DEROGADA POR LEY 8977

 

 

 

 

LEY 8356

 

 

Comprendiendo en las disposiciones del Decreto-Ley 7911/72 a personal artístico de Mar del Plata.

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase comprendido en las disposiciones del Decreto-Ley 7911/72, en lo referente a jornadas laborales y remuneraciones, al personal artístico, técnico, profesional y obrero de la Orquesta Estable, Ballet del Sur de Bahía Blanca, Dirección de la Comedia y Teatros “Auditórium” y “Ruperto Godoy” de Mar del Plata.

 

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer jornadas laborales y remuneraciones especiales para el personal artístico y el que cumpla funciones conexas con las artísticas, no comprendidas en el artículo anterior ni en el Decreto-Ley 7911/72, en concordancia con lo determinado en ésta última norma legal.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.