DECRETO 1170/82

 

La Plata, 29 de SEPTIEMBRE de 1982

 

VISTO el expediente nº 2403-6248 de 1981 del Ministerio de Obras Públicas y agregado 2400-1639/82, por el cual se gestiona la modificación del Decreto nº 922/73, reglamentario de la Ley nº 7943 de Autarquía de la Dirección de Vialidad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha modificación tiene como fundamento adecuar el mencionado Decreto a las modificaciones introducida por las Leyes nº s. 8243, 8869, 8988 y 9426;

 

Que resulta imprescindible compatibilizar la reglamentación de la Ley citada con las prescripciones de sus Leyes modificatorias, a los efectos de contar con un texto armónico aplicable a la mejor interpretación de la Ley de Autarquía de la Dirección de Vialidad;

 

Que por otra parte por Resolución nº 86/81, obrante en fotocopia a fs. 10 se dispuso la integración de una comisión encargada de analizar las posibles modificaciones al convenio tipo de la Dirección de Vialidad que regula las condiciones de cruces  aéreos y/o subterráneos e instalación de electroductos en rutas provinciales a realizar por cooperativas;

 

Que la utilización específica por parte de las entidades prestadoras de lugares del dominio público provincial requiere el permiso expreso de la autoridad correspondiente, en el caso de la Dirección de Vialidad;

 

Que los permisos conferidos por la citada repartición a prestadores legalmente autorizados para la realización de cruces aéreos o subterráneos de redes viales, se ha instrumentado hasta el presente mediante un convenio tipo elaborado por la referida Dirección en ejercicio de atribuciones que le competen, sin que exista un cuerpo normativo específico que regle los diferentes supuestos que pueden plantearse;

 

Que tal circunstancia ha motivado, en todos los casos, que las cooperativas eléctricas debieran asumir por su cuenta y cargo los gastos de remoción y/o traslado de tales obras, cuando así lo exige la realización de obras viales;

 

Que dichas cooperativas prestan un servicio público como subsidiarias de la Dirección de la Energía, contando con una limitada capacidad económica integrada por aportes vecinales;

 

Que es conveniente establecer las condiciones en que se otorgaran los permisos de acuerdo a las distintas características que presentan las rutas y la forma que deberán solicitarse los mismos;

 

Que a fs. 5 del expediente nº 2400-1639/82 agregado como folio 35 y fs. 31 se expide la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo determinado por el señor Asesor General de Gobierno (fs.6 y vta. del expediente agregado como folio 35 y fs. 32 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 7 del expediente agregado como folio 35 y fs. 33), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto de los artículos 1º, 19, 21 y 82 del Decreto nº 922/73, reglamentario de la Ley nº 7943 de Autarquía de la Dirección de Vialidad, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- El plan de obras elaborado por la Dirección de Vialidad se considerará aprobado si no se hicieren observaciones por el Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días hábiles contando desde el siguiente al de la fecha en que le sea sometido”.

 

“Artículo 19.- El Consejo Técnico será presidido por el Ingeniero Jefe y estará integrado por los jefes de las dependencias principales con asiento en la Ciudad de La Plata”.

 

“Artículo 21.- El Consejo Técnico sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros, excluido el Ingeniero Jefe”.

 

“Artículo 82.- Facúltase a la Dirección de Vialidad a establecer las condiciones a que se sujetarán las autorizaciones para los trabajos a realizarse en los caminos públicos de la red provincial, en concordancia con lo que establecen los artículos 28 y 30 de la Ley.

 

a)      Con carácter previo a la concesión de las autorizaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 28  de la Ley, el peticionario con excepción de los organismos públicos municipales, deberá depositar en la cuenta “Fondo Provincial de Vialidad, orden Administrador General, Contador y tesorero”, el importe que fije el arancel que a tal efecto apruebe el Administrador General por concepto de estudio e inspección de los trabajos.

b)     Las entidades prestadoras del servicio público de electricidad deberán, para la instalación de electroductos en zonas de caminos y en predios privados adyacentes al mismo hasta 20m de la línea de deslinde, solicitar ineludiblemente autorización a la Dirección de Vialidad.

c)      En los casos en que el permiso para emplazar un electroducto cree un impedimento potencial para el desarrollo de futuras labores en un camino de la Red Provincial, que se encuentre incluido en un plan de trabajos aprobado o en ejecución, o cuando no habiendo sido incluido en un plan de obras para su mediata o inmediata ejecución, resultare ineludible que se ejecuten obras para completar tramos ya iniciados o construidos, el mismo, en casos excepcionales y debidamente fundados, podrá ser otorgado con la salvedad de que en el plazo que la Dirección de Vialidad lo juzgue necesario, será removido por cuenta del permisionario.

d)     Cuando una Cooperativa Eléctrica, subsidiaria del servicio que presta la Dirección de la Energía o una Municipalidad, solicite permiso para instalar un electroducto y/o obras complementarias, en un camino de la Red Provincial no incluido en los alcances del artículo anterior, podrá otorgarse la autorización quedando eximida la solicitante del pago de las obras que más adelante hubiera que efectuar en dicho electroducto, como consecuencia de la obra vial que la Dirección de Vialidad ejecute en el futuro.

e)      El costo de corrimiento de instalaciones de servicio público de electricidad que se encuentran emplazadas en predios privados y que por la realización de una obra vial deban ser removidos y/o queden en zonas de caminos, será asumido por el organismo que motiva la ejecución de la obra vial, salvo que al construirse la obra eléctrica ya exista “restricción al dominio” de acuerdo a la Ley nº 6312.

f)       La solicitud de permiso para la instalación de servicios públicos de electricidad en zona de camino o en área privada según lo establecido en el inciso b), deberá ser radicado por las autoridades prestadoras en la Dirección de Vialidad, debiendo la entidad solicitante acompañar la documentación que permita evaluar el tipo de construcción a emplazar.

g)      En el caso de suministro temporario (obradores, etc.), podrá otorgarse permiso para el establecimiento de las instalaciones por el tiempo que se solicite, debiendo el recurrente estimar el lapso del mismo. Este permiso, a sólo juicio de la Dirección de Vialidad, podrá ser revocado o ampliado a solicitud de la permisionaria”.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase los artículos 5º a 14 del Decreto nº 922 de 1973.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y fines pertinentes.