Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESCTUTURA
Resolución N° 912
VISTO el expediente Nº 2400-5642/08 alcance 1 del Ministerio de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que
Que, sin embargo, y hasta que pueda materializarse tal readecuación de mediano
plazo, el Ministerio de Infraestructura debe velar por la sustentabilidad
de los servicios prestados en las Concesiones de las Rutas Nº 2, Nº 11 y
vinculadas;
Que si bien resulta conveniente mantener el equilibrio entre los costos de
operación de
Que en consecuencia corresponde aprobar los valores tarifarios de peaje a
aplicar a partir del día 15 de diciembre del año 2009 para los Concesionarios Covisur S.A., y Camino del Atlántico S.A.C.V.,
las bonificaciones y estacionalidad, indicando que la diferencia de recursos
que se produzca a partir de la aplicación de la nueva estructura tarifaria,
deberá ser tratada en los términos de
Que los usuarios abonados al sistema de peajes, vecinos de las ciudades de
Maipú y Chascomús, no verán alterados los valores tarifarios que pagan en la
actualidad resultándoles aplicables las tarifas que rigen al mes de julio de
2009;
Que este Ministerio deberá auditar el destino de los fondos que ingresen a los
fideicomisos constituidos en oportunidad de celebrarse los Protocolos de
Entendimiento de ambas concesiones, en los que Bapro
Mandatos y Negocios S.A. actúa en carácter de fiduciario, mencionados con la
finalidad de mantener la sustentabilidad económica de
las mismas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno
(fojas 45), Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 22 de
Por ello,
ARTICULO 1º. Aprobar
los valores tarifarios de peaje que los Concesionarios de
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que serán de aplicación, en el marco de la
presente readecuación tarifaria, los artículos 2° a 5° correspondientes a
ARTICULO 3º: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
ANEXO I
CUADROS TARIFARIOS
RUTA PROVINCIAL Nº 2 |
||
Estación de Peaje San Borombón (Km. 90) |
||
Categoría 1 |
$11,00 |
- tarifa bonificada $ 9,00-* |
Categoría 2 |
$22,00 |
|
Categoría 3 |
$22,00 |
|
Categoría 4 |
$ 26,00 |
|
Categoría 5 |
$ 35,00 |
|
Categoría 6 |
$ 43,00 |
|
|
|
|
Estación de Peaje Maipú (Km. 273) |
||
Categoría 1 |
$6,00 |
- tarifa bonificada $ 5,00* |
Categoría 2 |
$ 11,00 |
|
Categoría 3 |
$ 11,00 |
|
Categoría 4 |
$ 11,00 |
|
Categoría 5 |
$ 15,00 |
|
Categoría 6 |
$ 18,00 |
|
Especificaciones
generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) Para los usuarios abonados al sistema de peajes, vecinos de las ciudades de
Maipú y Chascomús, se mantendrán los valores tarifarios vigentes al mes de
julio de 2009.
3) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la
culminación de
4) Para todas las categorías, se mantienen las exenciones, bonificaciones y/o
descuentos vigentes al mes de julio de 2009.
ANEXO II
CUADROS TARIFARIOS |
||
RUTA PROVINCIAL Nº 11 Y COMPLEMENTARIAS |
||
Estación de Peaje La Huella |
||
Categoría 1 |
10,00 |
- tarifa bonificada $ 7,50* |
Categoría 2 |
15,00 |
|
Categoría 3 |
20,00 |
|
|
|
|
Estación de Peaje Gral. Madariaga |
||
Categoría 1 |
4,00 |
- tarifa bonificada $ 3,00* |
Categoría 2 |
6,00 |
|
Categoría 3 |
8,50 |
|
|
|
|
Estación de Peaje Mar Chiquita |
||
Categoría 1 |
5,00 |
- tarifa bonificada $ 3,50* |
Categoría 2 |
7,50 |
|
Categoría 3 |
10,00 |
|
Especificaciones
generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la
culminación de
3) Para todas las Categorías se mantienen las exenciones, bonificaciones y/o
descuentos vigentes al mes de julio de 2009.
ANEXO III
ANEXO IV
RUTA PROVINCIAL N° 2
PLAN DE OBRAS 2009.
CONSERVACIÓN MEJORATIVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
NOTA: LOS PRECIOS
UNITARIOS SON LOS SUGERIDOS POR
OBRAS EN EJECUCIÓN EN R.P. N° 2
C.C. 14.900