revisión de la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo;

 

Que, en dicho Consenso, el Estado Argentino se comprometió, también, a eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro; y a asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad;

 

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "F.A.L.", sostuvo que "es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura"; indicó, además, que las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires deben implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios médicos, ya sean administrativas o fácticas; y estableció diversas pautas que dichos protocolos deben contemplar;

 

Que, en 2012, este Ministerio dictó la Resolución N° 3.146/12 que aprobó el protocolo de atención integral de los abortos no punibles, con diversos aspectos que pueden obstaculizar el acceso a la práctica y que, además, ha quedado desactualizado;

 

Que, en abril de 2015, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación elaboró y publicó el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" que recepta los últimos estándares médicos, bioéticos y legales en la materia;

 

Que, en tanto autoridad sanitaria de la Provincia y a la luz de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 22 de la Ley N° 14.803, este Ministerio considera indispensable unificar criterios operativos para los efectores de la red sanitaria provincial, a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la interrupción legal del embarazo;

 

Por ello;

 

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adherir y adoptar, para su aplicación obligatoria en todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 3.146/12.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicar con copia fiel de la presente a todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires y al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar .

 

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

 

NOTA: EL Anexo Único puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF