Fundamentos
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HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el honor de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del presente proyecto de ley,
por el que se modifica Los objetivos planteados bajo la
ley citada, tendientes a lograr que el servicio público de energía eléctrica
alcance universalidad, tarifas justas y razonables y una calidad que
satisfaga las necesidades que demandan los usuarios, no han logrado los
resultados esperados. Es por ello, que se torna necesario realizar cambios
institucionales en el modelo regulatorio, a fin de
afianzar el rol del Estado regulador y de ampliar las facultades de
fiscalización de los entes de control, con el objetivo de garantizar los derechos
de los usuarios previstos en los artículos 42 de Es prioridad de esta Estado provincial establecer condiciones tendientes a asegurar la continuidad, calidad, eficiencia y protección de los derechos de los usuarios en la prestación de los servicios públicos que las empresas concesionarias brindan a la población. Por medio del Decreto Provincial
1.175/2002, se creó Por lo expuesto, se aprobó el informe de la mencionada Comisión, por medio del Decreto 689/03, a fin de adecuar los marcos regulatorios y contratos de concesión vigentes en función de las pautas brindadas en el Decreto 1.175/02 y lineamientos vertidos en el informe referido a fin de realizar los cambios institucionales que permitan, dada la experiencia vivida durante la década del ’90, afianzar el rol del Estado y compatibilizarlo con las garantías constitucionales y los derechos de los usuarios y consumidores. Entre los cambios propuestos, se
encomienda a la provincia de Buenos Aires, a través de la autoridad de
aplicación, la elaboración de los planes directores, los que tendrán como
función primordial fijar un esquema de desarrollo del servicio definiendo las
políticas a adoptar y la estrategia a cumplir para alcanzar las metas y
objetivos fijados en la ley, teniendo en cuenta las particularidades de cada
región de Asimismo, se prevé la posibilidad de que el servicio público eléctrico pueda ser prestado por el propio Estado en su calidad de titular del mismo, o bien, mediante la técnica de la concesión del servicio público, delegando su prestación en actores particulares, que pueden ser sociedades anónimas, cooperativas de usuarios, o incluso sujetos de derecho público. Además se reconoce especialmente entre los distribuidores concesionarios, la actividad que desarrollan las entidades cooperativas, en virtud de su naturaleza, alcance social y antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico. Entre las funciones del organismo de control se agrega la de emitir “guías de seguimiento y control”, las que le permitirán a los prestadores conocer la opinión del organismo y orientar el comportamiento observado, a fin de obtener mayores resultados en la prestación del servicio como así también, la de elaborar anualmente una Memoria y Guía de Gestión, con indicadores cualitativos y cuantitativos, identificando los temas que serán objeto de seguimiento y distinguiendo entre tareas principales y secundarias. Dada la insuficiencia del control cuando es realizado únicamente a posteriori, para evitar incumplimientos contractuales de considerable envergadura, se instituye lo que se denomina “control preventivo”, el que permitirá una fiscalización concomitante con la prestación del servicio y de manera continua, evitándose de ese modo desviaciones en la prestación y deficiencias en la calidad del servicio. Además, se obliga a las empresas prestadoras del servicio a cumplir determinados parámetros económicos, que tendrán el carácter de indicadores del real funcionamiento de la empresa y serán establecidos por la autoridad de aplicación, pudiendo citarse entre ellos la contabilidad regulatoria, la cual evitará desviaciones de recursos, descapitalización y fuga de capitales. El proyecto rescata la necesidad de establecer en el régimen tarifario una tarifa de interés social para aquellos usuarios que no puedan alcanzar el pago de la misma, facilitando de esta forma el derecho a la energía como servicio público básico. Por su parte, a fin de asegurar la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, se incorpora el derecho universal de todo habitante de la provincia de Buenos Aires al acceso a la energía, por medio de una tarifa justa y razonable, teniendo en cuenta el derecho a la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado del servicio público eléctrico. Es importante la introducción en la ley, en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, del derecho de abastecimiento mínimo y vital que tiene todo usuario del servicio eléctrico, estableciendo la imposibilidad, por parte de la empresa prestadora, de proceder al corte total y absoluto del servicio, que debe ser garantizado por los concesionarios. Se propone asimismo la creación de
Otra modificación importante introducida es que, los recursos tarifarios dedicados a los costos de expansión del servicio de transporte a cargo de los distribuidores, deberán ser depositados por la concesionaria en una cuenta especial con las características de un fondo fiduciario, garantizándose mediante la tarifa, la ejecución de las obras de expansión del servicio de acuerdo a las bases establecidas en el plan director que apruebe la autoridad de aplicación. Por último, se anula la imposibilidad de la existencia de subsidios cruzados facilitando de esta forma que el régimen tarifario pueda establecer tarifas diferenciales basadas en criterios sociales. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |