Fundamentos de la Ley 11221
El conflicto bélico desarrollado en el Atlántico Sur con motivo de la gesta por la recuperación de nuestras Islas Malvinas, ha dejado secuelas entre quienes combatieron, que se mantienen aún más allá de la finalización de las acciones militares. De distinta manera los poderes públicos han intentado reparar las consecuencias, tanto psíquicas, físicas como materiales que en nuestros soldados dejara aquella confrontación. Es por ello que como antecedentes tenemos que por decreto 4.524/90, el Poder Ejecutivo provincial reconoció un adicional para los agentes de la administración pública provincial comprendidos en la Ley 10.430, similar al que se pretende establecer para el personal que se desempeña en análogas condiciones en el Poder Judicial de nuestra provincia. En el mismo sentido fue resuelto por la honorable Cámara de Senadores (Resolución 171/88), por la municipalidad de La Plata (Ordenanza 7.191/89) y por la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires (Ordenanza 39.827/84) La implementación del subsidio proyectado para ex combatientes tiene sus fundamentos pues en razones de justicia y reconocimiento hacia quienes arriesgaron sus vidas en defensa de los ideales e intereses de nuestro pueblo. La profunda sensibilidad de los integrantes de este cuerpo, nos permite ser optimistas en la obtención de una adhesión favorable al presente proyecto de ley.
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