DECRETO 136/05
La Plata, 8 de febrero de 2005.
Visto: la sanción de la Ley 13202 y el Decreto 3291/04, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3291/04 aprueba el estatuto del Personal de la Policía Buenos Aires 2;
Que el artículo 23 del mencionado estatuto, determina los Grados del escalafón de la nueva fuerza policial;
Que en esta instancia, hasta tanto se apruebe el régimen de retribuciones del personal, con arreglo a lo normado por el artículo 25 y siguientes del Decreto 3.291/04, deviene menester establecer el sueldo básico de cada grado del nuevo escalafón y el suplemento por antigüedad;
Que asimismo, de conformidad a lo previsto por el artículo 27 del Decreto 3291/04, es menester determinar la beca de los aspirantes a Oficiales de Policía Buenos Aires 2, durante su proceso formativo;
Que el artículo 29 del Decreto 3.291/04 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones salariales pertinentes;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse para el personal de la Policía Buenos Aires 2, a partir del 1º de enero de 2005, conforme al artículo 25 del Decreto 3291/04, los conceptos y montos que se detallan a continuación:
a) Sueldo Básico:
- Grado A: Superintendente $ 570,27.
- Grado B: Comisionado $ 527,09.
- Grado C: Capitán $ 401,78.
- Grado D: Teniente $ 311,72.
- Grado E: Sargento $ 192,98.
- Grado F: Oficial de Policía $ 147,78.-
b) Suplemento por antigüedad: se liquidará mensualmente y de la siguiente forma: el tres por ciento (3%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, hasta el 31 de diciembre de 1995 y el uno por ciento (1 %)del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, a partir del 1º de enero de 1997 (conf. Decreto 1857/90 y Decreto 4928/97). El suplemento por antigüedad correspondiente al año 1996, no será computado a los efectos de la liquidación (conf. Decreto 1739/96).
ARTÍCULO 2º.- Determínase, a partir del 1º de enero de 2005 y hasta tanto se apruebe el régimen de retribuciones del personal policial con arreglo a lo normado por el artículo 26 y siguientes del Decreto 3.291/04, una bonificación mensual remunerativa no bonificable, para el personal de la Policía Buenos Aires 2.
- Grado A: Superintendente $ 6.429,73.
- Grado B: Comisionado $ 4.052,91.
- Grado C: Capitán $ 2.398,22.
- Grado D: Teniente $ 1.176,28.
- Grado E: Sargento $ 957,02.
- Grado F: Oficial de Policía $ 888,22.
ARTÍCULO 3º.- Determínase, a partir del 1º de enero de 2005, una beca mensual, equivalente al treinta por ciento (30 %) del haber mensual del Oficial de Policía (calculado sobre el sueldo básico y la bonificación prevista por el artículo 2º del presente decreto), para los aspirantes a Policía Buenos Aires 2 en cualquiera de sus Carreras y/o Especialidades, que se incorporen a los procesos formativos que determine el Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Decreto 2043/04, el Decreto 655/02 y el Decreto 1887/04.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, de Seguridad y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
SOLAL. C. ArslaniánG. A. Otero