Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESCTUTURA
Resolución 912

La Plata, 3 de diciembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2400-5642/08 alcance 1 del Ministerio de Infraestructura, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia ha dado continuidad al proceso de readecuación de las Concesiones de acuerdo a lineamientos expresados en el informe de la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, aprobado por Decreto Nº 1790/03, encontrándose a consideración de la Honorable Legislatura Provincial un proyecto de ley autorizando la relicitación unificada de los corredores viales del Atlántico;
Que, sin embargo, y hasta que pueda materializarse tal readecuación de mediano plazo, el Ministerio de Infraestructura debe velar por la sustentabilidad de los servicios prestados en las Concesiones de las Rutas Nº 2, Nº 11 y vinculadas;
Que si bien resulta conveniente mantener el equilibrio entre los costos de operación de la Concesión y el componente tarifario, buscando un adecuado sostén en la ecuación económico financiera, es necesario contemplar valores que generen el menor impacto posible sobre los usuarios;
Que en consecuencia corresponde aprobar los valores tarifarios de peaje a aplicar a partir del día 15 de diciembre del año 2009 para los Concesionarios Covisur S.A., y Camino del Atlántico S.A.C.V., las bonificaciones y estacionalidad, indicando que la diferencia de recursos que se produzca a partir de la aplicación de la nueva estructura tarifaria, deberá ser tratada en los términos de la Resolución Nº 190/09;
Que los usuarios abonados al sistema de peajes, vecinos de las ciudades de Maipú y Chascomús, no verán alterados los valores tarifarios que pagan en la actualidad resultándoles aplicables las tarifas que rigen al mes de julio de 2009;
Que este Ministerio deberá auditar el destino de los fondos que ingresen a los fideicomisos constituidos en oportunidad de celebrarse los Protocolos de Entendimiento de ambas concesiones, en los que Bapro Mandatos y Negocios S.A. actúa en carácter de fiduciario, mencionados con la finalidad de mantener la sustentabilidad económica de las mismas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 45), Contaduría General de la Provincia (fojas 49 y vuelta) y Fiscalía de Estado(fojas 66/67);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757, y el artículo 2° del Decreto Nº 1.479/08;
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que los Concesionarios de la Ruta Provincial Nº 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica R.P. Nº 11 y complementarias deberán aplicar a partir del día 15 de diciembre del año 2009, conforme lo establecido en los Anexos I, II, III, IV y V respectivamente, que integran esta Resolución.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que serán de aplicación, en el marco de la presente readecuación tarifaria, los artículos 2° a 5° correspondientes a la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 190/09.
ARTICULO 3º: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura

ANEXO I
CUADROS TARIFARIOS

RUTA PROVINCIAL 2

Estación de Peaje San Borombón (Km. 90)

Categoría 1

$11,00

 - tarifa bonificada  $ 9,00-*

Categoría 2

$22,00

 

Categoría 3

$22,00

 

Categoría 4

$ 26,00

 

Categoría 5

$ 35,00

 

Categoría 6

$ 43,00

 

 

 

 

Estación de Peaje Maipú (Km. 273)

Categoría 1

$6,00

- tarifa bonificada $ 5,00*

Categoría 2

$ 11,00

 

Categoría 3

$ 11,00

 

Categoría 4

$ 11,00

 

Categoría 5

$ 15,00

 

Categoría 6

$ 18,00

 

Especificaciones generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) Para los usuarios abonados al sistema de peajes, vecinos de las ciudades de Maipú y Chascomús, se mantendrán los valores tarifarios vigentes al mes de julio de 2009.
3) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se le aplicará una bonificación selectiva durante el periodo de temporada baja que resultará aplicable entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en los que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable posterior.
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.
4) Para todas las categorías, se mantienen las exenciones, bonificaciones y/o descuentos vigentes al mes de julio de 2009.

ANEXO II

CUADROS TARIFARIOS

RUTA PROVINCIAL 11 Y COMPLEMENTARIAS

Estación de Peaje La Huella

Categoría 1

10,00

- tarifa bonificada  $ 7,50*

Categoría 2

15,00

 

Categoría 3

20,00

 

 

 

 

Estación de Peaje Gral. Madariaga

Categoría 1

4,00

- tarifa bonificada  $ 3,00*

Categoría 2

6,00

 

Categoría 3

8,50

 

 

 

 

Estación de Peaje Mar Chiquita

Categoría 1

5,00

- tarifa bonificada  $  3,50*

Categoría 2

7,50

 

Categoría 3

10,00

 

Especificaciones generales
1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se le aplicará una bonificación selectiva durante el periodo de temporada baja que resultará aplicable entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en los que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable posterior.
La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno
3) Para todas las Categorías se mantienen las exenciones, bonificaciones y/o descuentos vigentes al mes de julio de 2009.

ANEXO III

Res. 912 anexo 3.pdf

ANEXO IV


RUTA PROVINCIAL 2
PLAN DE OBRAS 2009.
CONSERVACIÓN MEJORATIVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

Res. 912 anexo 4.pdf

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS SON LOS SUGERIDOS POR LA GERENCIA TÉCNICA COMO VALORES MEDIOS DE MERCADO AL MES DE AGOSTO/09 DEBIENDO QUEDAR LOS PRECIOS FINALES DE ACUERDO A LAS COMPULSAS DE PRECIOS QUE SE OBTENGAN OPORTUNAMENTE

Res. 912 anexo 4.pdf

OBRAS EN EJECUCIÓN EN R.P. 2

Res. 912 anexo 4.pdf

C.C. 14.900