LEY 405
Porcentaje del producido de la lotería para gastos de beneficencia.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- La tercera parte del producto líquido de la lotería pública, que administra la Municipalidad de la Capital, ingresará por trimestres al tesoro de la Provincia, para atender a los gastos de beneficencia, autorizados por el Presupuesto General.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.