FUNDAMENTOS DE LEY 13516

En la provincia de Buenos Aires, ante los diversos informes académicos que revelaban la magnitud de la crisis ambiental, se incluyó como punto relevante en la agenda de la dirigencia política la creciente demanda por parte de la población de una mejor calidad de vida, en lo atinente al medio ambiente.

Ello así se sancionó la Ley 11.723, la cual se transformó en la Ley Integral de Medio Ambiente y Recursos Naturales como resultado de una convocatoria a diversos sectores públicos y privados de índole nacional y provincial, teniéndose en cuenta, además otras experiencias legislativas provinciales, e incluso internacionales, entre las que se pueden citar las de Córdoba, Mendoza, Río Negro, Tucumán, Colombia, México y las reglamentaciones de la Comunidad Económica Europea al respecto.

En dicha oportunidad, para asegurar la efectividad de las normas contempladas, se establecieron sanciones de carácter administrativas, tales como multas, clausuras y publicidad adversa, entre otras, quedando su imposición a cargo de reparticiones de orden público.

En razón de la experiencia recabada en los años de vigencia de la citada norma surge la necesidad de modificar esta estructura dotando a la autoridad de aplicación de una herramienta de carácter preventivo a los efectos de solucionar determinadas situaciones precisamente antes de su cometido.

Dichas circunstancias, con la modificación planteada, podrán preverse y ser encaminadas hacia su solución aún antes de ser pasibles de una sanción estipulada por la normativa vigente.

Por lo expuesto, y en virtud de la importancia que conlleva para el conjunto de la sociedad la presente norma, se solicita a los señores legisladores el voto afirmativo para su aprobación.